La aplicación del UMA afecta el ingreso LA LUCHA POR MEJORES PENSIONES
Participación del Lic. Jesús Luna Arias,
Especialista en Derechos Laboral y
colaborador voluntario de Frecuencia Laboral
Especialista en Derechos Laboral y
colaborador voluntario de Frecuencia Laboral
A
últimas fechas se han generado expectativas entre los pensionados
principalmente de quienes están registrados en el ISSSTE, sobre todo por
dos acontecimientos que se han presentado.
• La senadora Griselda Valencia de la Mora en
conferencia de prensa el día 28 de agosto del 2019 mencionó que hay dos
iniciativas para reformar la Constitución y la ley de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), con el objeto que no se sigan pagando las
pensiones con UMA sino con base en al salario mínimo.
• Por la tesis de jurisprudencia dictada por
la suprema corte de justicia de la nación, donde se especifica que para
el pago de pensiones lo que debe prevalecer en los aumentos o dictámenes
de pensión, así como las aportaciones a los seguros pensionarios.
En otras ocasiones nos hemos referido a este
tema dando referencias que desde que se comenzó a utilizar por parte del
Instituto Mexicano del Seguro Sociao (IMSS) e Instituto de Seguridad
Social al Servicio de los Trabajadores del ISSSTE otorgar los aumentos,
el calculo de pensiones y el cobro en los seguros de cesantía en edad
avanzada y vejez, utilizando lo que conoce como UMA ( Unidad de Medida y
Actualización), es ilegal ya que en las leyes del ISSSTE e IMSS se
define con claridad y así esta determinado que se debe pagar en base al
salario mínimo.
Citamos los artículos que fundamentan lo anteriormente escrito
Ley del ISSSTE de la ley abrogada, en 2007, menciona en su artículo 57
Artículo 57.- La cuota mínima y
máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo del
trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, pero la
máxima no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere
el artículo 64, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.
Asimismo, …
La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
Párrafo reformado DOF 04-01-1993, 01-06-2001
“…”
“…”
En el caso del IMSS de aquellos pensionados o
quienes aspiren a pensionarse bajo el marco de la ley del 73 está dice
en su articulo
Artículo 172 . La cuantía de
las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán
revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,
incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al
Salario Mínimo General del Distrito Federal
Aunque en una reforma que se
realizó en el año 2001, con aplicación a partir del 2002, en el décimo
primer transitorio se especificó que:
Décimo Primero. La cuantía de las pensiones
otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de
1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al
Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año
calendario anterior.
Antes de comentar que podremos hacer para que
se aplique la ley se hace pertinente mencionar lo que el presidente de
la republica menciono el pasado 29 del presente mes y año en su
conferencia la mañanera, a pregunta de un reportero.
pregunta del reportero Jaime Hernández, de Bajo Palabra . Citamos:
“Los jubilados y pensionados del IMSS y del
ISSSTE de todo el país solicitan su intervención o su apoyo: Uno, para
pedirle la cancelación del UMA; y dos, que se nivelen sus jubilaciones y
prestaciones conforme al tabulador de salarios mínimos.
¿Qué opinión le merece esta petición?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es una
demanda que tienen el que sus pensiones se midan, se establezcan a
partir del salario mínimo. Se está viendo eso.
Tiene que ver con la disponibilidad de
recursos, que tengan ellos la seguridad de que todo lo que signifique
hacer justicia se va a analizar y que el presupuesto va a tener -antes
que ningún otro destino- el propósito de ayudar a la gente, a los más
necesitados. Pero lo estamos analizando, lo estamos viendo. Tenemos dos
situaciones que vale la pena analizar:
• por un lado, la falta de cumplimiento a lo
dispuesto en las leyes y en la tesis de jurisprudencia, por parte de las
autoridades del IMSS e ISSSTE que obliga a que es el salario mínimo la
base del pago y disfrute de las pensiones y no el UMA
• Lo planteado por el presidente que dice” …
justicia se va a analizar y que el presupuesto va a tener -antes que
ningún otro destino- el propósito de ayudar a la gente, …” es de señalar
que no es de analizar y que el cumplimiento de la ley es una cuestión
presupuestal, y que el cumplimiento de ésta no es ninguna ayuda sino
cumplir un derecho constitucional de lo establecido en distintas
disposiciones en las leyes.
Desde mi punto de vista lo recomendable es que
los pensionados, los que están cotizando para su futura pensión ante el
IMSS e ISSSTE tienen la alternativa de sumarse al llamado de la senadora
Griselda Valencia de la Mora, para que se tramite y se apruebe las
reformas constitucionales que determinen que se debe tomar como base el
salario mínimo, para efectos de cálculo, pago y aumento de las
pensiones.
Ampararse o demandar el cumplimiento de las
leyes, lo cuál seria lo importante, dejando a salvo lo que la senadora
Griselda Valencia de la Mora señaló en el sentido de que presentar
demandas o amparos son procedimientos que tardan dos o tres años y que
además los abogados cobran demasiado y eso significa disminuir los
recursos de quien demande.
Siendo cierto lo mencionado lo que no se ve es
que no se trata solo de hacer demandas o amparos, sino que iniciado el
procedimiento se pueda iniciar procedimientos incluso penales contra los
funcionarios de las instituciones por no acatamiento de las leyes, esto
es importante darles escarmiento a quienes incumplan las leyes.
Como siempre los trabajadores y pensionados tienen la palabra.
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