Peligros y riesgos de la Ley nacional de extinción de dominio

septiembre 2, 2019 | Por Elisur Arteaga Nava
Existe el principio de que toda revolución, para ser calificada de tal, requiere alterar rubros que son fundamentales: las leyes que regulan la titularidad y ejercicio del poder público, es decir, las que tienen que ver con las relaciones de dominio; las normas que regulan la propiedad inmobiliaria y las relativas al estado civil de las personas. Algunas más fueron más allá: enderezaron su acción contra la religión prevaleciente y, sobre todo, su patrimonio.
El presidente Juárez, mediante las Leyes de Reforma, alteró esos tres rubros: excluyó a la iglesia católica de la intervención que tenía en los negocios públicos, la privó del enorme número de bienes inmuebles e inmuebles que poseía, riqueza que no circulaba y que no cubría impuestos; la privó de la intervención que tenía en la propiedad y administración de los cementerios, camposantos y criptas mortuorias;  también expidió leyes del registro civil; atribuyó a las autoridades civiles el legislar y conocer de lo relacionado con el estado civil de las personas. Previó, por primera vez en México, el divorcio que, si bien no permitía a los divorciados casarse de nuevo, de alguna manera rompía el vínculo matrimonial. También estableció la libertad religiosa.
Las relaciones de dominación política y las económicas que preservaban los monopolios, estancos y acaparamientos, ya habían sido alteradas por la Constitución federal expedida diez años antes.
El primer jefe Venustiano Carranza y el movimiento constitucionalista que encabezó, con los artículos 3º, 27, 28, 123 y 130, hicieron laica la educación, dispusieron el fin de los latifundios, dieron al Estado intervención en la economía y alteraron las relaciones entre patrón y trabajadores; también excluyeron a los religiosos de intervenir en la política. Mediante la Ley de relaciones familiares asumieron el monopolio de la regulación en la materia e incorporaron, por primera vez, el divorcio dirimente del vínculo matrimonial.
La Cuarta Transformación, mediante diferentes leyes y actos, está alterando los rubros fundamentales:
Uno de ellos, el más importante, tiene relación con la propiedad. En este rubro el Congreso de la Unión aprobó y el Presidente de la República promulgó, la Ley nacional de extinción de dominio, que aplicarán tanto las autoridades federales como las locales; por virtud de ella se da fundamento para que el Estado, decrete la extinción del dominio de bienes, muebles e inmuebles, propiedad de los particulares que estén vinculados a los delitos previstos por la Ley.
El artículo 14 constitucional dispone que: «Nadie podrá ser privado de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho».
A pesar de lo anterior, La Ley nacional de extinción de dominio, entre otras cosas, dispone lo siguiente:
«Artículo 14. La acción de extinción de dominio  se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución, siempre y cuando existan fundamentos sólidos  y razonables que permitan inferir, la existencia  de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley».
«Artículo 227. La autoridad administrativa podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada  de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino».
«Artículo 229. Los bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las Entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social  de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas prioritarias. Lo anterior de conformidad con las disposiciones aplicables».
«Artículo 231. La Autoridad Administrativa podrá dar en uso, depósito o comodato, los bienes sujetos  a proceso de extinción de dominio, cuando:
  1. a) Permitan a la administración pública obtener un beneficio mayor que el resultante de su Venta Anticipada, o no se considere procedente dicha enajenación en forma previa a la sentencia definitiva; y
  2. b) Resulten idóneos para la prestación de un servicio público.
…»
Esas disposiciones y otras de la misma Ley, son contrarias al mencionado artículo 14 constitucional y al sentido garantista de la Carta Magna y de los tratados internacionales.
Hay algo más que no cuadra: el artículo 22 constitucional, que da fundamento a la Ley y ésta, por serlo, son permanentes. Según nos lo prometieron las actuales autoridades, la delincuencia es un fenómeno transitorio que se solucionará con atacar los orígenes del problema, con persecución real de los delincuentes mediante, ente otros, del uso de la Guardia Nacional y la amenaza de la extinción del dominio.
El peligro es grave: con la nueva Ley se atenta contra las el patrimonio de los particulares, las instituciones democráticas y de seguridad en forma permanente, para hacer frente a un problema que transitorio. Hay mucho de ilógico en la medida y en la actuación del Congreso de la Unión; esperemos que exista cordura en las autoridades responsables de su cumplimiento. Los gobiernos panistas dispusieron, como de cosa propia, de los millones de dólares que la incautaron a un ciudadano mexicano de origen chino. Su actuación fue violatoria de la Constitución por muchas razones. Los de la Cuarta Transformación se proponen hacer lo mismo con base en una ley contraria a la Carta Magna.
Hasta ahora la revolución, pues eso pretende la Cuarta Transformación, se está haciendo en forma pacífica y utilizando el crédito que Morena y su líder obtuvieron en las elecciones.
La reforma al artículo 22 en lo relativo a extinción de dominio y la ley que lo reglamenta en ese rubro, no desaparecen la propiedad privada, pero sí inciden de manera importante en ella. Esperemos que sea para el bien del país y que no dé lugar a abusos; que no resulte que por hacer frente a una minoría, como se entiende que es la delincuencia, se afecte la persona, el patrimonio y el crédito de la mayoría.
La Ley nacional de extinción de dominio es un atentado contra la propiedad privada, el derecho a tener un patrimonio y del principio de que nadie puede ser privado de sus propiedades y posesiones sino mediante juicio seguido ante los tribunales.

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