En manos de particulares, el manejo de datos personales

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Javier Corral cuestionó el trato a televisorasFoto José Antonio López
Andrea Becerril
 
Periódico La Jornada
Domingo 6 de julio de 2014, p. 3
De la recién aprobada ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión se eliminaron disposiciones que atentaban contra la libertad de expresión, pero se mantuvieron disposiciones que atentan contra derechos constitucionales, como los de asociación y la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, advirtieron los senadores del PRD, Dolores Padierna y Alejandro Encinas.
Hicieron notar que en la legislación se mantiene el capítulo de colaboración con la justicia, que obliga a los concesionarios de telefonía a interceptar llamadas telefónicas, dar un seguimiento permanente de las mismas y llevar a cabo la geolocalización de un equipo móvil en tiempo real.
Los legisladores reconocieron que se eliminaron aspectos muy delicados que estaban en la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto, como el bloquear comunicaciones en lugares críticos para la seguridad pública, pero persisten violaciones a garantías individuales fundamentales.
En la legislación vigente, expuso Padierna, se fija la obligación de la geolocalización, aunque está limitada a la investigación de delitos graves y sólo faculta a las autoridades de procuración de justicia a solicitar ese rastreo de aparatos telefonía.
En los artículos 189 y 190 de la nueva ley de telecomunicaciones se permite que la geolocalización se aplique en casos de delitos graves, pero incluye la posibilidad de que las instancias de seguridad –término que no se define, pero que puede referirse al Cisen, Gobernación, Sedena o la Policía Federal– soliciten rastrear en tiempo real llamadas y la ubicación de algún usuario de telefonía.
El senador Encinas Rodríguez resaltó que esos artículos incurren en injerencias indebidas respecto a los derechos de los ciudadanos y en violaciones claras a los preceptos constitucionales.
Con esta disposición se permite la intervención de comunicaciones sin orden judicial, lo cual es contrario a la letra de la Constitución, que señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición del titular del Ministerio Público de la entidad correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
El artículo 190 precisa que el concesionario deberá conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea , propia o arrendada, para identificar con precisión nombre, razón social y domicilio del suscriptor”. Son datos para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.
Tanto Padierna como Encinas resaltaron que en es artículo se instaura indebidamente la obligación del concesionario de conservar los datos personales durante 12 meses, con posibilidad de 12 meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, para permitir la localización geográfica y la intervención de comunicaciones privadas.
Es decir, se deja en manos de particulares la posesión y disposición de los datos personales de los ciudadanos, afectando el principio constitucional de que las comunicaciones son privadas e inviolables, con el riesgo de que hagan mal uso de ellas, recalcó Encinas.
Uno de los cambios, convenidos por las comisiones dictaminadoras, establece sanciones hasta de tres años de prisión a quienes utilicen indebidamente esa información.
Durante la discusión en lo particular a las leyes secundarias en telecomunicaciones, Padierna, Encinas y el pansita Javier Corral advirtieron que la legislación incumple con la disposición de reglamentar el derecho de las audiencias y, entre otras cosas, no fija equilibrio entre la programación y la publicidad.
Corral dijo que uno de los regalos a las televisoras fue la posibilidad de que incrementen sus porcentajes de publicidad –de entrada en 2 por ciento– sólo por incluir contenidos nacionales en su programación y otro cinco por ciento por contratar 20 por ciento de producción independiente.
Además, abundó, Televisa y Tv Azteca podrán comercializar dentro de la pantalla en la programación continua. Un artículo del dictamen aprobado excluye contabilizar en los límites de la publicidad a los programas de venta de productos y servicios, lo que eufemísticamente llaman infomerciales, que no es más que un ambulantaje electrónico que dura de las 12 de la noche a las seis de la mañana”.
Es, recalcó Corral, un robo en despoblado, un atentando a las audiencias.

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