La Segunda Sala de la Corte pisoteó la Constitución
3. marzo, 2013
Álvaro Cepeda Neri *
Revista CONTRALÍNEA
El reclamo político-jurídico de garantías de la Constitución, es decir, de instituciones por medio de las cuales se controla la constitucionalidad del comportamiento de ciertos órganos del Estado inmediatamente subordinados a ella, como el Parlamento o el Gobierno, responde al principio específico de la máxima juridicidad de la función estatal, propia del Estado de Derecho”
Revista CONTRALÍNEA
El reclamo político-jurídico de garantías de la Constitución, es decir, de instituciones por medio de las cuales se controla la constitucionalidad del comportamiento de ciertos órganos del Estado inmediatamente subordinados a ella, como el Parlamento o el Gobierno, responde al principio específico de la máxima juridicidad de la función estatal, propia del Estado de Derecho”
Hans Kelsen: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?
En
el caso de los electricistas que Felipe Calderón y su secuaz empleado
Javier Lozano Alarcón (dos nazis que abusaron del poder) dejaron en el
desempleo, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Injusticia de la Nación –Margarita Luna Ramos, Alberto Pérez Dayán,
Fernando Franco y Sergio Valls– resolvieron el reclamo laboral del
Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) como propuso el ideólogo de
Hitler y el nazismo, partidario de la autocracia y enemigo a muerte de
la democracia y el republicanismo, Carl Schmitt (Estudios sobre Carl
Schmitt, varios autores, Siglo XXI, España), quien argumentaba que el
defensor e intérprete de la Constitución y único beneficiario debería
ser, en ese entonces, el Führer Hitler o el Duce Mussolini. Ahora, pues, la Primera Sala favoreció al borrachín Calderón y al lengua suelta y brabucón Lozano, ¡ahora senador, al estilo de cuando Calígula hizo senador a su caballo!
Estúpidamente los cuatro ministros, jinetes del Apocalipsis
calderonista, pisotearon la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, precisamente unos días antes de su aniversario, cuando la
interpretaron anticonstitucionalmente y conforme a sus intereses. El
presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en turno, al
jurar cumplir la Constitución y al nombrar a todos los funcionarios y
empleados de la administración pública federal centralizada y
paraestatal (la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión
Federal de Electricidad son instituciones paraestatales) se convierte en
el “patrón”, para efectos del Artículo 123 y de su reglamentación, la
Ley Federal del Trabajo.
El Artículo 90 constitucional
determina que un organismo descentralizado es parte del sistema
paraestatal. Y es la única interpretación que se debe dar. Los cuatro
ministros, que sólo actuaron como una Sala de la Corte y no como
tribunal constitucional, no son la última instancia. Y los electricistas
y sus abogados deben y pueden demandar que se constituya la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como tal tribunal para conocer las
gravísimas violaciones a la Constitución por parte de Luna Ramos, Valls,
Franco y Pérez, quienes muy probablemente incurrieron en actos de
responsabilidades contempladas en la misma Constitución, y sean llevados
a juicio político y destituirlos.
Está claro, salvo para esos liliputienses
jueces, que el gobierno federal que encabezó el nefasto Calderón,
homicida de más de 100 mil mexicanos a causa de su “guerra” (ahora falta
que esos ministros digan que Calderón no fue el jefe del Ejército
Mexicano, la Armada y Fuerza Aérea, para que cometan otra estupidez),
fue el “patrón” de la Comisión Federal de Electricidad y, por tanto,
este organismo descentralizado es el patrón sustituto, conforme a la
resolución del amparo que se les concedió a los electricistas del SME.
Así llegaron a tal miseria en sus limitaciones político-jurídicas por
comportarse como nazifascistas al seguir las enseñanzas de Carl Schmitt.
De esta manera, esos jueces a favor de
Calderón y Lozano, han interrumpido la observancia constitucional
(Artículo 136 constitucional) sometidos a un gobierno contrario a los
principios que ella misma sanciona. Su alegato principal de que el
titular del Poder Ejecutivo federal no tenía una relación directa con
estos trabajadores y no estaban subordinados a Calderón es, más que una
estupidez, una barbarie de tipo nazifascista. ¿Qué querían estos cuatro?
¿Que los electricistas cobraran directamente en Los Pinos y que
diariamente Calderón les diera órdenes administrativas para brindar el
servicio eléctrico, instalar medidores, cortar el servicio, etcétera? La
verdad es que esos ministros se pasaron de listos, de cómplices y de
enemigos de los trabajadores.
Ninguno de los cuatro nazifascistas,
mucho menos con rigor constitucional, leyeron el Título Tercero,
Capítulo III “Del Poder Ejecutivo”, sobre sus funciones, facultades y
obligaciones, expuestas claramente del Artículo 80 al 93 de la Carta
Magna, donde se establece que toda la administración pública y
paraestatal depende del presidente, que entonces era Calderón y,
legalmente, para efectos laborales, el “patrón”, a través de todos los
órganos. Desconocer esto es asnería, una sandez y una burrada. Los
cuatro han incurrido en graves responsabilidades. Una de éstas fue
violar la Constitución en los artículos mencionados sobre la
administración pública federal; conculcó los derechos laborales y el
derecho al empleo a los trabajadores al suprimir el Artículo 123 y la
Ley Federal del Trabajo; y dejó sin derechos humanos a quienes
solicitaron ingresar a la Comisión Federal de Electricidad, como
“patrón” sustituto. Calderón nombró al director general de la Comisión
Federal de Electricidad y al director de la extinta Luz y Fuerza del
Centro.
No hay más que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se constituya en tribunal constitucional para
conocer estas violaciones a la Constitución por parte de esos cuatro
ministros que la pisotearon, como su contrahomenaje nazifascista.
*Periodista
Comentarios