Abogados piden a empresas tomarse en serio prohibición de subcontratación laboral

 

Por: Gerardo Hernández 13 Abr 2021
Sin marcha atrás en las modificaciones a la LFT, abogados laboristas aconsejan a las empresas hacer los ajustes internos para adecuarse al nuevo marco regulatorio del outsorcing que prohibirá la subcontratación de personal.
Abogados piden a empresas tomarse en serio prohibición de subcontratación laboral

Una vez que se publique la reforma en materia de outsourcing, la Ley Federal del Trabajo será clara: la subcontratación laboral estará prohibida y será una figura ilegal. “Hay que tomarlo en serio”, subrayó Óscar de la Vega, socio de la firma D&M Abogados.

La Cámara de Diputados aprobó la noche de este martes el dictamen para modificar el marco regulatorio de la subcontratación, la minuta pasará al Senado para su discusión y votación.

Entre los cambios que tendrá la LFT, quedaría prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta como la práctica en la que una empresa proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Por el contrario, el marco legal sí permitiría la subcontratación de servicios especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto de negocio y la actividad económica preponderante de la organización contratante.

Violar los nuevos preceptos legales podría implicar multas de hasta 4.5 millones de pesos y pena de cárcel, ya que la subcontratación ilegal será considerada defraudación fiscal.

Desde la perspectiva de Óscar de la Vega, la aprobación de la reforma en los términos actuales tendría dos efectos inmediatos cuando se promulgue: no se podrán mantener las figuras de insourcing y las empresas suministradoras de personal.

“Si ustedes tienen insourcing o empresas de capital humano, estos son los temas que pondríamos en rojo, porque hay que reestructurarlos de una manera diversa”, expuso el especialista durante el webinar Subcontratación laboral de la firma Skatt.

El abogado laboralista sugirió a las empresas usuarias de servicios de tercerización realizar las reestructuras necesarias para evitar las prácticas que estarán prohibidas y, por lo tanto, consecuencias de carácter fiscal, laboral y hasta penal.

Con las modificaciones planteadas a la Ley Federal del Trabajo, las agencias de capital humano sí podrán ofrecer servicios de reclutamiento, selección de personal, entrenamiento y capacitación, pero sin asumirse como patrón de las personas que coloquen en las compañías que contraten sus servicios.

“Otra premisa importante dentro del actual régimen, es que no puede haber empresas o sociedades sin trabajadores y como ahora hay mucha coordinación entre la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Hacienda y el Seguro Social, será fácil identificar aquellas empresas que tienen una alta facturación, con un bajo o nulo costo laboral y seguramente serán materia de inspecciones. Hay que tener ese foco primero, que esa práctica va a ser ilegal, va a ser indebida y hay que revisar los esquemas que se tienen”, acotó Óscar de la Vega.

La discusión en torno a la regulación de la subcontratación laboral se suspendió en noviembre de 2020, luego de que el Poder Ejecutivo envió su propuesta a la Cámara de Diputados y el sector privado solicitó un análisis más a fondo de algunos puntos.

Después de tres meses de diálogo tripartito, el gobierno aceptó realizar modificaciones al proyecto inicial, permitiendo un tope al reparto de utilidades, un periodo para hacer los ajustes internos en las organizaciones y la tercerización de servicios especializados cuando se cumplan dos criterios: cuando no se subcontrate el objeto de negocio, ni la actividad preponderante.

Sustitución patronal

¿Cómo será la migración de los trabajadores de las prestadoras de servicios a la empresas operadoras? Óscar de la Vega recomendó hacerlo mediante una sustitución patronal. “Es la misma relación de trabajo, sólo cambia el patrón, subsiste la relación de trabajo. Es una figura que se constituyó para proteger a los trabajadores, no para facilitar las transacciones corporativas”.

Por su parte, Cristina González, socia de González Medina Asesores, detalló que la sustitución patronal se presentará cuando las empresas subcontratistas transfieran los trabajadores a las organizaciones beneficiarias. Estos cambios deberán realizarse en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto de la reforma y no será necesaria la transmisión de bienes entre el patrón sustituido y el sustituto.

“El patrón sustituto deberá reconocer los derechos laborales de dichos trabajadores, incluida la antigüedad y los riesgos de trabajo determinados”, expuso la especialista.

Cristina González comentó que si bien hay muchas empresas que cuentan con un registro patronal por clase para atender las diferentes actividades que se desarrollan, la aprobación de la reforma de subcontratación sólo les otorgaría 90 días para modificar este esquema, antes de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cancele estos registros.

“Los registros patronales por clase ya no son una opción, no existirán. Las empresas tendrán que clasificarse conforme a su actividad, conforme al catálogo de actividades que está previsto en la Ley del Seguro Social. Este es un cambio muy importante”, puntualizó.

 

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