Existencia de pueblos originarios “está en peligro” si no se garantiza el derecho a la consulta: CNDH
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Durante su participación en la inauguración del Seminario Internacional de Alta Formación sobre el Derecho a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado de las Comunidades, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, el ombudsman advirtió que la existencia misma de los pueblos originarios “está en peligro si no se garantiza el pleno disfrute de todos sus derechos humanos, garantía que se consagra en el propio ejercicio del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre, informado, de buena fe y culturalmente adecuado”.
Añadió: “El Estado mexicano no debe promover la explotación de los recursos naturales, ni implementar políticas públicas que favorezcan al empresariado en detrimento del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y afromexicanos”.
Al considerar que la falta de consulta bajo preceptos internacionales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) constituye una forma de discriminación, González Pérez agregó que a esas poblaciones “tampoco se les puede privar de algunos bienes comunales y colectivos, como son sus minerales, las plantas medicinales, el agua y los bosques, por mencionar algunos”.
De igual manera, explicó que de manera permanente se tiene que propiciar el derecho a la consulta frente a los proyectos o a la construcción de parque eólicos, presas, carreteras, gasoductos, fraccionamientos, así como por la explotación minera.
Ello, subrayó, “para contribuir a que las instituciones de los tres órdenes de gobierno garanticen la celebración de consultas previas con los pueblos indígenas sobre las políticas, los proyectos económicos o de desarrollo que les afecten”, conforme a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos.
Para la CNDH, abundó, “la falta de consulta es un hecho de discriminación por motivos étnicos, de género, edad, lengua, religión o cualquier otra condición”, de ahí que “si los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos no son tomados en cuenta para la planeación y ejecución de políticas, planes, proyectos o modificaciones legislativas que les afecten, sus demás derechos están en riesgo de ser vulnerados”.
González Pérez recordó que no sólo se trata del respeto a los estándares internacionales, sino que la misma SCJN estableció el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso de que involucren a personas, comunidades y pueblos indígenas”, así como los “Principios de Participación y Consulta” a los pueblos y comunidades, que deben ser tomados en cuenta “antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses”.
El derecho a la consulta, dijo, también es “vital en relación con las actividades empresariales y los megaproyectos, por lo que las empresas deben participar y crear espacios de diálogo entre el Estado y las personas integrantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como respetar los acuerdos alcanzados y los consentimientos logrados”.
Señaló que, previo a cualquier decisión que impacte a los pueblos originarios y afromexicanos, deben considerarse los impactos sociales, económicos, ambientales y culturales en los territorios que ocupan esas poblaciones, toda vez que pueden causar daños y molestias o vulnerar sus derechos debido a las diversas actividades de extracción de recursos naturales.
Por tanto, puntualizó, “no existen excusas, siempre se puede consultar a las comunidades y abstenerse de continuar con el despojo de tierras, o de llevar a cabo actividades nocivas para el medio ambiente, así como para la vida individual y colectiva de las y los integrantes de aquellos pueblos”.
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