Calderón 'se asegura' antes de irse

Animal Político a través de YAHOO

Saliente presidente de México Felipe Calderón besa la banda presidencial previo al juramento de su sucesor Enriqeu Peña Nieto del PRI en Ciudad de México el 1 de diciembre de 2012. (AFP | alfredo estrella)

AFP - Saliente presidente de México Felipe Calderón besa la banda presidencial previo al juramento de su sucesor Enriqeu Peña Nieto del PRI en Ciudad de México el 1 de diciembre de 2012. (AFP | alfredo estrella)

La tarde del viernes 30 de noviembre de 2012, el ex presidente Felipe Calderón emprendió una última acción para garantizar su seguridad y la de su familia: Modificó el reglamento del Estado Mayor Presidencial (EMP).

Las reformas, publicadas en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), facultan al nuevo jefe del EMP, general Roberto Miranda, a autorizar la ampliación de los servicios de seguridad para garantizar la seguridad de “los ex Presidentes de la República y de su familia en cada caso particular”.

De esta forma, ahora en el artículo 4 de dicho reglamento se lee:

Artículo 4.- El Estado Mayor Presidencial tendrá las misiones generales siguientes:

I. Garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su familia, de jefes de Estado y/o de Gobierno extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal.

Anteriormente se leía:

Artículo 4.- El Estado Mayor Presidencial tendrá las misiones generales siguientes:
I. Garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su familia, de los mandatarios y altos funcionarios extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal;

Es en el artículo 11 donde ahora se contempla a sus familias:
Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes:
IX. Autorizar, de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República y de su familia, en cada caso en particular;

Antes se leía:

Artículo 11: El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes:

IX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Presidente de la República.

Además se reformaron las fracciones XXIII y XXIV del artículo quinto.; la fracción IX del artículo 11; el artículo 24 y los artículos 27, 35 y 36.

Con la reforma se adicionaron la fracción XXV al artículo quinto; las fracciones X y XI al artículo 11; la fracción IV del artículo 36 y el artículo 37, del Reglamento del Estado Mayor Presidencial.

Fuente 

Comentarios