En breve, Profepa presentará demanda contra la minera Buenavista del Cobre


Angélica Enciso L.
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de septiembre de 2014, p. 5
 
En unas semanas se presentará la demanda por reparación y compensación ambiental contra la minera Buenavista del Cobre, filial de Grupo México, por la contaminación que ocasionó a los ríos Sonora y Bacanuchi con el derrame de 40 mil metros cúbicos de residuos peligrosos.
Se debe probar en este caso que existe un nexo causal entre los hechos y el daño provocado, por lo que se reúnen los dictámenes para determinar esta situación, explicó Gemi José González López, subprocurador jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Por su parte, el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan José Guerra Abud, sigue sin dar información sobre el tema de la contaminación en Sonora, luego de que inicialmente acusó a la minera de ‘‘mentir’’ sobre las causas del derrame tóxico y pese a que en dos ocasiones se ha solicitado una entrevista a su equipo de comunicación sin obtener respuesta.
Sobre las declaraciones del gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías (PAN), acerca de que la Semarnat y sus organismos –Comisión Nacional del Agua (Conagua) y Profepa– sabían de las irregularidades de la minera Buenavista del Cobre antes del derrame de residuos peligrosos el pasado 6 de agosto, y de que ya no permitiría la participación de los delegados en las reuniones del comité de atención a emergencias, tampoco hubo respuesta de la dependencia.
El subprocurador González López explicó en entrevista que la demanda que se presentará con base a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, como todos los procesos contenciosos, tiene sus plazos y está regulada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que hay etapas probatorias, para alegatos, y se tendrá que seguir el debido proceso hasta que haya una resolución del caso.
El ‘‘nexo causal’’
Mencionó que la ley ‘‘prevé que debe existir un nexo causal entre los hechos o las omisiones y el daño que se provocó en los ríos mencionados. Lo que tenemos que hacer es juntar los dictámenes correspondientes que determinen este nexo causal, el daño ambiental y otras afectaciones que también prevé la legislación.
‘‘Es determinante probar ese nexo causal entre los hechos y el daño para pedir al juez la cuantificación y los montos de la compensación y la reparación de daños’’, señaló.
Dijo que ‘‘se requieren peritajes técnicos complejos. Primero para determinar los daños y después para cuantificarlos, porque se pide al juez de distrito una cantidad para reparar y compensar’’. Se busca determinar ‘‘los posibles daños al ecosistema, al agua, a los suelos, a la flora y a la vida silvestre’’.
Apuntó que el artículo 39 de la citada ley da referencias de lo que se debe determinar para la reparación y compensación, por lo que ‘‘hacemos un esfuerzo transversal en el gobierno federal, con áreas técnicas que trabajan en esto para llegar a una cuantificación que resista cualquier análisis’’.
Ese artículo señala que en la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará el costo que implica aplicar la solución, el efecto en la salud y seguridad pública, la probabilidad de éxito de cada medida y el grado en que éstas servirán para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de la aplicación.
También contempla el grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado; el tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema a raíz del derrame de sustancias tóxicas en ambos ríos; el grado en se logra reparar el lugar que haya sufrido el daño ambiental, y la vinculación geográfica con el lugar afectado.

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