70 años después, México se adhiere a Convenio 98 sobre democracia sindical
México concluyó el proceso para ratificar el
pacto de la OIT sobre libertad sindical que data desde 1949, los
compromisos adquiridos entrarán en vigor el 23 de noviembre.
Mientras la Cámara de Representantes de Estados Unidos aún no tiene fecha para votar el nuevo acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), al menos nuestro país se sumó finalmente a las reglas mundiales de democracia sindical.
La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto promulgatorio del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese pacto, adoptado desde 1949, trata sobre los derechos a sindicalizarse y a la negociación colectiva. En México entrará en vigor el 23 de noviembre.
Una de las condiciones que puso el gobierno de Estados Unidos para renovar el acuerdo comercial trinacional –que antes era el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)—fue que México incrementara salarios, democratizara sindicatos y aprobara los convenios en la materia.
De a poco, el gobierno mexicano y el Congreso lo han ido haciendo. En 2017 se modificó el artículo 123 de la Constitución. En abril de 2019 senadores y diputados reformaron la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que reglamentó los cambios constitucionales.
La reforma laboral se podría dividir en dos partes: la sindical y la justicia del trabajo. Para lo segundo, ordena la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje. En su lugar habrá centros de conciliación, que únicamente mediarán entre trabajadores y empresas, y tribunales donde un juez emitirá una sentencia si las partes no llegan a un acuerdo.
Sobre la vida sindical algunos de los principales cambios es que la elección de los líderes se hará de manera libre, secreta y directa. Esto ha provocado inconformidades entre algunos sectores de las grandes centrales obreras, que han interpuesto amparos para no permitirlo.
Además de la elección, los dirigentes sindicales deberán demostrar que la mayoría de los trabajadores está de acuerdo con que negocie el contrato colectivo de trabajo (CCC). También tiene que demostrar que ese contrato fue aprobado por la mayoría de los agremiados.
El artículo 1 indica que “los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. Por lo tanto, los gobiernos que lo ratifiquen deben verificar que no haya despidos por afiliarse a un sindicato o cualquier otro daño.
El artículo 2 dice que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración”. Y este texto es el que algunos sindicatos han invocado para señalar que los cambios sobre las elecciones de dirigentes contradicen el convenio 98.
En el artículo 5 se señala que se deben adoptar “procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. El convenio consta de 16 artículos, pero a partir del séptimo hablar más bien sobre las formas en que entrará en vigor y los alcances del documento.
Fuente
Escrito por:
Blanca Juárez
Mientras la Cámara de Representantes de Estados Unidos aún no tiene fecha para votar el nuevo acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), al menos nuestro país se sumó finalmente a las reglas mundiales de democracia sindical.
La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto promulgatorio del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese pacto, adoptado desde 1949, trata sobre los derechos a sindicalizarse y a la negociación colectiva. En México entrará en vigor el 23 de noviembre.
Una de las condiciones que puso el gobierno de Estados Unidos para renovar el acuerdo comercial trinacional –que antes era el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)—fue que México incrementara salarios, democratizara sindicatos y aprobara los convenios en la materia.
De a poco, el gobierno mexicano y el Congreso lo han ido haciendo. En 2017 se modificó el artículo 123 de la Constitución. En abril de 2019 senadores y diputados reformaron la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que reglamentó los cambios constitucionales.
La reforma laboral se podría dividir en dos partes: la sindical y la justicia del trabajo. Para lo segundo, ordena la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje. En su lugar habrá centros de conciliación, que únicamente mediarán entre trabajadores y empresas, y tribunales donde un juez emitirá una sentencia si las partes no llegan a un acuerdo.
Sobre la vida sindical algunos de los principales cambios es que la elección de los líderes se hará de manera libre, secreta y directa. Esto ha provocado inconformidades entre algunos sectores de las grandes centrales obreras, que han interpuesto amparos para no permitirlo.
Además de la elección, los dirigentes sindicales deberán demostrar que la mayoría de los trabajadores está de acuerdo con que negocie el contrato colectivo de trabajo (CCC). También tiene que demostrar que ese contrato fue aprobado por la mayoría de los agremiados.
¿Qué dice el Convenio 198?
El convenio fue aprobado por el Senado el 20 de septiembre de 2018. En 1949, los países que integran la OIT, México entre ellos, adoptaron este acuerdo. El siguiente paso era que el Ejecutivo enviara el documento a los senadores para que lo ratificaran, si el gobierno no lo remite, los legisladores no lo pueden aprobar. Esto se hizo hasta el año pasado.El artículo 1 indica que “los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. Por lo tanto, los gobiernos que lo ratifiquen deben verificar que no haya despidos por afiliarse a un sindicato o cualquier otro daño.
El artículo 2 dice que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración”. Y este texto es el que algunos sindicatos han invocado para señalar que los cambios sobre las elecciones de dirigentes contradicen el convenio 98.
En el artículo 5 se señala que se deben adoptar “procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. El convenio consta de 16 artículos, pero a partir del séptimo hablar más bien sobre las formas en que entrará en vigor y los alcances del documento.
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