Indígenas y campesinos a merced de trasnacionales
CONTRALÍNEA
Todo un andamiaje jurídico que busca
desdibujar nuestra soberanía nacional es el que pretende aprobarse en el
Congreso de la Unión con las leyes secundarias en materia energética,
que para aterciopelar el camino a favor de las multinacionales habrán de
modificar el contenido de 12 ordenamientos vigentes, entre ellos, el de
la Ley de Inversión Extranjera; derogarán cinco leyes más, como son los
casos de la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica (LSPEE), y crearán otras nueve, entre las que
sobresalen la de hidrocarburos y de la industria eléctrica, que
legalizarán la “servidumbre legal” para despojar de sus tierras a miles
de indígenas y campesinos.
Y mientras el sector oficial insiste en
la argucia publicitaria de que con la puesta en marcha de la reforma
energética habrá beneficios a la población al bajar el precio de las
gasolinas, el gas y las tarifas eléctricas, los defensores legislativos
del atentado contra el sector energético nacional todavía no atinan a
encontrar en los borradores enviados por el Ejecutivo la ubicación
exacta de la forma en que habrán de darse tales bondades, mismas que no
se establecen con claridad, como tampoco los mecanismos que habrán de
seguirse para que tales promesas se cumplan.
Lo que sí abarca un extenso apartado es
el tema relacionado con la excesiva protección que tendrán las
trasnacionales luego de las reformas planteadas a los artículos 4, 5 y 7
de la Ley de Inversión Extranjera, que permitirán reflejar en las leyes
secundarias el nuevo marco constitucional de apertura a las antes
reservadas áreas estratégicas, con lo que se abrirán las puertas a
los inversionistas foráneos para que entren de lleno, y libres de
restricciones, en la exploración y explotación de gas y petróleo, lo
mismo que en la generación, distribución y comercialización de
electricidad.
El país no sabe a ciencia cierta
cómo le hará el gobierno para disminuir las tarifas eléctricas y los
precios del gas y las gasolinas, una vez que Petróleos Mexicanos (Pemex)
y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pasen a la categoría de
“empresas productivas del Estado”, y se enfrenten en una desigual
competencia de mercado con las “empresas subsidiarias”, sobre todo si se
toma en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en los borradores a
aprobarse por mayoriteo en el Congreso, no se contemplan
modificaciones, por ejemplo, a los contratos signados con antelación en
la compra-venta de energía acordada hasta por 25 años por la CFE y los
llamados productores independientes de energía, entre los que figuran
Iberdrola y otras multinacionales que ahora, por ley, tendrán a su cargo
la atención al mercado de clientes mayoristas, es decir, a los grandes
consumidores que pasarán a ser exclientes de la CFE. Los artículos 6 y
15 transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica les garantizan a
las nuevas empresas productivas subsidiarias que sus contratos no serán
rescindidos.
Lo que va quedando bien claro para
sectores como el indígena y campesino son los embates que habrán de
enfrentar por la defensa de sus tierras y de sus comunidades, pues en su
artículo 68, la nueva ley señala que se considerará de utilidad pública
“la ocupación o afectación superficial de inmuebles, predios, terrenos,
bienes o derechos necesarios para el desarrollo de las actividades de
la industria eléctrica”.
Para iniciar este autorizado despojo
bastará con que el interesado exprese “por escrito al propietario o
titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate,
su voluntad de ocupar, usar, gozar o afectar tales bienes o derechos”.
El entramado jurídico dejará a
instituciones como la Procuraduría Agraria el supuesto arbitraje entre
las partes, sólo que en el artículo 70 se señala: “el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales elaborará y mantendrá
actualizados tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en
su caso, de sus accesorios para uso, servidumbre, ocupación, afectación o
adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y
mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores servirán de
base para el inicio de las negociaciones que se realicen…”
Es decir que los afectados tendrán que
aceptar, en caso de ser despojados de sus tierras, el precio que el
gobierno tenga a bien tasar a sus propiedades, con lo que las
multinacionales y sus socios llevarán todas las de ganar, pues si
bien el artículo 73, en sus fracciones IV y V, prevé la opción de las
partes en conflicto de recurrir a peritos externos, en caso de no
llegarse a un acuerdo, el Instituto estará facultado para nombrar un
tercer perito, mismo que practicará el avalúo “en un tiempo acotado”.
La fracción VI del mismo artículo no deja
lugar a duda alguna de lo que les espera a los campesinos, agricultores
o indígenas que se nieguen a aceptar la “servidumbre legal” de las
leyes secundarias cuando dicta sin miramientos: “si dentro de los 10
días naturales a partir de la sugerencia de la contraprestación a que se
refieren las fracciones IV y V de este artículo, las partes no alcanzan
un acuerdo, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales notificará a la Secretaría [de Energía], quien propondrá al
Ejecutivo federal la expropiación, en términos de las disposiciones
aplicables, o la constitución de la servidumbre, ocupación superficial o
afectación por vía administrativa”. Similar atentado se detalla en la
Ley de Hidrocarburos y la de Energía Geotérmica. Un paquete completo de
ilegalidades contenidas en los nuevos ordenamientos que, supuestamente,
serán en bien del país.
Los impulsores del desmembramiento del
sector energético y del Sistema Eléctrico Nacional tampoco pueden
debatir en torno a la oficina de trámites en que habrá de convertirse a
la CFE, bajo cuya nueva función difícilmente podrá incidir en la
determinación de las tarifas eléctricas. De acuerdo con lo referido en
el artículo 4 transitorio de la Ley de Energía Eléctrica, la entidad
deberá ceder su infraestructura a las nuevas empresas productivas
subsidiarias.
En el mismo se subraya: “la Comisión
Federal de Electricidad realizará la separación contable, operativa,
funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización. La Secretaría
de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus
atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales se llevará a
cabo dicha separación”.
Si bien en su argumentación la nueva Ley
de la Industria Eléctrica habla de la necesidad de disminuir las tarifas
de la electricidad en el país, las que dice, “son superiores en 25 por
ciento” a las de Estados Unidos, como ya comentamos líneas antes, no
específica puntualmente la forma en que habrá de obligarse a los
inversionistas nacionales y extranjeros a bajar las mismas, sobre todo
si se consideran las grandes ventajas establecidas a su favor en el
andamiaje jurídico que el Congreso aprobará para que lleven todas las de ganar
y donde habrán de prevalecer las leyes de la oferta y la demanda,
dejando marginadas de toda competencia real a la CFE y Pemex, que en su
nuevo papel de “empresas productivas” funcionarán como meras oficinas de
trámites, tal y como lo establecen puntualmente las leyes secundarias.
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
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