Particulares pueden demandar daños a CFE por vía administrativa

 

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La SCJN resolvió una contradicción de tesis y estableció que los particulares podrán demandar por daños de transmisión y distribución de electricidad a la CFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los particulares podrán demandar por daños en la transmisión y distribución de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través de la vía administrativa y no por medio de juicios mercantiles o civiles.

Asimismo, la Corte explicó que por un lado, la Primera Sala estimó que el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica es un servicio público. En ese sentido, constituye una actividad materialmente administrativa. Por ello, puede aplicarse un régimen de responsabilidad patrimonial establecido en el artículo 109 de la Constitución general.

En tanto, la Segunda Sala señaló que este proceso se trataba de un acto mercantil; pues si se ocasiona un daño a un particular durante la prestación del servicio, la acción a seguir sería que se dirima en la vía civil.

Al respecto, el Tribunal del Pleno aseveró que la CFE es una empresa productiva del Estado y forma parte de la Administración Pública Federal; por lo que es sujeto de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado.

Por su parte, tanto la transmisión como la distribución son servicios públicos los cuales corresponden al Estado; si al momento de prestarse ocasionan daños a particulares, ello generaría una responsabilidad patrimonial del Estado, resolvió la SCJN.

 

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