La STPS reconoció el contagio de covid-19 como una enfermedad de trabajo

 EL ECONOMISTA

Por: Blanca Juárez 28 Ene 2021
AL reconocimiento de la STPS y del IMSS le hacen falta lineamientos claros, opina el laboralista Manuel Fuentes. Si la incapacidad no es tomada como riesgo de trabajo, las personas reciben sólo 60% de su salario por incapacidad.
La STPS reconoció el contagio de covid-19 como una enfermedad de trabajo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) respondió a un exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y señaló que la dependencia reconoce a la covid-19 como enfermedad laboral.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), de hecho, ya la contempla, comentó en entrevista, Omar Nacif, director general de Previsión Social de la STPS. El artículo 513, en la fracción 136, “es lo suficientemente amplio como para incluir al SARS-CoV-2”, señaló. Por lo que no es necesario agregar el padecimiento que provoca este nuevo coronavirus para considerarlo como riesgo para las personas trabajadoras, dijo.

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El miércoles, la Comisión Permanente exhortó a la STPS a incluir a la covid-19 en la tabla de enfermedades laborales. Este jueves, en un comunicado, la secretaría indicó que en el artículo 513 de la LFT se reconoce que los padecimientos causados por “virosis” son enfermedades de trabajo.

“La tabla de enfermedades tiene muchos años sin actualizarse. Y la medicina del trabajo ha evolucionado de manera favorable para los trabajadores”, sostuvo Nacif. Eso se demuestra, dijo en los Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo, publicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en abril.

Cuando el IMSS califica una enfermedad como riesgo de trabajo, las personas reciben el 100% de su salario base de cotización, explica Manuel Fuentes, abogado laboralista. En cambio, si determina que su empleo no tuvo que ver podrán cobrar sólo 60% de su salario y hasta el cuarto día.

Medidas limitadas

A casi 11 meses de que la pandemia llegara a México, las personas trabajadoras siguen teniendo complicaciones para mantener su empleo, su salario, su jornada de ocho horas y sus derechos en caso de que se enfermen de covid-19.

En la práctica, “al trabajador le toca la carga probatoria de acreditar que contrajo la enfermedad por motivos de trabajo”, apuntó el especialista en derecho laboral Manuel Fuentes.

“En los riesgos del trabajo tiene que haber una vinculación siempre entre la actividad que está desarrollando la persona y la enfermedad que contrajo. Es decir, si está ocupacionalmente expuesta por motivos de su empleo, por ese motivo se reconoce la enfermedad”, dijo Omar Nacif.

A principios de enero de este año, el IMSS publicó un acuerdo por el que autoriza a buscar “de manera proactiva” los casos que no hubieran sido calificados como enfermedad de trabajo, pero sí lo eran.

Aunque esa medida beneficiará a muchas personas, resulta limitada, consideró Manuel Fuentes, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). La investigación proactiva sólo a contempla a quienes laboran o laboraban en una actividad considerada como de muy alto o alto riesgo.

Lineamientos claros

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley del Seguro Social, el seguro de riesgos de trabajo lo cubren las empresas. Las cuotas que por él deben pagar al IMSS se determinan por el salario base de cotización con el que han registrado a su personal. Por ello algunas optan por declarar que los sueldos que retribuyen son menores a los que en verdad otorgan.

La cuota de ese seguro también dependerá de “los riesgos inherentes a la actividad” que desempeñen. Por lo cual es importante que, si es de alto riesgo, las empresas lo manifiesten así y no oculten esa información para ahorrar costos.

Para Manuel Fuentes hace falta que el IMSS emita lineamientos claros para determinar en qué casos sí será enfermedad de trabajo y en cuáles no. Éstos deben abarcar a todas las personas trabajadoras y a quienes tuvieron una incapacidad de más de 28 días, no sólo a quienes laboran en actividades de muy alto o alto riesgo, pues la pandemia no está haciendo esa discriminación, agregó.

El abogado laboralista comentó que la STPS debe participar en la creación de estos lineamientos. De otra manera, su reconocimiento como enfermedad de trabajo “sólo queda como una declaración política que no tendrá repercusión y que beneficiará a todas las personas que debería”.

La STPS “tiene una coordinación estrecha con el IMSS. A lo largo del 2020 sesionamos en varias ocasiones, como para ubicar a los centros de trabajo que tenían muchas enfermedades respiratorias y fiscalizarlas”, dijo Nacif. Pero en lo referente a calificar las enfermedades de trabajo es facultad del instituto, indicó.

 

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