Serán Sustituídas por Juzgados y un Instituto de Conciliación JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DESAPARECERÁN
* Para  la función conciliatoria se creará un organismo descentralizado y autónomo.
*La terna para elegir al titular del organismo "autónomo" de conciliación la nombrará el Presidente. 
Están próximas a desaparecer las Juntas 
Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, que son las encagadas 
de conciliar y resolver los juicios por conflictos entre trabajadores y 
patrones en mateia laboral. Serán sustituídas por juzgados 
especializados en la materia de trabajo, así com por un instituto que se
 creará para realizar una etapa conciliatoria previa al juicio.. 
Sobre las huelgas y conflictos entre 
trabajadores y patones y la resolucion de sus diferencias, el párrafo XX
 del artículo 123 constitucional señala que:
" La resolución de las diferencias o los 
          conflictos entre trabajadores y patrones 
          estará a cargo de los juzgados o tribunales
laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia".
laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia".
Sobre la etapa conciliatoria agrega que : "
          Antes de acudir a los juzgados o tribunales 
          laborales, los trabajadores y patrones 
          deberán asistir a la instancia conciliatoria
          correspondiente. En el orden local, la 
          función conciliatoria estará cargo de los 
          Centros de Conciliación, especializados e 
          imparciales que se instituyan en las 
          entidades federativas. Dichos centros
tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad... En todo caso, la etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de
conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.
tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad... En todo caso, la etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de
conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión...
Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a la consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente".
En la Cámara de Senadores ya avanzó la 
discusión y votarán  la iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123 
constitucionales que presentó el presidente de la República, Enrique 
Peña Nieto, el 28 de abril del 2016, denominada coloquialmente "de 
justicia laboral", con la que se realizarán los cambios antes 
enunciados.
Estas modificaciones tendrán la deficiencia 
de que ya no se resolverán los conflictos que surjan entre trabajadores y
 sus empleadores, por los representantes del gobieno, de los patrones y 
de los  asalariados (representación tripartita, como se le conoce), sino
 por jueces, comentó el secretario del exterior del Sindicato de 
Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, quien 
también es catedrático e investigador, el Maestro en Ciencias, Sócrates 
Silverio Galicia Fuentes.
En tanto que el licenciado Jesús Luna, 
abogado especializado en materia laboral, hizo notar que en las Juntas 
de Conciliacion y Arbitraje hay corrupción y retraso en el desahogo de 
las querellas que se inteponen, pero en su expeiencia hay  los 
representantes de los juzgados tampoco son honestos, también   pasan por
 encima de la ley para emiti sus fallos y retrasan los juicios.
Esta iniciativa presidencial para desaparecer
 las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, ya fue 
aprobada en comisiones del Senado de la República y también fue 
discutida en primera lectura del pleno de senadores, el jueves 6 de 
octubre del 2016, falta que la discutan en segunda lectura - que   
muchas veces no realizan- y la sometan a votación para su aprobación, lo
 cual se espera que ocurra el martes 11 de octubre del 2016 o, a más 
tardar, el jueves 13. 
Posteriormente debe aprobarse también en la 
Cámara de Diputados y posteriormente que se apruebe al menos en 16 
congresos estatales y luego que se publique en el Diario Oficial de la 
Federación, para que entre en vigor, mientras tanto los conflictos 
obrero patonales seguirán conciliándose y ventilándose en las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje del ámbito federal y local. 
 
Comentarios