Por Lesiones en Empresas con Derrumbes por los Sismos TRABAJADORES PUEDEN RECLAMAR PENSIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD

*Los patrones, previo al sismo tenían la obligación de inscribirlos al IMSS o ISSSTE.
*Si no Cumplieron con esa Obligación el Trabajadore debe Interponer una Demanda.
*En Caso de Muerte sus Hijos Tienen Derecho a Pensión Para Alimentación y Educación.
*Sólo si el Patrón Quedó en la Ruina se Libera de esa Obligación.
Transcripción de Andrea Luna Hernández,
“Por el caso de las y los trabajadores que murieron o resultaron heridos por los derrumbres de fábricas y empresas, durante los sismos del 19 de septiembre del 2017, surgió la duda de si estaban aseguradas o asegurados. En tal caso tendrían que hacer valer sus derechos como asegurado.
Es decir, demandar su cobro de pensiones ya sea por defunción, por incapacidad parcial o total, o tratamiento aunque estén físicamente sanos, porque siempre se necesita un tratamiento especial psicológico yhasta psiquiátrico por el impacto.
Eso se los tiene que brindar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), independientemente de que están brindando la atención a la población en general, en casos de emergencia.
En caso de que haya muerto el propietario de la empresa o que haya habido pérdida total, por el derrumbe, va a estar un poco complicado. Sobre todo si la propiedad no estaba a nombre de quién contrato.
Por regla muchas empresas hacen contratos diferentes con dueños diferentes. Esto complica la situación porque tiene que haber un procedimiento, para que puedan vender lo que haya quedado de la propiedad si es que era propiedad de la empresa o del patrón y lo que resulte dividirlo como parte de indemnización a los trabajadores.
Los trabajadores que se encuentran en estos casos primero deben presentar su queja ante el Seguro Social, estén o no asegurados, porque era obligación del patrón inscribirlos al IMSS y evadió esa responsabilidad. Si el Seguro Social no responde tendrían que llevar una demanda, que puede ser bastante larga pero es necesario que lo hagan.
Ese es el mecanismo que se conoce, que se presente una demanda. Porque el seguro tiene la obligación, al igual que otras instituciones como el ISSSTE, de vigilar que los trabajadores estén inscritos en la seguridad social. Lamentablemente muchas veces no sucede esto. O hay trabajadores que los inscriben con salarios más bajos. Entonces su indemnización, sus pensiones que puedan tener va a ser en función del pago con el que están registrados.
Si el patrón sobrevivió se la pueden hacer valer, hasta donde pueda pagar porque si no tiene propiedades o quedó en la bancarrota va a estar un poco complicado.
Yo creo que aquí también es algo que los litigantes que lleguen a tomar este tipo de asuntos deberíamos pensar seriamente en formar quizás un colectivo. Porque la responsabilidad del Estado es también fuerte. Yo creo que deberíamos de hacer responsable al Estado porque no está cumpliendo sus funciones públicas de vigilancia, supervisión de este tipo de cuestiones.
Habría que ver más cosas. No solamente quienes perdieron o lo que puedan perder en función de no estar registrados en la institución de seguridad pública, que es el IMSS, o por registarlos con salarios más bajos, sino que no ejercieron la supervisión adecuada en tiempo y forma.
También por la falta de supervisión en las construcciones, se abre todo un abanico que yo creo que vale la pena estudiarlo. Más allá de las lamentaciones tenemos que ir cambiando la impartición de justicia en este país. Yo creo que el Estado es responsable por la omisión vigilancia que debe tener de las instituciones.
El compañero Martín Esparza hace tiempo denunciaba que Comisión Federal de Electricidad (CFE) contrataba trabajadores o trabajadoras de centroamérica. Esos trabajadores no estaban asegurados o estaban asegurados bajo riesgo menor. Muchas empresas hacen eso lamentablemente”. 

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