CFE pierde Arbitraje Internacional y tendrá que pagar 200 mdd

Ciudad  de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) impugnará “ante la jurisdicción nacional” el laudo emitido por la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, que determinó el pago de 200 millones de dólares a las empresas constructoras la planta hidroeléctrica Chicoasén II, cancelado en 2017 por la Empresa Productiva del Estado.
Luego de la cancelación el consorcio conformado por Omega Construcciones Industriales S.A. de C.V.; Sinohydro Costa Rica S.A.; Desarrollo y CAABSA Infraestructura S.A. de C.V., demandó a la CFE ante la corte londinense, y después de varias audiencias y nueve peritajes fue condenada a pagar un laudo por 200 millones de dólares.
La Central Hidroeléctrica (CH) Chicoasén II era uno de los 23 proyectos estratégicos de la CFE en la administración de Enrique Peña Nieto y contemplaba una inversión de 442 millones de dólares, sería la primera planta en México en utilizar turbinas tipo bulbo de la más alta tecnología para generar 240 MW, la creación de 2,000 mil empleos para ubicar su construcción en 180 hectáreas en Chiapas.
La hidroeléctrica se ubicaba en el municipio de Chicoasén a 43 kilómetros al norte de Tuxtla Gutiérrez. Desde su presentación se contempló la edificación de 142 obras asociadas: 77 obras sociales y 65 proyectos productivos, beneficiando aproximadamente a 20 mil habitantes en el estado de Chiapas, con una inversión de 105.8 millones de pesos.
La cancelación del proyecto tuvo varias razones: conflictos sociales en el territorio chiapaneco que no fueron resueltos; sobrecostos de la obra de por lo menos 208 millones de dólares adicionales al precio del contrato original; SUTERM paralizó la obra más de 300 días por disputas con sindicatos en la entidad; retrasos en la construcción que al momento de la cancelación tenía un avance de solo 17% en lugar de 60% como se tenía proyectado.
La CFE aclaró que:
  1. a)  El juicio arbitral fue promovido en contra de CFE en el mes de octubre del 2016. Se trata, pues, de una herencia litigiosa de la pasada Administración, la que decidió encomendar la atención de dicho procedimiento a una firma externa de abogados.
  2. b)  Al 1 de diciembre del 2018, fecha de llegada de las nuevas autoridades de la Institución, ya se habían realizado las etapas sustantivas del arbitraje y virtualmente sólo restaba el acto de la emisión del laudo, lo que sucedió un año y seis meses después.
  3. c)  Al igual que en los demás casos de naturaleza arbitral, la presente Administración vigiló el desarrollo de esa etapa culminante de la controversia.
  4. d)  Cabe decir que el resultado adverso se basó esencialmente en el argumento de que, a juicio del tribunal arbitral, CFE no garantizó el acceso al sitio de la obra, la cual fue tomada por grupos políticos de la zona. Lo que evidentemente de ninguna manera constituía una obligación a cargo de esta Empresa Productiva del Estado.
  5. e)  Estamos evaluando la resolución con el fin de llevar a cabo su impugnación ante la jurisdicción nacional con base en los recursos procesales previstos para estos casos en el Código de Comercio.
(Con información de ejecentral.com.mx)

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