Serán Sustituídas por Juzgados y un Instituto de Conciliación JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DESAPARECERÁN

* Para la función conciliatoria se creará un organismo descentralizado y autónomo.
*La terna para elegir al titular del organismo "autónomo" de conciliación la nombrará el Presidente.

Están próximas a desaparecer las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, que son las encagadas de conciliar y resolver los juicios por conflictos entre trabajadores y patrones en mateia laboral. Serán sustituídas por juzgados especializados en la materia de trabajo, así com por un instituto que se creará para realizar una etapa conciliatoria previa al juicio..
Sobre las huelgas y conflictos entre trabajadores y patones y la resolucion de sus diferencias, el párrafo XX del artículo 123 constitucional señala que:
" La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales
laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia".
Sobre la etapa conciliatoria agrega que : " Antes de acudir a los juzgados o tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros
tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad... En todo caso, la etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de
conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión...

Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a la consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente".
En la Cámara de Senadores ya avanzó la discusión y votarán la iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales que presentó el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el 28 de abril del 2016, denominada coloquialmente "de justicia laboral", con la que se realizarán los cambios antes enunciados.
Estas modificaciones tendrán la deficiencia de que ya no se resolverán los conflictos que surjan entre trabajadores y sus empleadores, por los representantes del gobieno, de los patrones y de los asalariados (representación tripartita, como se le conoce), sino por jueces, comentó el secretario del exterior del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, quien también es catedrático e investigador, el Maestro en Ciencias, Sócrates Silverio Galicia Fuentes.
En tanto que el licenciado Jesús Luna, abogado especializado en materia laboral, hizo notar que en las Juntas de Conciliacion y Arbitraje hay corrupción y retraso en el desahogo de las querellas que se inteponen, pero en su expeiencia hay los representantes de los juzgados tampoco son honestos, también pasan por encima de la ley para emiti sus fallos y retrasan los juicios.
Esta iniciativa presidencial para desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, ya fue aprobada en comisiones del Senado de la República y también fue discutida en primera lectura del pleno de senadores, el jueves 6 de octubre del 2016, falta que la discutan en segunda lectura - que muchas veces no realizan- y la sometan a votación para su aprobación, lo cual se espera que ocurra el martes 11 de octubre del 2016 o, a más tardar, el jueves 13.
Posteriormente debe aprobarse también en la Cámara de Diputados y posteriormente que se apruebe al menos en 16 congresos estatales y luego que se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor, mientras tanto los conflictos obrero patonales seguirán conciliándose y ventilándose en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito federal y local. 

Comentarios