En T-MEC, México mantiene soberanía energética
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Autor:
Viridiana García
El
texto del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
Unidos de América y Canadá (T-MEC) señala que “Estados Unidos y Canadá
reconocen que México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable
e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del
territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona
económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”.
Publicado en la segunda sección del
Diario Oficial del 29 de junio, el documento también indica que nada de
lo dispuesto en el Tratado puede obligar a ninguno de los tres países a
proporcionar o permitir el acceso a información, cuya divulgación
pudiera ser contraria a sus intereses esenciales de seguridad; ni
tampoco les puede impedir aplicar las medidas que consideren necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o
restauración de la paz o seguridad internacional.
Elaborado con el objetivo de preservar y
expandir el comercio y la producción; mejorar la competitividad de las
exportaciones y empresas regionales en los mercados globales; establecer
un marco legal y comercial claro; promover la transparencia y eliminar
la corrupción, este 1 de julio entró en vigor el T-MEC, que sustituye al
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establecido el 1 de
enero de 1994.
Escrito en español, inglés y francés -el
30 de noviembre de 2018 en Buenos Aires-, éste tendrá una vigencia de
16 años a partir de hoy. Con éste también se dará por terminado el
Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, que data de
septiembre de 1993.
En 34 capítulos se explican los
objetivos y las obligaciones que deben seguir cada uno de los tres
países que pactaron, y se puede destacar lo siguiente:
-Ninguna de las partes puede incrementar
un arancel aduanero existente, o adoptar un nuevo arancel aduanero
sobre una mercancía originaria; tampoco reembolsará el monto de los
aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los
aranceles aduaneros adeudados.
-Las partes trabajarán conjuntamente en
la Organización Mundial del Comercio para desarrollar disciplinas
multilaterales de acceso al mercado, ayuda interna y competencia de las
exportaciones.
-Cada parte deberá facilitar la importación, exportación o tránsito de una mercancía.
-Cada parte adoptará leyes de protección al consumidor para prohibir prácticas comerciales fraudulentas y engañosas.
-Cada parte asegurará que cada una de
sus empresas propiedad del Estado y cada uno de sus monopolios
designados actúe de conformidad con consideraciones comerciales en la
compra o venta de una mercancía o servicio.
-Cada parte (según lo establecido por la
Organización Internacional del Trabajo) mantendrá en sus leyes y
regulaciones la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo
infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
-Las partes deberán mejorar sus
capacidades para abordar asuntos ambientales relacionados con el
comercio en fomento al desarrollo sostenible.
-Las partes cooperarán para promover el crecimiento y empleo de las pequeñas y medianas empresas.
-Cada parte adoptará medidas
legislativas para tipificar como delitos en su ordenamiento jurídico, en
asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales. Así
como promover la integridad, honestidad y responsabilidad entre sus
funcionarios públicos.
-Cada parte evitará (conforme al
Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional) la manipulación
de tipos de cambio o del sistema monetario internacional con el fin de
prevenir un ajuste efectivo en la balanza de pagos o de obtener una
ventaja competitiva desleal.
También se incluyen las reglas
específicas para el comercio de productos de origen animal, del reino
vegetal, minerales, de las industrias químicas, de manufactura,
textiles, cerámicos, vidrio, metales preciosos, bisutería, monedas,
artefactos mecánicos, aparatos de tecnología de la información y de la
comunicación, material eléctrico, material de transporte, instrumentos
medicoquirúrgicos, instrumentos musicales, armas y municiones, objetos
de arte o colección y antigüedades, mercancías automotrices, entre
otros.
A su vez, para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de cada objetivo, se establecieron
comités compuestos por representantes de México, Estados Unidos y
Canadá, entre ellos:
-Comité de Comercio de Mercancías
-Comité de Comercio Agropecuario y el Grupo de Trabajo para la Cooperación en Biotecnología Agrícola
-Comité de Facilitación del Comercio
-Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
-Comité de Contratación Pública
-Comité de Derechos de Propiedad Intelectual
-Comité sobre empresas propiedad del Estado y Monopolios Designados
-Comité de Medio Ambiente
-Comité de Asuntos de PyMEs
-Comité de Competitividad de América del Norte
-Comite? de Buenas Pra?cticas Regulatorias
-Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas
-Comité Macroeconómico
De igual manera se constituyó la
Comisión de Libre Comercio para vigilar la instrumentación y
funcionamiento del Tratado y -de ser necesario- considerar propuestas
para enmendarlo o modificarlo; para lo cual cada uno de los tres países
deberá designar a un coordinador del Tratado para facilitar la
comunicación entre ellos sobre cualquier asunto cubierto por este pacto.
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios