Policía estatal mató al niño Alberto Tehuatle en Chalchihuapan, concluye la CNDH
11 de septiembre de 2014
Destacado
La recomendación de la CNDH. Foto: Octavio Gómez |
MÉXICO, D.F. (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) echó por tierra la versión del gobernador de Puebla,
Rafael Morena Valle, sobre las causas que propiciaron la muerte del
menor José Luis Alberto Tehuatle Tamayo, el pasado 9 de julio durante el
desalojo de una manifestación en San Bernardino Chalchihuapan.
En la recomendación 2VG/2014, el presidente del organismo, Raúl Plascencia Villanueva, determinó que José Luis murió a causa de la lesión producida por uno de los 64 proyectiles lanzados ese día por policías estatales, versión que se contrapone a la del mandatario, quien en todo momento sostuvo que el menor de 13 años perdió la vida a causa de un cohetón lanzado por los manifestantes.
A pesar de falsear los hechos, la CNDH deja limpio de responsabilidad a Moreno Valle.
A dos meses de los hechos violentos registrados en la autopista Puebla-Atlixco, Plascencia concluyó que durante el operativo realizado por la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla y la Policía Estatal Preventiva hubo un “evidente uso excesivo de la fuerza y una marcada negligencia de la policía”.
Según la investigación, en el operativo participaron 426 elementos de la Policía Estatal Preventiva; de ellos, 392 eran escuderos, 20 escopeteros y 14 granaderos.
Los uniformados portaban cascos protectores, chalecos tácticos, escudos protectores de acrílico, bastón policial PR24, cartuchos dispersores de humo, lanzadora de gas tipo 37/38 mm, granadas de lata dispersoras de gas lacrimógeno tipo CN y CS, multilanzadora de cartuchos dispersores de humo 37/38 mm.
Plascencia aclaró que el proyectil de gas que le provocó la muerte al menor debió ser lanzado por alguno de los 34 granaderos y escopeteros porque fueron los únicos que manejaron este armamento. En sus indagatorias, la CNDH documentó malos tratos e imputación indebida de los hechos, indebida preservación y alteración del lugar de los hechos, así como inadecuada atención a víctimas por parte de las diferentes dependencias del gobierno de Rafael Moreno Valle.
Irregularidades en peritaje
Entre los asistentes a la lectura de la recomendación estuvo la madre del menor fallecido, Elia Tamayo, quien al término del evento pidió la renuncia al gobernador Moreno Valle.
En la sede centro de la CNDH, la mujer escuchó el resultado de la investigación que hicieron los peritos de la Comisión:
“Se puede concluir que José Luis Alberto Tehuatle Tamayo no fue lesionado por alguna explosión u onda expansiva por la acción de un cohetón tipo cañón a contacto con la región anatómica del cráneo.
“Según las características de las lesiones que presentó en el cráneo y ante el tipo de armamento que portaban los elementos de la Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla, para esta Comisión Nacional existen elementos suficientes para observar que las lesiones que se infirieron al menor de edad fueron producidas con alguno de los citados 54 proyectiles de largo alcance irritantes calibre 37/38mm, CN, código 3121, o con uno de los 10 proyectiles de largo alcance irritantes 37/38 mm, CS, código 3231, utilizados por los elementos policiales, los cuales al ser percutidos expulsan un contenedor (proyectil cilíndrico de material metálico y consistencia firme) que puede recorrer una distancia mayor a 150 metros”.
Este resultado se reforzó con testimonios recabados en el sentido de que un policía que portaba un arma estaba sobre el arroyo vehicular a unos 50 metros de distancia y apuntó hacia donde estaba el niño.
La Comisión descartó que la herida del menor en la cabeza haya sido por una caída o por un golpe con alguna piedra, palo o arma blanca.
El ombudsman mencionó que peritos de la CNDH encontraron diversas irregularidades en las investigaciones que hizo la Procuraduría estatal y que sirvieron de base para declarar que el niño murió golpeado por un cohetón.
Entre las anomalías, destacó las siguientes: no se llevó una secuencia cronológica de los hechos, no se consultó el estudio ni las imágenes topográficas de cráneo que le hicieron al menor en el Hospital General del Sur, donde se describió con detalle el tipo de lesión y se usó una cabeza de cerdo para elaborar un dictamen en materia de mecánica de los hechos con la idea de que las lesiones simuladas en ella serían similares a las del niño.
Peor aún, un perito de la PGJE omitió describir el criterio para utilizar la cabeza de un animal muerto, recién descongelada, con características físicas diferentes a la de un humano y simulando la herida en una región completamente diferente a aquella donde el menor recibió el golpe.
Según los dictámenes revisados, los peritos de la CNDH no encontraron residuos o fragmentos de explosivos en los fragmentos óseos del niño. El informe destaca que un analista de medicina forense de la Coordinación de Criminalística de la División científica de la Policía Federal basó su dictamen en las constancias que le entregó el Ministerio Público estatal, pero en ningún momento tuvo a la vista el cuerpo del niño.
Sin justificación
La CNDH informó que en el operativo de la SSP estatal hubo violaciones a los derechos a la vida, y la libertad de reunión y, en consecuencia, a los derechos a la seguridad e integridad personal, legalidad, seguridad jurídica y trato digno.
También se cometieron transgresiones, añadió, a los derechos a la verdad, a la información “y a todos aquellos derechos que el orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso del poder”.
Éstas se atribuyeron a servidores públicos de las Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia en contra de José Luis Alberto Tehuatle Tamayo, nueve lesionados de gravedad, cuatro personas detenidas y posteriormente liberadas y otras más que estuvieron en riesgo.
Agregó que en la investigación se detectó que en el operativo algunas personas ocasionaron lesiones a policías con piedras, palos, bombas molotov, patadas y golpes con botellas, además de que les quitaron los escudos, casos y toletes. Y agregó: “ninguna de estas personas ha sido detenida, pese a las grabaciones”.
La CNDH aclaró que con esta recomendación no se opone a las acciones de las autoridades para garantizar la seguridad pública ni rechaza el empleo de la fuerza para contener manifestaciones públicas violentas, sino a que durante su desarrollo se vulneren los derechos humanos.
“No se justifica el uso indebido de la fuerza por parte de las referidas autoridades encargada de cumplir y hacer cumplir la ley”
Y remató: “El empleo de la fuerza pública siempre debe ser el último recurso y de ninguna forma es admisible que se ejerza de manera arbitraria o negligente”.
Las medidas a cumplir
Luego de resumir la Recomendación sobre Violaciones Graves a los Derechos Humanos “Caso Chalchiuapan”, –que consta de 200 páginas y que se puede consultar en el sitio web de la CNDH—, el ombudsman nacional Raúl Plascencia enlistó 11 medidas que el gobierno de Rafael Moreno Valle debe cumplir.
La principal consiste en iniciar un procedimiento de responsabilidad penal contra el titular de la Secretaria de Seguridad Pública de Puebla, Facundo Rosas Rosas, así como el personal que actuó bajo su mando en el operativo.
Además, pide colaboración con la CNDH para presentar y dar seguimiento a una denuncia de hechos ante la PGJE contra los servidores públicos involucrados.
Recomendó la creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos en Ocoyucan, Puebla, para garantizar “de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados”.
También se incluye la reparación de los daños causados a las víctimas y sus familiares “en los términos más amplios y de manera integral, acorde a lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley general de Víctimas”.
El gobierno de Puebla deberá ofrecer una disculpa institucional a las víctimas y sus familiares y de a conocer las garantías para que estos hechos no se repitan otras.
Además, debe implementar mecanismos para la atención de grupos con demandas colectivas que contemple la solución pacífica de conflictos y se abstenga d”de criminalizar la protesta social”.
La CNDH pidió que a los cuerpos de seguridad los doten de equipos de videograbación y audio para registrar su conducta durante los operativos y detenciones.
Plascencia, descartó la posibilidad de aplicar algún procedimiento penal en contra del gobernador Rafael Moreno Valle y de que el caso pueda escalar al ámbito federal pues dijo que ”no hay fundamento legal alguno para enviarlo”.
Agregó que el mandatario estatal tiene 15 días para aceptar la recomendación y otro lapso igual para enviar a la CNDH las pruebas de su cumplimiento.
De no hacerlo, advirtió que dará vista al Senado para que procedan en consecuencia.
Fuente
En la recomendación 2VG/2014, el presidente del organismo, Raúl Plascencia Villanueva, determinó que José Luis murió a causa de la lesión producida por uno de los 64 proyectiles lanzados ese día por policías estatales, versión que se contrapone a la del mandatario, quien en todo momento sostuvo que el menor de 13 años perdió la vida a causa de un cohetón lanzado por los manifestantes.
A pesar de falsear los hechos, la CNDH deja limpio de responsabilidad a Moreno Valle.
A dos meses de los hechos violentos registrados en la autopista Puebla-Atlixco, Plascencia concluyó que durante el operativo realizado por la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla y la Policía Estatal Preventiva hubo un “evidente uso excesivo de la fuerza y una marcada negligencia de la policía”.
Según la investigación, en el operativo participaron 426 elementos de la Policía Estatal Preventiva; de ellos, 392 eran escuderos, 20 escopeteros y 14 granaderos.
Los uniformados portaban cascos protectores, chalecos tácticos, escudos protectores de acrílico, bastón policial PR24, cartuchos dispersores de humo, lanzadora de gas tipo 37/38 mm, granadas de lata dispersoras de gas lacrimógeno tipo CN y CS, multilanzadora de cartuchos dispersores de humo 37/38 mm.
Plascencia aclaró que el proyectil de gas que le provocó la muerte al menor debió ser lanzado por alguno de los 34 granaderos y escopeteros porque fueron los únicos que manejaron este armamento. En sus indagatorias, la CNDH documentó malos tratos e imputación indebida de los hechos, indebida preservación y alteración del lugar de los hechos, así como inadecuada atención a víctimas por parte de las diferentes dependencias del gobierno de Rafael Moreno Valle.
Irregularidades en peritaje
Entre los asistentes a la lectura de la recomendación estuvo la madre del menor fallecido, Elia Tamayo, quien al término del evento pidió la renuncia al gobernador Moreno Valle.
En la sede centro de la CNDH, la mujer escuchó el resultado de la investigación que hicieron los peritos de la Comisión:
“Se puede concluir que José Luis Alberto Tehuatle Tamayo no fue lesionado por alguna explosión u onda expansiva por la acción de un cohetón tipo cañón a contacto con la región anatómica del cráneo.
“Según las características de las lesiones que presentó en el cráneo y ante el tipo de armamento que portaban los elementos de la Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla, para esta Comisión Nacional existen elementos suficientes para observar que las lesiones que se infirieron al menor de edad fueron producidas con alguno de los citados 54 proyectiles de largo alcance irritantes calibre 37/38mm, CN, código 3121, o con uno de los 10 proyectiles de largo alcance irritantes 37/38 mm, CS, código 3231, utilizados por los elementos policiales, los cuales al ser percutidos expulsan un contenedor (proyectil cilíndrico de material metálico y consistencia firme) que puede recorrer una distancia mayor a 150 metros”.
Este resultado se reforzó con testimonios recabados en el sentido de que un policía que portaba un arma estaba sobre el arroyo vehicular a unos 50 metros de distancia y apuntó hacia donde estaba el niño.
La Comisión descartó que la herida del menor en la cabeza haya sido por una caída o por un golpe con alguna piedra, palo o arma blanca.
El ombudsman mencionó que peritos de la CNDH encontraron diversas irregularidades en las investigaciones que hizo la Procuraduría estatal y que sirvieron de base para declarar que el niño murió golpeado por un cohetón.
Entre las anomalías, destacó las siguientes: no se llevó una secuencia cronológica de los hechos, no se consultó el estudio ni las imágenes topográficas de cráneo que le hicieron al menor en el Hospital General del Sur, donde se describió con detalle el tipo de lesión y se usó una cabeza de cerdo para elaborar un dictamen en materia de mecánica de los hechos con la idea de que las lesiones simuladas en ella serían similares a las del niño.
Peor aún, un perito de la PGJE omitió describir el criterio para utilizar la cabeza de un animal muerto, recién descongelada, con características físicas diferentes a la de un humano y simulando la herida en una región completamente diferente a aquella donde el menor recibió el golpe.
Según los dictámenes revisados, los peritos de la CNDH no encontraron residuos o fragmentos de explosivos en los fragmentos óseos del niño. El informe destaca que un analista de medicina forense de la Coordinación de Criminalística de la División científica de la Policía Federal basó su dictamen en las constancias que le entregó el Ministerio Público estatal, pero en ningún momento tuvo a la vista el cuerpo del niño.
Sin justificación
La CNDH informó que en el operativo de la SSP estatal hubo violaciones a los derechos a la vida, y la libertad de reunión y, en consecuencia, a los derechos a la seguridad e integridad personal, legalidad, seguridad jurídica y trato digno.
También se cometieron transgresiones, añadió, a los derechos a la verdad, a la información “y a todos aquellos derechos que el orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso del poder”.
Éstas se atribuyeron a servidores públicos de las Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia en contra de José Luis Alberto Tehuatle Tamayo, nueve lesionados de gravedad, cuatro personas detenidas y posteriormente liberadas y otras más que estuvieron en riesgo.
Agregó que en la investigación se detectó que en el operativo algunas personas ocasionaron lesiones a policías con piedras, palos, bombas molotov, patadas y golpes con botellas, además de que les quitaron los escudos, casos y toletes. Y agregó: “ninguna de estas personas ha sido detenida, pese a las grabaciones”.
La CNDH aclaró que con esta recomendación no se opone a las acciones de las autoridades para garantizar la seguridad pública ni rechaza el empleo de la fuerza para contener manifestaciones públicas violentas, sino a que durante su desarrollo se vulneren los derechos humanos.
“No se justifica el uso indebido de la fuerza por parte de las referidas autoridades encargada de cumplir y hacer cumplir la ley”
Y remató: “El empleo de la fuerza pública siempre debe ser el último recurso y de ninguna forma es admisible que se ejerza de manera arbitraria o negligente”.
Las medidas a cumplir
Luego de resumir la Recomendación sobre Violaciones Graves a los Derechos Humanos “Caso Chalchiuapan”, –que consta de 200 páginas y que se puede consultar en el sitio web de la CNDH—, el ombudsman nacional Raúl Plascencia enlistó 11 medidas que el gobierno de Rafael Moreno Valle debe cumplir.
La principal consiste en iniciar un procedimiento de responsabilidad penal contra el titular de la Secretaria de Seguridad Pública de Puebla, Facundo Rosas Rosas, así como el personal que actuó bajo su mando en el operativo.
Además, pide colaboración con la CNDH para presentar y dar seguimiento a una denuncia de hechos ante la PGJE contra los servidores públicos involucrados.
Recomendó la creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos en Ocoyucan, Puebla, para garantizar “de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados”.
También se incluye la reparación de los daños causados a las víctimas y sus familiares “en los términos más amplios y de manera integral, acorde a lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley general de Víctimas”.
El gobierno de Puebla deberá ofrecer una disculpa institucional a las víctimas y sus familiares y de a conocer las garantías para que estos hechos no se repitan otras.
Además, debe implementar mecanismos para la atención de grupos con demandas colectivas que contemple la solución pacífica de conflictos y se abstenga d”de criminalizar la protesta social”.
La CNDH pidió que a los cuerpos de seguridad los doten de equipos de videograbación y audio para registrar su conducta durante los operativos y detenciones.
Plascencia, descartó la posibilidad de aplicar algún procedimiento penal en contra del gobernador Rafael Moreno Valle y de que el caso pueda escalar al ámbito federal pues dijo que ”no hay fundamento legal alguno para enviarlo”.
Agregó que el mandatario estatal tiene 15 días para aceptar la recomendación y otro lapso igual para enviar a la CNDH las pruebas de su cumplimiento.
De no hacerlo, advirtió que dará vista al Senado para que procedan en consecuencia.
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