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Por: Gerardo Hernández 16 Mar 2021
En próximos días se discutirá el nuevo protocolo para legitimación de contratos colectivos con el cual los sindicatos realizarán este procedimiento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a partir de mayo.
Alistan nuevo protocolo para legitimar contratos colectivos, fortalecerán a inspectores

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) definió el nuevo protocolo para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo en México, documento que presentará a la junta de gobierno de la institución para su aprobación de cara a la función de registro que asumirá a partir del 1 de mayo.

El nuevo protocolo se discutirá el 18 de marzo y plantea fortalecer al personal de verificación que inspeccionará que los procesos de consulta para la legitimación de contratos se realicen en apego a la norma.

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“Los hechos certificados por el personal verificador en las actas y dictámenes que levanten en ejercicio de sus funciones se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario”, se plantea en el artículo 7 del proyecto.

De acuerdo con la propuesta, el personal verificador será todo servidor público comisionado por el CFCRL, inspectores federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o inspectores locales de las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades.

El 1 de mayo el Centro Laboral asumirá sus funciones vinculadas a la legitimación de contratos colectivos de trabajo, un procedimiento que deben realizar todos los sindicatos a más tardar el 1 de mayo de 2023, con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Al igual que en el protocolo vigente, el Centro Laboral tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las reglas para el procedimiento de legitimación antes, durante y después de la consulta, con independencia de que el sindicato haya contratado a un notario público para el acompañamiento en este paso del proceso, el cual consiste en el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores para otorgar o no el respaldo al contenido del contrato colectivo.

“Para el caso de que el Centro ordene la verificación de una consulta, tanto el patrón como el sindicato y sus representantes deberán permitir el acceso al centro de trabajo o al lugar señalado para la consulta al personal de verificación y, en su caso, a los observadores autorizados por el Centro”, se puntualiza en el documento.

¿Qué se puede verificar?

En términos prácticos, el personal verificador se encarga de observar que todo el procedimiento de consulta a los trabajadores se realice en apego al protocolo y a la LFT. Por etapas, revisarán:

» Previo a la consulta

  1. La convocatoria fue firmada por la persona facultada para ello.
  2. La convocatoria fue publicada por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.
  3. La convocatoria fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.
  4. Los trabajadores recibieron un ejemplar impreso o electrónico del contrato colectivo de trabajo por parte del patrón o, en su defecto, del sindicato.
  5. No existieron actos de violencia, intimidación o de coacción que impidieran que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.
  6. Los representantes sindicales, el patrón o interpósita persona no difundieron entre los trabajadores información falsa o notoriamente engañosa sobre el procedimiento de legitimación con el objeto de impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.
  7. Los representantes sindicales, el patrón o interpósita persona no entregaron o prometieron pagas, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.
  8. El listado de trabajadores con derecho a votar en la consulta no excluya a quien tenga derecho de sufragar.

» Durante la consulta

  1. En el lugar de votación se encontraban presentes sólo las personas autorizadas: las y los trabajadores con derecho a voto, comisión o personal designado del sindicato, personal verificador o funcionarios de las autoridades laborales, el notario público y, en su caso, observadores electorales debidamente acreditados por el Centro.
  2. Durante la consulta se encontraba presente personal verificador o, en su caso, el notario público.
  3. La votación se desarrolló en el lugar, fecha y horario señalado en la convocatoria; d. Se permitió la votación de trabajadores que tenían derecho a votar y éstos exhibieron su identificación oficial vigente.
  4. El lugar que se designó para la votación fue accesible para los trabajadores y reúne las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin coacción alguna.
  5. El patrón no tuvo intervención alguna en el procedimiento de consulta.
  6. El escrutinio y cómputo de los votos se realizó de forma pública y transparente por parte del sindicato.
  7. Las boletas no cruzadas y las marcadas en más de un recuadro se consideraron nulas.
  8. No se suscitaron actos de violencia, intimidación o coacción hacia los trabajadores.

» Después de la consulta

  1. Se resguardaron las actas de escrutinio y cómputo de la votación, las listas de votación, las boletas y, en general, la documentación del procedimiento de consulta por parte del sindicato.
  2. El acta de escrutinio y cómputo de votos de la consulta fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.

Los verificadores harán un acta con los resultados de la votación y tendrán cinco días hábiles, a partir del evento de consulta, para integrar un informe con “los pormenores” del proceso de verificación.

El proyecto de protocolo le da continuidad al mecanismo de inconformidad para los trabajadores, incorporado en las reglas actuales en febrero de este año.

Cambio profundo de cultura organizacional

Las nuevas reglas de negociación colectiva surgidas de la reforma laboral dee 2019 son parte de una realidad que implica un cambio profundo en la cultura organizacional. El papel que tendrán los trabajadores en el futuro de las relaciones colectivas requiere que las empresas asuman un rol preventivo y no reactivo, expuso Blanya Correal, especialistas en Modelos de Transformación Organizacional y Laboral.

“La reforma es una realidad, es un tema que está modificando el entorno y sí hay que hacer algo. Muchas veces uno se queda en las empresas esperando a ver cuándo te cae el problema y ahí cómo va llegando, vamos viendo. Pero yo creo que el primer punto y de fondo es que es un tema estratégico”, dijo durante su participación en el seminario Retos Laborales 2021 de la firma D&M Abogados.

En ese sentido, la especialista puntualizó que las empresas deben tener un plan estratégico, con un enfoque humano y con acciones diferentes, sin intervenir en la vida colectiva de los trabajadores. “Tenemos que sorprender al colaborador, acercarnos con una perspectiva distinta”.

Blanya Correal subrayó que en ocasiones las estrategias laborales están enfocadas en el personal de base, pero dejan fuera a los colaboradores de mandos medios, que son los realmente impactan al clima laboral.

“La prevención de un conflicto colectivo empieza desde el primer momento en que nos preguntamos qué tipo de canal de comunicación tenemos para llegar a mis colaboradores y qué tanta confianza tienen ellos en esos canales”, detalló.

La especialista destacó que, frente al nuevo modelo laboral, las empresas deben comenzar a incluir y escuchar a toda su fuerza de trabajo en la mejoría de las condiciones, antes que ellos las reclamen.

La nueva negociación colectiva puede desencadenar en conflictos laborales cuando los trabajadores no están conscientes de las implicaciones de una huelga en la fuente de empleo. Sin embargo, estas agitaciones son motivadas por necesidades que en ocasiones las organizaciones desconocen, es por ello que el acercamiento con los colaboradores es indispensable para evitar entornos de crisis, resaltó Blanya Correal.

 

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