Funcionarios que no acaten la suspensión de la ley eléctrica podrían ir a prisión: juez

 

 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de marzo de 2021, p. 13

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), así como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), están obligados a cumplir con las suspensiones definitivas concedidas a empresas contra la entrada en vigor de la llamada reforma eléctrica, aunque no fueran señaladas como responsables de promover la enmienda, indicó el juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica.

El juez Juan Pablo Gómez Fierro indicó que, según el artículo 262, fracción III, de la ley de Amparo, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor federal que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.

Al conceder tres suspensiones definitivas más, esta vez a los corporativos Eólicas Tres Marías, Cogeneración de Energía Limpia y Proyectos Hidroeléctricos, con lo que suman 76 las suspensiones contra la reforma que impulsó el presidente López Obrador, refirió que no es factible afirmar que, al permitir que se siga aplicando una normatividad que impulsa la competencia en el sector eléctrico y el uso de energías limpias, se está atentando contra el interés general del país.

Recordó que a la Secretaría de Energía ya formalizó la suspensión temporal de las reformas a la ley eléctrica y reiteró a las autoridades vinculadas con el cumplimiento de la suspensión que la medida cautelar seguirá vigente hasta que se resuelva el juicio de amparo.

Por ello, expresó que se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3º, 4º, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del decreto.

 

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