Fallo en la SCJN contra disidentes del gremio minero

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 5 de marzo de 2010, p. 19
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores disidentes no están facultados para participar como terceros perjudicados en el juicio de amparo presentado por el sindicato minero contra la decisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de negarle le toma de nota a la directiva gremial. Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados se presentaron los siguientes puntos de vista: unos magistrados consideraban que cualquier trabajador, de manera individual, tiene derecho a ser escuchado en el juicio, con el argumento de la llamada libertad sindical, pues al haber participado en la elección de la directiva del gremio buscan el ejercicio pleno de sus derechos. Otros afirmaban que en el caso de los sindicatos legalmente constituidos, sólo la dirigencia gremial acredita el interés jurídico para poder presentar un juicio de amparo contra las autoridades, cuando considere que sus derechos fueron violados.
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