Serán Sustituídas por Juzgados y un Instituto de Conciliación JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DESAPARECERÁN
* Para la función conciliatoria se creará un organismo descentralizado y autónomo.
*La terna para elegir al titular del organismo "autónomo" de conciliación la nombrará el Presidente.
Están próximas a desaparecer las Juntas
Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, que son las encagadas
de conciliar y resolver los juicios por conflictos entre trabajadores y
patrones en mateia laboral. Serán sustituídas por juzgados
especializados en la materia de trabajo, así com por un instituto que se
creará para realizar una etapa conciliatoria previa al juicio..
Sobre las huelgas y conflictos entre
trabajadores y patones y la resolucion de sus diferencias, el párrafo XX
del artículo 123 constitucional señala que:
" La resolución de las diferencias o los
conflictos entre trabajadores y patrones
estará a cargo de los juzgados o tribunales
laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia".
laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia".
Sobre la etapa conciliatoria agrega que : "
Antes de acudir a los juzgados o tribunales
laborales, los trabajadores y patrones
deberán asistir a la instancia conciliatoria
correspondiente. En el orden local, la
función conciliatoria estará cargo de los
Centros de Conciliación, especializados e
imparciales que se instituyan en las
entidades federativas. Dichos centros
tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad... En todo caso, la etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de
conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.
tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad... En todo caso, la etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de
conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión...
Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a la consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente".
En la Cámara de Senadores ya avanzó la
discusión y votarán la iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123
constitucionales que presentó el presidente de la República, Enrique
Peña Nieto, el 28 de abril del 2016, denominada coloquialmente "de
justicia laboral", con la que se realizarán los cambios antes
enunciados.
Estas modificaciones tendrán la deficiencia
de que ya no se resolverán los conflictos que surjan entre trabajadores y
sus empleadores, por los representantes del gobieno, de los patrones y
de los asalariados (representación tripartita, como se le conoce), sino
por jueces, comentó el secretario del exterior del Sindicato de
Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, quien
también es catedrático e investigador, el Maestro en Ciencias, Sócrates
Silverio Galicia Fuentes.
En tanto que el licenciado Jesús Luna,
abogado especializado en materia laboral, hizo notar que en las Juntas
de Conciliacion y Arbitraje hay corrupción y retraso en el desahogo de
las querellas que se inteponen, pero en su expeiencia hay los
representantes de los juzgados tampoco son honestos, también pasan por
encima de la ley para emiti sus fallos y retrasan los juicios.
Esta iniciativa presidencial para desaparecer
las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, ya fue
aprobada en comisiones del Senado de la República y también fue
discutida en primera lectura del pleno de senadores, el jueves 6 de
octubre del 2016, falta que la discutan en segunda lectura - que
muchas veces no realizan- y la sometan a votación para su aprobación, lo
cual se espera que ocurra el martes 11 de octubre del 2016 o, a más
tardar, el jueves 13.
Posteriormente debe aprobarse también en la
Cámara de Diputados y posteriormente que se apruebe al menos en 16
congresos estatales y luego que se publique en el Diario Oficial de la
Federación, para que entre en vigor, mientras tanto los conflictos
obrero patonales seguirán conciliándose y ventilándose en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje del ámbito federal y local.
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