EMPRESAS DE REPARTIDORES POR APLICACIONES LOS DAN DE ALTA COMO SOCIOS, PARA NEGARLES DERECHOS LABORALES
*Existe riesgo de que nuevo impuesto de 2% lo paguen con la parte de ganancia de repartidores.
*Esta actividad se impulsó en condiciones de sobrexplotación con el pretexto del COVID-19.
Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear
y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
Las condiciones en que realizan sus actividades los repartidores de comida y bienes o servicios pedidos mediante aplicaciones de celulares y computadoras son adversas, pues no son considerados como trabajadores por las empresas beneficiarias de las ganancias sino como “socios”, por lo cual no les otorgan derechos laborales básicos, pero tampoco cuentan un reparto equitativo de la utilidad ni tienen seguro de vida o de accidentes.
Esta situación se agravó con el inicio del año 2022, en que entró en vigor en la Ciudad de México la obligación de pagar al fisco un aprovechamiento de 2 por ciento, por los servicios de entrega por pedido mediante aplicaciones, por el uso de la infraestructura de la capital.
Ya desde antes de su aprobación, los empresarios afirmaban que con ello se afectaría a sus negocios, a los clientes y a los repartidores. También hubo una gran inquietud entre los repartidores, pues no estaba claro de dónde saldría el pago.
El ordenamiento establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, establece claramente que dicho pago no debe ser descontado de la ganancia de los repartidores ni trasladado al precio al consumidor. En la práctica, sin embargo, hay señalamientos de los trabajadores de que sus ingresos se ven disminuidos de forma considerable.
Esto fue aprovechado por empresas, partidos políticos y medios de difusión, para poner en marcha una campaña en que se usó a clientes y repartidores como pretexto para oponerse a la medida, la cual finalmente fue aprobada a mediados de diciembre de 2021 y forma parte del código fiscal de la Ciudad de México.
La relevancia de esta medida está en el crecimiento de los sectores de trabajadores ligados al uso de internet y las tecnologías de información y comunicación, que tuvo un impulso especial con la pandemia, así como la negativa empresarial a considerarlos como empleados subordinados, con lo que les niegan derechos elementales como seguridad social y estabilidad laboral.
Estamos ante un fenómeno mundial. Incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha abordado la situación de estos nuevos sectores con resultados que llaman la atención.
Para la OIT, las plataformas digitales están modificando el mundo del trabajo al abrir nuevas posibilidades, en particular, para las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas que quedan al margen de los mercados laborales convencionales. Por lo que respecta a las empresas, las plataformas les permiten acceder a una base de trabajadores amplia, flexible y con calificaciones diversas, además de ampliar su base de clientes.
Existen dos tipos principales de plataformas digitales de trabajo: las plataformas digitales web, en las que los trabajadores realizan sus tareas en línea y de modo remoto, y las plataformas basadas en la localización, en las que unas personas, como choferes de taxis o repartidores, ejecutan su trabajo en una localización geográfica determinada.
Los trabajadores bajo estos esquemas se enfrentan a condiciones de trabajo no reguladas, irregularidad del trabajo y de los ingresos, carencia de derechos a la seguridad social, a la asociación y a la negociación colectiva. Sus horarios de trabajo pueden ser tan prolongados como imprevisibles. La pandemia de COVID-19 ha sido usada por los patrones para profundizar muchas de estas dificultades.
Como siempre, son las grandes empresas las que se aprovechan de la situación, dejando en desventaja no solo a pequeñas empresas sino, sobre todo, a los trabajadores, a quienes con el pretexto de que son socios y no empleados subordinados, les hacen pagar todo tipo de costos de cuanto problema se presenta.
Las condiciones laborales son determinadas de manera unilateral por las empresas, quienes definen las tarifas de los servicios prestados y el pago a los trabajadores. Tareas como la asignación y evaluación del trabajo y la gestión y supervisión de los trabajadores dependen de algoritmos y no de seres humanos y por supuesto, están diseñados en beneficio de las empresas y no en función de quienes realizan el trabajo.
Si bien es cierto que se están abriendo oportunidades que antes no existían, lo que es positivo, también lo es que se presentan problemas nuevos para cuya solución no existe hasta el momento el diálogo social a fin de que estas nuevas oportunidades no sean solo nuevas formas de explotación.
Tratándose de una problemática que se vive a nivel internacional, vale la pena considerar que en algunos países se han abierto canales para la búsqueda de soluciones y se ha logrado ya el reconocimiento como trabajadores de quienes realizan este tipo de actividades. Son los casos de la Gran Bretaña y España, entre otros. En la Unión Europea existe ya un proyecto que establece parámetros para definir si se es trabajador independiente o trabajador subordinado a una empresa.
Los parámetros que definirían la situación de los trabajadores son: La plataforma fija los montos de remuneración; el trabajador debe cumplir con reglas en aspectos como apariencia, conducta o desempeño; hay supervisión y calificación de los servicios de forma electrónica; existen sanciones o restricciones para que los trabajadores rechacen tareas o definan sus propios horarios, así como para que generen una red propia de clientes o trabajen para otras empresas.
Se considera trabajador subordinado, si se cumplen dos de las anteriores condiciones, en cuyo caso deberán contar con derechos laborales como ingresos mínimos, negociación colectiva, derechos de salud, protección en caso de accidentes de trabajo, prestaciones por desempleo o enfermedad o pago de vacaciones.
Para la OIT, entre los objetivos a alcanzar están la clasificación correcta de la situación laboral de los trabajadores, la transparencia y rendición de cuentas respecto de los algoritmos, tanto por lo que respecta a los trabajadores como a las empresas. También, el derecho a negociar colectivamente con las plataformas y el acceso de todos los trabajadores de las plataformas digitales a prestaciones de seguridad social adecuadas. Se considera asimismo necesaria la ampliación y adaptación de los marcos políticos y jurídicos cuando proceda y el acceso a los tribunales correspondientes, cuando así lo decidan los trabajadores de las plataformas.
En el caso de la polémica en torno al 2 por ciento de aprovechamiento en la ciudad de México, la discusión mostró las distintas posiciones al respecto, así como intentos por aprovechar la inquietud de repartidores que vieron amenazas a sus ingresos. Para algunos medios, partidos de oposición y organismos empresariales, e incluso para alguna organización de repartidores, la propuesta fue usada para promover el descontento de clientes y repartidores y oponerse al gobierno local.
Para la Unión de Colectivos y Sindicatos de Repartidores por Aplicación, que agrupa a la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA) y otras organizaciones, además de deslindarse de las posiciones patronales y considerar que las transnacionales en efecto, deben contribuir a la ciudad por la explotación de un bien público, para reiterar su demanda de reconocimiento como trabajadores y no, como insisten las empresas, ser considerados socios.
Con este movimiento, que llevó incluso a movilizaciones como el cierre del Eje Central a la altura de Cinco de Mayo por parte de los trabajadores por aplicaciones, se abrieron posibilidades para abordar con autoridades locales, entre ellas, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, la búsqueda de soluciones que mejoren su situación.
Aunque quedó establecido que el aprovechamiento de 2 por ciento no es trasladable a los trabajadores por aplicación, estos aclaran que el modelo de trabajo de las empresas de plataformas les permite transferir indirectamente estos costos a las personas repartidoras, por la inexistencia de regulación ni reconocimiento de la relación laboral. Precisamente ahí está el centro de la problemática.
Es claro que hay partidos políticos siempre dispuestos a aprovechar las demandas de cualquier sector de la población en su beneficio. Por ello es importante la existencia entre los trabajadores por aplicaciones, de organizaciones que están haciendo uso de las formas colectivas de organización y de lucha de los trabajadores: los sindicatos. Éstas, sin embargo, para ser efectivas deben mantener su independencia frente a los patrones y políticos que quieran usarlos en su beneficio.
Por otro lado, como bien lo demuestran los casos del teletrabajo y la subcontratación, no es suficiente con que haya reformas que las aborden si no van a fondo o si no se respeta a los trabajadores y sus organizaciones. Por lo pronto, el movimiento democrático debe manifestar la solidaridad con este sector de trabajadores.
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