Presentan proyecto para regular teletrabajo con propuestas de sindicatos y laboristas
Por:
Blanca Juárez
27 Ago 2020
La iniciativa incorpora a la ley la figura
bajo tres modalidades, incluye el derecho a la desconexión digital,
plantea un registro de patrones con teletrabajadores y blinda los
derechos de los colaboradores remotos.“La presente iniciativa fortalece y actualiza el debate público del teletrabajo que a raíz de la emergencia sanitaria de Covid-19, se deben establecer e implementar nuevas bases acordes a la realidad que se vive nuestro país”, apunta Baldenebro en el documento.
Este 2020, en cuestión de semanas, las medidas de confinamiento por el nuevo coronavirus acentuaron esta modalidad de trabajo. Aunque algunas empresas ya la aplicaban, la pandemia llamó la atención de varios sectores que no se habían integrado a la discusión. De esa manera se comenzó a hablar de elementos que la iniciativa de la Cámara Alta no incluye, por ejemplo, el derecho a la desconexión digital.
Baldenebro también plantea incluir la regulación del home office en un nuevo capítulo de la Ley Federal del Trabajo (LFT): el XII Bis. Mientras la iniciativa de la Cámara Alta señala que la relación laboral quedará establecida por un convenio, el diputado propone que sea por medio de un contrato de teletrabajo.
Además, introduce el derecho a la desconexión digital y la modalidad de teletrabajo en declaratoria de pandemia. Propone también la creación de un registro de patrones de teletrabajo. La iniciativa diferencia tres tipos de teletrabajo e incorpora el tema de la salud mental. Sin embargo, deja fuera la demanda de sindicatos para que la jornada laboral se reduzca a 7 horas.
Los detalles de la iniciativa
El proyecto de reforma presentado por Baldenebro define el teletrabajo como una modalidad de empleo a distancia. El servicio que se presta es personal y subordinado. Para llevar a cabo las actividades se utilizan tecnologías de la información y la comunicación.De ser aprobada esta iniciativa, en la LFT quedará asentada la libertad del trabajador de elegir si desea laborar de manera presencial o a distancia. También se reconoce el derecho a la “reversibilidad”, es decir, a regresar a la forma tradicional, asistiendo a las instalaciones.
El contrato de teletrabajo debe estipular la modalidad y horarios. También estipula el derecho a la desconexión digital. Se trata de la facultad del personal a no estar disponible para la empresa cuando:
- Haya concluido su jornada laboral
- Se encuentre de vacaciones, días de descanso, descanso obligatorio
- Esté embarazada
- Se encuentre con permiso por incapacidad.
Quienes tengan a su cuidado niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultas mayores, “tendrán derecho a horarios compatibles”.
Los empleadores tendrán la obligación de proporcionarles “las herramientas tecnológicas y de comunicación necesarias a la persona teletrabajadora”. Es decir, computadoras y conexión a Internet.
La iniciativa también define tres modalidades que pueden considerarse teletrabajo:
- Se realiza en un lugar distinto a la empresa o centro de trabajo del patrón.
- Se lleva a cabo fuera de la empresa y también en esas instalaciones.
- Por causa mayor. Es el que se realiza posterior a la jornada y horario establecido, cuando las condiciones técnicas sean posibles sin afectación a los derechos de la persona teletrabajadora.
“En México se debe generar, ampliar, promover y difundir la modalidad del ‘trabajo a distancia’, mejor conocido como teletrabajo, para adecuarnos a la realidad a la que ha llevado la pandemia de Covid-19, además de incentivar la conciliación de la vida personal y laboral; menor estrés; mayor flexibilidad de horarios; reducción de gastos; inclusión laboral; mayor productividad, reducción de abstencionismo laboral y disminución movilidad, lo que puede impactar benéficamente y disminuir la contaminación”, expresa Manuel Baldenebro.
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