Mientras no haya declaración de emergencia sanitaria LOS PAROS DE EMPRESAS POR EL CORONAVIRUS SON ILEGALES
*Todas las automotrices cerrarán temporalmente, GM lo hará sin fecha de reapertura.
*Más de 40 mil trabajadores automotrices se irán a sus casas temporal o permanentemente.
*Las empresas deben pagar 100% prestaciones y salarios mientras estén cerradas.
*Tienda de autoservicio enviaron a su casa a los cerillos de la tercera edad.
*Desde diciembre de 2019 las automotrices ya estaban en crisis económica.
*Más de 40 mil trabajadores automotrices se irán a sus casas temporal o permanentemente.
*Las empresas deben pagar 100% prestaciones y salarios mientras estén cerradas.
*Tienda de autoservicio enviaron a su casa a los cerillos de la tercera edad.
*Desde diciembre de 2019 las automotrices ya estaban en crisis económica.
Con el pretexto del Coronavirus las empresas
transnacionales automotrices Ford, General Motors, Toyota, Honda y Audi
de Volks Wagen, anunciaron un paro empresarial, por lo que mandaron a
los trabajadores a sus casas desde el 19 y 20 de marzo y regresarán
desde el 30 de este mismo mes y/o hasta el 13 de abril, según sea el
caso, pero algunas no tienen previsto pagar y eso mismo están haciendo
otras empresas, pese a que se trata de paros inconstitucionales e
ilegales.
También las tiendas de autoservicio
aprovecharon la campaña de terror de este virus -que hasta el miercoles
18 de marzo de 2020 sólo había afectado a 83 habitantes en México de más
de 120 millones- para enviar a muchos de sus trabajadores a su casa y a
los llamados cerillos, que son personas de la tercera edad que ayudan a
los consumidores a colocar sus productos en bolsas a cambio de una
propina.
¿POR QUÉ DECIMOS QUE ES INCONSTITUCIONAL E
ILEGAL EL PARO O CIERRE TEMPORAL DE LAS AUTOMOTRICES como Ford, General
Motors, Toyota, Volks Wagen, división Audi, Honda, y otras empresas con
el pretexto con el pretexto del Coronavirus? ¿y por qué esos patrones
están obligados a pagar el 100 por ciento de salarios y prestaciones?
1) Porque la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción Novena señala
textualmente que: “Los paros -que se refieren a los cierres
empresariales n.d.e- serán lícitos únicamente cuando el exceso de
producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios
en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales”.
PROHIBIDO OLVIDAR.
En el caso de los paros en las automotrices
argumentaron en sus comunicados oficiales -de los cuales tenemos una
copia- que el paro de estas empresas en México fue un lineamiento de sus
matrices, algunas ubicadas en Estados Unidos, otras en Japón y otras en
Alemania, pero no dicen que hayan pedido autorización a la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, que está haciendo las funciones del
futuro tribunal federal, por tanto son paros patronales que no cumplen
con lo que establece la Constitución Mexicana.
Son paros patronales inconstitucionales y, por
tanto, ilegales, por lo que los trabajadores que fueron enviados a sus
casas deben recibir su salario íntegro y el pago de prestaciones sin
menoscabo alguno.
2) La Ley Federal del Trabajo reglamentaria del
artículo 123 constitucional, establece en su apartado Séptimo, capítulo
7, artículo 427 que hay siete causales para la suspensión Colectiva de
las Relaciones de Trabajo de manera legal.
La séptima de éstas causales es la suspensión
de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria competente declare
la contingencia sanitaria, en cuyo caso los empresarios no requieren un
fallo judicial para cerrar empresas, pero están obligados a pagar
cuando menos un salario mínimo a los trabajadores. En el caso de México,
no obstante, la autoridad sanitaria no ha declarado la emergencia
sanitaria.
Tampoco es un caso fortuito, como lo establece
el inciso 1 del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que
significa un desastre natural, como lo explicó el doctor en derecho
Hugo Ítalo Morales, en la revista Amicus Curae No. 6, de la Universidad
Nacional Autónoma de México. No es caso fortuito porque tal como lo
señalan las mismas automotrices en sus comunicados de prensa, el cierre
de las empresas fue una decisión tomada por las personas que encabezan
las plantas matrices, no se trato de un desastre natural.
Además de que para argumentar caso fortuiro la
Ley establece que deben tener un laudo a su favor del tribunal laboral
correspondiente, que en este caso es la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje y no hicieron ese trámite. De tal suerte que son paros
patronales ilegales y los empresarios deben pagar a sus trabajadores el
salario y prestaciones de manera total, sin descuento alguno.
Cabe recordar que el miércoles 18 de marzo de
2020 las automotrices Honda, con 7 mil 900 empleados en México y Audi,
con 5 mil 200, fueron las primeras que emitieron sendos anuncios del
cierre de algunas plantas en México por sanidad a partir del 23 de
marzo. Las labores en Honda se reanudarán el 31 del mismo mes y en Audi
hasta el 13 de abril de 2020.
Honda argumentó afectación en el mercado por
la pandemia del Coronavirus y pagará sólo la mitad del salario a sus
trabajadores. Audi no habló de pagarle a los trabajadores que enviará a
su casa y señaló textualmente que se debe a la falta de insumos, en
estos casos la Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan
expresamente que requieren de la autorización de los tribunales
laborales para que el paro sea legal y no la tienen.
General Motors México, con más de 19,000
empleados, paró su planta ensambladora en San Luis Potosí, a partir del
viernes 20 de marzo de 2020 y paulatinamente, hasta el 30 de este mes,
irá parando sus fábricas en todo el país con el pretexto del
Coronavirus. Señaló textualmente en su comunicado oficial que reanudará
labores hasta nuevo aviso. No tiene fecha de regreso a laborar.
Ford paró su planta de Chihuahua desde el 19
de marzo de este año y mandó a sus casas a 6 mil 900 trabajadores sólo
les pagará 75% de su salario anunció en un comunicado de prensa. Toyota
es otra empresa que anuncia paros.
Se trata en suma de más de 40 mil trabajadores
automotrices mexicanos que sufrirán en sus ingresos por los cierres
patronales ilegales.
La realidad es que desde diciembre de 2019 el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que la
producción, exportación de unidades y venta de vehículos cayeron 12.65 y
16, 66 y 7.6% cayeron, pero para declararse en recesión económica o en
quiebra tendrían que demostrarlo ante las autoridades hacendarias y
laborales.
También deben obtener el fallo a su favor del
tribunal laboral o Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero no lo
han hecho y quieren de forma libre irse a paro usando el pretexto del
riesgo por Coronavirus, sin ninguna responsabilidad con sus
trabajadores, pero la Ley es muy clara cuando establece que para ello
debe declararse la emergencia sanitaria, de lo contrario el paro es
ilegal.
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