Suprema Corte analizará constitucionalidad de Ley Minera

 

Foto: Cuartoscuro

Oportunidad histórica de proteger comunidades ante imposición de concesiones: Tecoltemi, Fundar y Consejo Tiyat Tlali.

El miércoles 19 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad de la Ley Minera, pues, de acuerdo a la comunidad demandante, Tecoltemi, dicha ley viola los derechos de los pueblos indígenas y de los ejidos.

Desde 2015, la comunidad nahua de Ixtacamaxtitlán, Puebla interpuso un juicio de amparo contra la Secretaría de Economía por haber entregado dos concesiones a la minera canadiense Almaden Minerals sin consulta previa y sin consentimiento, pero además, exigió revisar la Ley Minera.

Tecoltemi, junto a sus asesores jurídicos, Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, plantean que los artículos 6, 19 y 15 de la Ley Minera violan los derechos de las comunidades.

El artículo 6 determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio. Por su parte, el 19 dispone que tener una concesión otorga derechos al titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera.

La Ley Minera en su artículo 15 fija que la vigencia de las concesiones es de 50 años, prorrogables por otros 50, por lo que, de acuerdo a la comunidad demandante, coloca a las comunidades, su vida y territorios a disposición de las empresas mineras. Lo que significa, “un siglo de violaciones a derechos perpetuadas por la Ley”, destacan.

De acuerdo al abogado mixteco, Francisco López Bárcenas, dichos artículos de la Ley Minera “contravienen los derechos reconocidos en el artículo 2 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 13, 14, 15 y 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Para el especialista, lo que se decida el 19 de enero en la SCJN es de relevancia nacional pues “no sólo beneficiará o perjudicará a quienes litigan para defender su derecho, sino a todas las comunidades indígenas que se encuentran en esa situación”.

Para la comunidad demandante y sus asesores jurídicos, la sesión de la SCJN, es una oportunidad histórica de frenar abusos y proteger los derechos de los pueblos ante la imposición de las concesiones mineras en sus territorios. 


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