Laudo de la SCJN rechaza suspender cargos de CFE a empresas privadas
César Arellano García
Periódico La Jornada
Viernes 3 de julio de 2020, p. 21
Viernes 3 de julio de 2020, p. 21
Los juzgados primero y segundo de distrito en materia
administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, negaron otorgar suspensiones provisionales a
empresas privadas contra el aumento de entre 400 y 775 por ciento en los
cargos por el servicio de transmisión de electricidad publicado por la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El juez primero distrito en materia administrativa, especializado en
competencia económica, Rodrigo de la Peza, rechazó el trámite de cinco
recursos de amparo contra la resolución aprobada por la Comisión
Reguladora de Energía, llamada por la iniciativa privada como el electrolinazo, al considerar que no son urgentes.
Por separado, Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado segundo administrativo, también se negó a otorgar otras cinco suspensiones provisionales, pues señaló que la resolución impugnada tiene una serie de finalidades y objetivos regulatorios que se verían truncados en caso de conceder la suspensión.
Los recursos negados fueron interpuestos por las firmas Eólica
Huimilpan, Cogeneración de Energía Limpia de Cosoleacaque, Central LFGE
Tijuana, Central LFGE García y Cogeneración de Altamira, quienes pueden
impugnar el fallo ante un tribunal colegiado.
El juez agregó que se busca garantizar que el servicio público de transmisión se preste en buenas condiciones y fomentar la competencia en el sector de la industria eléctrica.
Argumentó que aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación se podría reparar con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada mediante los actos cuestionados no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía, lo cual provocaría que el servicio público de transmisión se tenga que prestar en términos menos eficientes.
Fuente
El juez agregó que se busca garantizar que el servicio público de transmisión se preste en buenas condiciones y fomentar la competencia en el sector de la industria eléctrica.
Argumentó que aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación se podría reparar con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada mediante los actos cuestionados no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía, lo cual provocaría que el servicio público de transmisión se tenga que prestar en términos menos eficientes.
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