CFE acredita autoridad en zona centro del país
Jueves 27 de enero de 2011 Horacio Jiménez | El Universal
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horacio.jimenez@eluniversal.com.mx
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) acreditó que de acuerdo con “ordenamientos legales” es la entidad facultada en nuestro país para “suministrar y/o cancelar” el servicio de energía eléctrica en la zonas donde operaba la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Esta información la brindó la dependencia que encabeza Alfredo Elías Ayub a un ciudadano que solicitó: “copias de los documentos que explican porque los capitalinos o su servidor (el solicitante) estamos obligados a pagar un recibo (de luz) a una empresa con la que no se tiene contrato”.
Además solicitó conocer las facultades o atribuciones que tiene la CFE para cortar el suministro de energía eléctrica a un ciudadano con el cual no ha firmado compromisos legales en ningún momento.
En respuesta, la paraestatal proporcionó al ciudadano el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC, publicado en el diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de octubre del 2009.
Además le sugirió visitar los vínculos en internet para acceder a los documentos u ordenamientos legales que le solicitó, es decir, los artículos 4, 7 y 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio público.
El recurrente se inconformó con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que no sólo pidió las atribuciones o facultades de la Comisión Federal de Electricidad, sino también el procedimiento por el cual su contrato con la compañía de LyFC pasó a ser responsabilidad de esa entidad.
El IFAI responde
Por su parte, la comisionada presidenta del IFAI, Jaqueline Peschard, señaló que los documentos entregados por la Comisión Federal de Electricidad dan respuesta a los planteamientos del solicitante y explicó que la petición, con el numeral uno, se atiende con la entrega del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado la compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Indicó que en dicho Decreto se establece que, ante la extinción de Luz y Fuerza del Centro, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador, intervino para tomar el control y disponer de todos los bienes, activos, contratos (incluyendo los de los usuarios) y convenios, entre otros.
Asimismo, Peschard puntualizó que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la CFE tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica que da la nación.
Fuente
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La Comisión Federal de Electricidad (CFE) acreditó que de acuerdo con “ordenamientos legales” es la entidad facultada en nuestro país para “suministrar y/o cancelar” el servicio de energía eléctrica en la zonas donde operaba la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Esta información la brindó la dependencia que encabeza Alfredo Elías Ayub a un ciudadano que solicitó: “copias de los documentos que explican porque los capitalinos o su servidor (el solicitante) estamos obligados a pagar un recibo (de luz) a una empresa con la que no se tiene contrato”.
Además solicitó conocer las facultades o atribuciones que tiene la CFE para cortar el suministro de energía eléctrica a un ciudadano con el cual no ha firmado compromisos legales en ningún momento.
En respuesta, la paraestatal proporcionó al ciudadano el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC, publicado en el diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de octubre del 2009.
Además le sugirió visitar los vínculos en internet para acceder a los documentos u ordenamientos legales que le solicitó, es decir, los artículos 4, 7 y 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio público.
El recurrente se inconformó con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que no sólo pidió las atribuciones o facultades de la Comisión Federal de Electricidad, sino también el procedimiento por el cual su contrato con la compañía de LyFC pasó a ser responsabilidad de esa entidad.
El IFAI responde
Por su parte, la comisionada presidenta del IFAI, Jaqueline Peschard, señaló que los documentos entregados por la Comisión Federal de Electricidad dan respuesta a los planteamientos del solicitante y explicó que la petición, con el numeral uno, se atiende con la entrega del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado la compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Indicó que en dicho Decreto se establece que, ante la extinción de Luz y Fuerza del Centro, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador, intervino para tomar el control y disponer de todos los bienes, activos, contratos (incluyendo los de los usuarios) y convenios, entre otros.
Asimismo, Peschard puntualizó que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la CFE tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica que da la nación.
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Comentarios
¿PORQUÉ EL "DESGOBIERNO" DEL DIABLO (CALDERÓN), NO LE A ACLARADO AL PUEBLO ESTOS PASOS? ¡PORQUE SABE QUE SE LE VENDRÍA UN GRAN PROBLEMA CON LOS USUARIOS A CAUSA DE LAS MENTIRAS QUE ESCONDE SU MALDITO DECRETO!.
TE PEDIMOS SR. PRESIDENTE FELIPE CALDERON INOJOSA QUE LE DEVUELVAS EL EMPLEO A MIS PAPAS CON EL PATRON SUSTITUTO QUE ES COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)