Outsourcing y seguridad social, las nuevas obligaciones y multas de la reforma

 

Por: Blanca Juárez 15 Abr 2021
El proyecto considera sanciones de hasta 180,000 pesos por el incumplimiento de las nuevas disposiciones, las cuales contemplan informes cuatrimestrales sobre los contratos celebrados y el salario base de los trabajadores.
Outsourcing y seguridad social, las nuevas obligaciones y multas de la reforma

La reforma de subcontratación trae cambios en las obligaciones patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para verificar que éstas se cumplan, se prevé el intercambio directo de información entre dicho organismo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En caso de una irregularidad en esta materia se impondrán multas de hasta cerca de 180,000 pesos.

Estas multas son independientes de que, de comprobarse defraudación fiscal en el pago de cuotas o impuestos, las sanciones podrían implicar la prisión. El pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la reforma en materia de outsourcing, presentada por el gobierno federal en noviembre. La iniciativa plantea prohibir la subcontratación de personas y permitir la de servicios u obras especializadas o complementarias.

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En los próximos días el Senado discutirá la minuta enviada desde San Lázaro. Entre los cambios que analizarán se incluyen modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS). Por ejemplo, la armonización del artículo 304 B con la reforma legal de 2016 con la cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para el pago de multas y otros cargos.

Actualmente ese artículo indica que la sanción será el pago de entre 20 y 350 salarios mínimos (SM). La reforma lo cambia a una multa de entre 20 a 350 veces el valor de la UMA, lo que disminuye el monto. Si se pagara dicha multa en salarios, referente que este año es de 141.70 pesos, la cantidad sería de entre 2,834 y 49,595 pesos; en UMA, la cual tiene un valor de 89.62 pesos,  sería de entre 1,790 y 31,367 pesos.

Estas sanciones están previstas para los siguientes casos:

  • Cuando las empresas subcontratistas no se registren ante el IMSS o lo hagan fuera del plazo establecido
  • No afiliar a su personal ante el instituto o hacerlo en forma extemporánea
  • Si no avisan al IMSS sobre los riesgos de trabajo dentro y fuera de sus instalaciones, entre otros.

Además, el proyecto impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador incluye una nueva sanción, el pago de entre 500 y 2,000 UMA, es decir, de entre 44,810 y a 179,240 pesos a las empresas de subcontratación que:

  • No cumplan con las nuevas formas de subcontratación. O sea, ofrecer servicios u obras especializadas o complementarias y, en su lugar, llevar a cabo subcontratación de personas
  • Omitan presentar ante el Instituto los informes cuatrimestrales sobre los contratos que han celebrado
  • No presenten su registro autorizado por la STPS

Intercambio de información

El IMSS le notificará a la STPS si alguna empresa no ha cumplido con las obligaciones, señala el artículo 15 A de la LSS reformado. En el texto se señala que ambas dependencias “deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información” y verificación conjunta.

En ese mismo artículo de la legislación del IMSS, en el segundo párrafo, se garantiza el derecho a la seguridad social de las personas que laboren para empresas o personas dedicadas a la subcontratación. Es decir, si estas compañías dejaran de hacerse cargo de sus obligaciones, las que contraten los servicios tercerizados serán las responsables solidarias. Esto se realizará de manera automática.

Actualmente, ese apartado de la ley indica que la empresa que pide los servicios subcontratados será responsable solidaria sólo después de que el IMSS le pida a la subcontratista que se haga cargo, y que ésta no lo hubiere hecho.

Otro cambio a ese mismo artículo es sobre la presentación de los informes sobre los contratos de subcontratación al IMSS. En este momento la LSS ordena que esos reportes se presenten cada tres meses: en enero, abril, julio y octubre. Si el Senado respalda esta reforma, las empresas deberán presentar los reportes cada cuatro meses: en enero, mayo y septiembre. “A más tardar el día 17”, especifica el artículo 15 A.

Esos documentos deben contener el nombre, denominación o razón social de la empresa de subcontratación. También, “la relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas” a favor de otra compañía.

La reforma también obliga a la parte patronal a incluir en su informe el número de seguridad social y el salario base de cotización de su personal.

Esta reforma introduce el numeral III al artículo 15 A, por lo que otra obligación de las subcontratistas será presentar al IMSS una copia del registro emitido por la STPS. Con ese documento avalan que tienen la autorización para prestar ese tipo de servicios.

 

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