Hay nueva fecha para que SCJN analice inconstitucionalidad de Ley Minera

 

Foto: Fundar

Tecoltemi reitera llamado a reconocer violaciones a derechos de pueblos y comunidades.

El próximo 2 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el caso de la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi, en Puebla, contra concesiones mineras y la Ley Minera, luego de que esta discusión quedara en lista de espera el pasado 19 de enero.

Tecoltemi y las organizaciones que han acompañado su defensa legal, Unión de Ejidos y Comunidades Atcolhua, Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, hicieron un nuevo llamado a las personas ministras para su resolución respete los derechos de las comunidades del país y contribuyan a eliminar la discriminación histórica y desigualdad estructural que padecen ellas.

Cuando se pospuso la discusión se planteó que los ministros tuvieran más tiempo para estudiar a profundidad el asunto. Las organizaciones esperaban que el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fuera modificado y reconociera que, la Ley Minera en sus artículos 6, 15 y el 19 en sus fracciones IV, V, VI y XXII, es inconsitucional e inconvencional por ir en contra del derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas y el derecho a la propiedad de los ejidos, sin embargo el proyecto de sentencia que se discutirá es el mismo.

El proyecto del ministro Pardo Rebolledo reconoce que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi por lo que plantea que las dos concesiones mineras de Almaden Minerals deben cancelarse, pero afirma que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas.

Para las organizaciones y comunidad de Tecoltemi este último planteamiento resulta preocupante, pues lo que han reclamado es que la Ley Minera decreta de antemano que las actividades mineras tiene preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio, pero también señala que las empresas mineras tienen preferencia para usar el agua para la minería, así como acceder a terrenos mediante la expropiación u ocupación temporal, con autorizaciones de hasta 100 años. 


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