Mientras no haya declaración de emergencia sanitaria LOS PAROS DE EMPRESAS POR EL CORONAVIRUS SON ILEGALES

*Todas las automotrices cerrarán temporalmente, GM lo hará sin fecha de reapertura.
*Más de 40 mil trabajadores automotrices se irán a sus casas temporal o permanentemente.
*Las empresas deben pagar 100% prestaciones y salarios mientras estén cerradas.
*Tienda de autoservicio enviaron a su casa a los cerillos de la tercera edad.
*Desde diciembre de 2019 las automotrices ya estaban en crisis económica.

Con el pretexto del Coronavirus las empresas transnacionales automotrices Ford, General Motors, Toyota, Honda y Audi de Volks Wagen, anunciaron un paro empresarial, por lo que mandaron a los trabajadores a sus casas desde el 19 y 20 de marzo y regresarán desde el 30 de este mismo mes y/o hasta el 13 de abril, según sea el caso, pero algunas no tienen previsto pagar y eso mismo están haciendo otras empresas, pese a que se trata de paros inconstitucionales e ilegales.
También las tiendas de autoservicio aprovecharon la campaña de terror de este virus -que hasta el miercoles 18 de marzo de 2020 sólo había afectado a 83 habitantes en México de más de 120 millones- para enviar a muchos de sus trabajadores a su casa y a los llamados cerillos, que son personas de la tercera edad que ayudan a los consumidores a colocar sus productos en bolsas a cambio de una propina.
¿POR QUÉ DECIMOS QUE ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL EL PARO O CIERRE TEMPORAL DE LAS AUTOMOTRICES como Ford, General Motors, Toyota, Volks Wagen, división Audi, Honda, y otras empresas con el pretexto con el pretexto del Coronavirus? ¿y por qué esos patrones están obligados a pagar el 100 por ciento de salarios y prestaciones?
1) Porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción Novena señala textualmente que: “Los paros -que se refieren a los cierres empresariales n.d.e- serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales”. PROHIBIDO OLVIDAR.
En el caso de los paros en las automotrices argumentaron en sus comunicados oficiales -de los cuales tenemos una copia- que el paro de estas empresas en México fue un lineamiento de sus matrices, algunas ubicadas en Estados Unidos, otras en Japón y otras en Alemania, pero no dicen que hayan pedido autorización a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que está haciendo las funciones del futuro tribunal federal, por tanto son paros patronales que no cumplen con lo que establece la Constitución Mexicana.
Son paros patronales inconstitucionales y, por tanto, ilegales, por lo que los trabajadores que fueron enviados a sus casas deben recibir su salario íntegro y el pago de prestaciones sin menoscabo alguno.
2) La Ley Federal del Trabajo reglamentaria del artículo 123 constitucional, establece en su apartado Séptimo, capítulo 7, artículo 427 que hay siete causales para la suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo de manera legal.
La séptima de éstas causales es la suspensión de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria competente declare la contingencia sanitaria, en cuyo caso los empresarios no requieren un fallo judicial para cerrar empresas, pero están obligados a pagar cuando menos un salario mínimo a los trabajadores. En el caso de México, no obstante, la autoridad sanitaria no ha declarado la emergencia sanitaria.
Tampoco es un caso fortuito, como lo establece el inciso 1 del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que significa un desastre natural, como lo explicó el doctor en derecho Hugo Ítalo Morales, en la revista Amicus Curae No. 6, de la Universidad Nacional Autónoma de México. No es caso fortuito porque tal como lo señalan las mismas automotrices en sus comunicados de prensa, el cierre de las empresas fue una decisión tomada por las personas que encabezan las plantas matrices, no se trato de un desastre natural.
Además de que para argumentar caso fortuiro la Ley establece que deben tener un laudo a su favor del tribunal laboral correspondiente, que en este caso es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y no hicieron ese trámite. De tal suerte que son paros patronales ilegales y los empresarios deben pagar a sus trabajadores el salario y prestaciones de manera total, sin descuento alguno.
Cabe recordar que el miércoles 18 de marzo de 2020 las automotrices Honda, con 7 mil 900 empleados en México y Audi, con 5 mil 200, fueron las primeras que emitieron sendos anuncios del cierre de algunas plantas en México por sanidad a partir del  23 de marzo. Las labores en Honda se reanudarán el 31 del mismo mes y en Audi hasta el 13 de abril de 2020.
Honda argumentó afectación en el mercado por la pandemia del Coronavirus y pagará sólo la mitad del salario a sus trabajadores. Audi no habló de pagarle a los trabajadores que enviará a su casa y señaló textualmente que se debe a la falta de insumos, en estos casos la Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan expresamente que requieren de la autorización de los tribunales laborales para que el paro sea legal y no la tienen.
General Motors México, con más de 19,000 empleados, paró su planta ensambladora en San Luis Potosí, a partir del viernes 20 de marzo de 2020 y paulatinamente, hasta el 30 de este mes, irá parando sus fábricas en todo el país con el pretexto del Coronavirus. Señaló textualmente en su comunicado oficial que reanudará labores hasta nuevo aviso. No tiene fecha de regreso a laborar.
Ford paró su planta de Chihuahua desde el 19 de marzo de este año y mandó a sus casas a 6 mil 900 trabajadores sólo les pagará 75% de su salario anunció en un comunicado de prensa. Toyota es otra empresa que anuncia paros.
Se trata en suma de más de 40 mil trabajadores automotrices mexicanos que sufrirán en sus ingresos por los cierres patronales ilegales.
La realidad es que desde diciembre de 2019 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que la producción, exportación de unidades y venta de vehículos cayeron 12.65 y 16, 66 y 7.6% cayeron, pero para declararse en recesión económica o en quiebra tendrían que demostrarlo ante las autoridades hacendarias y laborales.
También deben obtener el fallo a su favor del tribunal laboral o Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero no lo han hecho y quieren de forma libre irse a paro usando el pretexto del riesgo por Coronavirus, sin ninguna responsabilidad con sus trabajadores, pero la Ley es muy clara cuando establece que para ello debe declararse la emergencia sanitaria, de lo contrario el paro es ilegal. 

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