Por Lesiones en Empresas con Derrumbes por los Sismos TRABAJADORES PUEDEN RECLAMAR PENSIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD
*Los patrones, previo al sismo tenían la obligación de inscribirlos al IMSS o ISSSTE.
*Si no Cumplieron con esa Obligación el Trabajadore debe Interponer una Demanda.
*En Caso de Muerte sus Hijos Tienen Derecho a Pensión Para Alimentación y Educación.
*Sólo si el Patrón Quedó en la Ruina se Libera de esa Obligación.
Transcripción de Andrea Luna Hernández,
“Por el caso de las y los trabajadores que
murieron o resultaron heridos por los derrumbres de fábricas y empresas,
durante los sismos del 19 de septiembre del 2017, surgió la duda de si
estaban aseguradas o asegurados. En tal caso tendrían que hacer valer
sus derechos como asegurado.
Es decir, demandar su cobro de pensiones ya
sea por defunción, por incapacidad parcial o total, o tratamiento aunque
estén físicamente sanos, porque siempre se necesita un tratamiento
especial psicológico yhasta psiquiátrico por el impacto.
Eso se los tiene que brindar el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social al
Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), independientemente de
que están brindando la atención a la población en general, en casos de
emergencia.
En caso de que haya muerto el propietario de
la empresa o que haya habido pérdida total, por el derrumbe, va a estar
un poco complicado. Sobre todo si la propiedad no estaba a nombre de
quién contrato.
Por regla muchas empresas hacen contratos
diferentes con dueños diferentes. Esto complica la situación porque
tiene que haber un procedimiento, para que puedan vender lo que haya
quedado de la propiedad si es que era propiedad de la empresa o del
patrón y lo que resulte dividirlo como parte de indemnización a los
trabajadores.
Los trabajadores que se encuentran en estos
casos primero deben presentar su queja ante el Seguro Social, estén o no
asegurados, porque era obligación del patrón inscribirlos al IMSS y
evadió esa responsabilidad. Si el Seguro Social no responde tendrían que
llevar una demanda, que puede ser bastante larga pero es necesario que
lo hagan.
Ese es el mecanismo que se conoce, que se
presente una demanda. Porque el seguro tiene la obligación, al igual que
otras instituciones como el ISSSTE, de vigilar que los trabajadores
estén inscritos en la seguridad social. Lamentablemente muchas veces no
sucede esto. O hay trabajadores que los inscriben con salarios más
bajos. Entonces su indemnización, sus pensiones que puedan tener va a
ser en función del pago con el que están registrados.
Si el patrón sobrevivió se la pueden hacer
valer, hasta donde pueda pagar porque si no tiene propiedades o quedó en
la bancarrota va a estar un poco complicado.
Yo creo que aquí también es algo que los
litigantes que lleguen a tomar este tipo de asuntos deberíamos pensar
seriamente en formar quizás un colectivo. Porque la responsabilidad del
Estado es también fuerte. Yo creo que deberíamos de hacer responsable al
Estado porque no está cumpliendo sus funciones públicas de vigilancia,
supervisión de este tipo de cuestiones.
Habría que ver más cosas. No solamente
quienes perdieron o lo que puedan perder en función de no estar
registrados en la institución de seguridad pública, que es el IMSS, o
por registarlos con salarios más bajos, sino que no ejercieron la
supervisión adecuada en tiempo y forma.
También por la falta de supervisión en las
construcciones, se abre todo un abanico que yo creo que vale la pena
estudiarlo. Más allá de las lamentaciones tenemos que ir cambiando la
impartición de justicia en este país. Yo creo que el Estado es
responsable por la omisión vigilancia que debe tener de las
instituciones.
El compañero Martín Esparza hace tiempo
denunciaba que Comisión Federal de Electricidad (CFE) contrataba
trabajadores o trabajadoras de centroamérica. Esos trabajadores no
estaban asegurados o estaban asegurados bajo riesgo menor. Muchas
empresas hacen eso lamentablemente”.
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