Prioritaria, la confidencialidad de datos para la nueva cédula: IFAI (SÍ COMO NO...)
Elizabeth Velasco C.
Periódico La Jornada
Lunes 17 de enero de 2011, p. 11
Para dar fundamento normativo a la cédula de identidad personal (CIP) se requiere una reforma al reglamento de la Ley General de Población (LGP) que garantice el principio de "licitud" y precise los datos personales a recabar de ciudadanos en el país y mexicanos residentes en el exterior, advierte en un posicionamiento el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Como adelantó La Jornada, la Secretaría de Gobernación (SG), como responsable de la emisión de la cédula, debe cuidar por ley la "proporcionalidad" en el tratamiento de los datos personales.
Sobre ese tema, el IFAI indicó que Gobernación ya le hizo llegar el proyecto de reformas al reglamento de la Ley General de Población, "a efecto de garantizar el principio de licitud", y lo revisará para que los datos que se recaben estén "sujetos a las adecuadas medidas de seguridad".
En ese sentido, el instituto sostuvo que velará porque en la cédula de identidad se garantice "seguridad en la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales".
Recordó las recomendaciones que el año pasado emitió a esa dependencia federal, sobre la necesidad de hacer una "revisión de lo que se recabaría", pues "el tratamiento de datos biométricos (iris, huellas dactilares y el rostro) debe restringirse a los mínimos indispensables".
El IFAI, entidad responsable de cuidar la seguridad en el manejo de los datos personales en poder de organismos privados y entes públicos, reiteró que ha sugerido a los encargados de la política interna del país "medidas de seguridad" que garanticen el adecuado "tratamiento de los datos".
Las recomendaciones se hicieron a partir de los resultados del estudio de una consultora de España, especializada en el tema, donde se advierte que no hay disposiciones normativas en la LGP que permitan a Gobernación recabar el iris de ambos ojos. El IFAI destacó que es importante que se garantice la identidad de las personas en el país, pues con ello se trata de evitar delitos como fraude o suplantación de identidad, o que se comercialicen datos personales sin el conocimiento o aprobación de los poseedores, quienes tienen "derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa", según la ley federal en la materia aprobada en julio de 2010.
Respecto del otorgamiento de la cédula de identidad, el IFAI precisó que la Secretaría de Gobernación está facultada para emitir los registros oficiales de identidad de los ciudadanos, según lo establecido en la Ley General de Población. Sin embargo, esa ley, aunque indica los datos mínimos que debe contener la cédula, "fue expedida con anterioridad al establecimiento de un régimen de protección de datos".
Por último, el IFAI se comprometió a garantizar que en los "datos que se recaben con motivo de la cédula de identidad personal se observen los principios y derechos reconocidos por la Constitución".
Fuente
Periódico La Jornada
Lunes 17 de enero de 2011, p. 11
Para dar fundamento normativo a la cédula de identidad personal (CIP) se requiere una reforma al reglamento de la Ley General de Población (LGP) que garantice el principio de "licitud" y precise los datos personales a recabar de ciudadanos en el país y mexicanos residentes en el exterior, advierte en un posicionamiento el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Como adelantó La Jornada, la Secretaría de Gobernación (SG), como responsable de la emisión de la cédula, debe cuidar por ley la "proporcionalidad" en el tratamiento de los datos personales.
Sobre ese tema, el IFAI indicó que Gobernación ya le hizo llegar el proyecto de reformas al reglamento de la Ley General de Población, "a efecto de garantizar el principio de licitud", y lo revisará para que los datos que se recaben estén "sujetos a las adecuadas medidas de seguridad".
En ese sentido, el instituto sostuvo que velará porque en la cédula de identidad se garantice "seguridad en la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales".
Recordó las recomendaciones que el año pasado emitió a esa dependencia federal, sobre la necesidad de hacer una "revisión de lo que se recabaría", pues "el tratamiento de datos biométricos (iris, huellas dactilares y el rostro) debe restringirse a los mínimos indispensables".
El IFAI, entidad responsable de cuidar la seguridad en el manejo de los datos personales en poder de organismos privados y entes públicos, reiteró que ha sugerido a los encargados de la política interna del país "medidas de seguridad" que garanticen el adecuado "tratamiento de los datos".
Las recomendaciones se hicieron a partir de los resultados del estudio de una consultora de España, especializada en el tema, donde se advierte que no hay disposiciones normativas en la LGP que permitan a Gobernación recabar el iris de ambos ojos. El IFAI destacó que es importante que se garantice la identidad de las personas en el país, pues con ello se trata de evitar delitos como fraude o suplantación de identidad, o que se comercialicen datos personales sin el conocimiento o aprobación de los poseedores, quienes tienen "derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa", según la ley federal en la materia aprobada en julio de 2010.
Respecto del otorgamiento de la cédula de identidad, el IFAI precisó que la Secretaría de Gobernación está facultada para emitir los registros oficiales de identidad de los ciudadanos, según lo establecido en la Ley General de Población. Sin embargo, esa ley, aunque indica los datos mínimos que debe contener la cédula, "fue expedida con anterioridad al establecimiento de un régimen de protección de datos".
Por último, el IFAI se comprometió a garantizar que en los "datos que se recaben con motivo de la cédula de identidad personal se observen los principios y derechos reconocidos por la Constitución".
Fuente
Comentarios