Huelgas son legales sólo con el aval de dos terceras partes de los trabajadores: SCJN
EL ECONOMISTA
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) determinó que “es requisito ineludible” para emplazar a una huelga que dos terceras partes del sindicato estén de acuerdo en parar labores. Además, aseguró, esta exigencia “no vulnera los derechos de sindicación, huelga y representación”.
En diciembre de 2019 el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (Sinacta) intentó irse a huelga. Reclamaba a la patronal Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) la violación, parcial o total, a 78 artículos de su Contrato Colectivo de Trabajo. Principalmente, el adeudo de cuotas sindicales.
En ese mismo mes, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declaró ilegal el emplazamiento. Señaló que el Sinacta no acreditó que la mayoría de sus integrantes quería iniciar la huelga. El sindicato buscó obtener un amparo directo, que le fue negado por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Al solicitar la revisión del amparo, el asunto llegó a la Corte.
Según el artículo 99 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) —norma que aplica para este gremio— para declarar una huelga es necesario que “las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada” estén de acuerdo. Pero para el Sinacta este precepto era inconstitucional.
Derecho de los trabajadores, no del líder
En sesión remota, la segunda sala resolvió que el requisito de mayoría calificada no vulnera la Constitución ni los convenios internacionales. En su impugnación, el Sinacta arguyó que su secretario general, José Alfredo Covarrubias Aguilar, “cuenta con facultades amplias y suficientes para emplazar a huelga sin necesidad de apegarse a los artículos” que considera inconstitucionales.
Indicó que la medida viola “flagrantemente el derecho de la libertad sindical establecida en los artículos 2 y 3 incisos 1 y 2, del Convenio Internacional Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. Ese artículo “va más allá de lo que la ley le permite” y se inmiscuye en la vida interna del sindicato, sostuvo la defensa del Sinacta.
También consideró inconstitucional el artículo 94 de la LFTSE. Ese apartado indica que “los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga” cuando se violen “de manera general y sistemática” sus garantías. O sea, hasta que el incumplimiento de la ley en su contra se realice varias veces.
Para el Sinacta, el dirigente sindical es quien tiene “facultades amplísimas para emplazar y estallar el movimiento general de huelga”. Pero para la Corte “el derecho de huelga es de los trabajadores”. Así que por eso “es necesario que en su mayoría se manifiesten en el sentido de estar de acuerdo en emplazar a la dependencia”.
En un comunicado, el máximo tribunal reiteró que solicitar el respaldo de la mayoría calificada de los agremiados “de ningún modo se contrapone ni con la Constitución ni los convenios internacionales”.
“Es requisito ineludible de procedencia para emplazar a huelga que se demuestre que las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia solicitan la declaración de la huelga, sin que con ello se vulneren los derechos de sindicación, huelga y representación“, expresaron los ministros de la segunda sala en respaldo al proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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