Indígenas y campesinos a merced de trasnacionales

CONTRALÍNEA
 


Todo  un andamiaje jurídico que busca desdibujar nuestra soberanía nacional es el que pretende aprobarse en el Congreso de la Unión con las leyes secundarias en materia energética, que para aterciopelar el camino a favor de las multinacionales habrán de modificar el contenido de 12 ordenamientos vigentes, entre ellos, el de la Ley de Inversión Extranjera; derogarán cinco leyes más, como son los casos de la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y crearán otras nueve, entre las que sobresalen la de hidrocarburos y de la industria eléctrica, que legalizarán la “servidumbre legal” para despojar de sus tierras a miles de indígenas y campesinos.
Y mientras el sector oficial insiste en la argucia publicitaria de que con la puesta en marcha de la reforma energética habrá beneficios a la población al bajar el precio de las gasolinas, el gas y las tarifas eléctricas, los defensores legislativos del atentado contra el sector energético nacional todavía no atinan a encontrar en los borradores enviados por el Ejecutivo la ubicación exacta de la forma en que habrán de darse tales bondades, mismas que no se establecen con claridad, como tampoco los mecanismos que habrán de seguirse para que tales promesas se cumplan.
Lo que sí abarca un extenso apartado es el tema relacionado con la excesiva protección que tendrán las trasnacionales luego de las reformas planteadas a los artículos 4, 5 y 7 de la Ley de Inversión Extranjera, que permitirán reflejar en las leyes secundarias el nuevo marco constitucional de apertura a las antes reservadas áreas estratégicas, con lo que se abrirán las puertas a los inversionistas foráneos para que entren de lleno, y libres de restricciones, en la exploración y explotación de gas y petróleo, lo mismo que en la generación, distribución y comercialización de electricidad.
El país no sabe a ciencia cierta cómo le hará el gobierno para disminuir las tarifas eléctricas y los precios del gas y las gasolinas, una vez que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pasen a la categoría de “empresas productivas del Estado”, y se enfrenten en una desigual competencia de mercado con las “empresas subsidiarias”, sobre todo si se toma en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en los borradores a aprobarse por mayoriteo en el Congreso, no se contemplan modificaciones, por ejemplo, a los contratos signados con antelación en la compra-venta de energía acordada hasta por 25 años por la CFE y los llamados productores independientes de energía, entre los que figuran Iberdrola y otras multinacionales que ahora, por ley, tendrán a su cargo la atención al mercado de clientes mayoristas, es decir, a los grandes consumidores que pasarán a ser exclientes de la CFE. Los artículos 6 y 15 transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica les garantizan a las nuevas empresas productivas subsidiarias que sus contratos no serán rescindidos.
Lo que va quedando bien claro para sectores como el indígena y campesino son los embates que habrán de enfrentar por la defensa de sus tierras y de sus comunidades, pues en su artículo 68, la nueva ley señala que se considerará de utilidad pública “la ocupación o afectación superficial de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica”.
Para iniciar este autorizado despojo bastará con que el interesado exprese “por escrito al propietario o titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate, su voluntad de ocupar, usar, gozar o afectar tales bienes o derechos”.
El entramado jurídico dejará a instituciones como la Procuraduría Agraria el supuesto arbitraje entre las partes, sólo que en el artículo 70 se señala: “el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales elaborará y mantendrá actualizados tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios para uso, servidumbre, ocupación, afectación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores servirán de base para el inicio de las negociaciones que se realicen…”
Es decir que los afectados tendrán que aceptar, en caso de ser despojados de sus tierras, el precio que el gobierno tenga a bien tasar a sus propiedades, con lo que las multinacionales y sus socios llevarán todas las de ganar, pues si bien el artículo 73, en sus fracciones IV y V, prevé la opción de las partes en conflicto de recurrir a peritos externos, en caso de no llegarse a un acuerdo, el Instituto estará facultado para nombrar un tercer perito, mismo que practicará el avalúo “en un tiempo acotado”.
La fracción VI del mismo artículo no deja lugar a duda alguna de lo que les espera a los campesinos, agricultores o indígenas que se nieguen a aceptar la “servidumbre legal” de las leyes secundarias cuando dicta sin miramientos: “si dentro de los 10 días naturales a partir de la sugerencia de la contraprestación a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, las partes no alcanzan un acuerdo, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales notificará a la Secretaría [de Energía], quien propondrá al Ejecutivo federal la expropiación, en términos de las disposiciones aplicables, o la constitución de la servidumbre, ocupación superficial o afectación por vía administrativa”. Similar atentado se detalla en la Ley de Hidrocarburos y la de Energía Geotérmica. Un paquete completo de ilegalidades contenidas en los nuevos ordenamientos que, supuestamente, serán en bien del país.
Los impulsores del desmembramiento del sector energético y del Sistema Eléctrico Nacional tampoco pueden debatir en torno a la oficina de trámites en que habrá de convertirse a la CFE, bajo cuya nueva función difícilmente podrá incidir en la determinación de las tarifas eléctricas. De acuerdo con lo referido en el artículo 4 transitorio de la Ley de Energía Eléctrica, la entidad deberá ceder su infraestructura a las nuevas empresas productivas subsidiarias.
En el mismo se subraya: “la Comisión Federal de Electricidad realizará la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales se llevará a cabo dicha separación”.
Si bien en su argumentación la nueva Ley de la Industria Eléctrica habla de la necesidad de disminuir las tarifas de la electricidad en el país, las que dice, “son superiores en 25 por ciento” a las de Estados Unidos, como ya comentamos líneas antes, no específica puntualmente la forma en que habrá de obligarse a los inversionistas nacionales y extranjeros a bajar las mismas, sobre todo si se consideran las grandes ventajas establecidas a su favor en el andamiaje jurídico que el Congreso aprobará para que lleven todas las de ganar y donde habrán de prevalecer las leyes de la oferta y la demanda, dejando marginadas de toda competencia real a la CFE y Pemex, que en su nuevo papel de “empresas productivas” funcionarán como meras oficinas de trámites, tal y como lo establecen puntualmente las leyes secundarias.
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas 

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