¡Déjenme reír para no llorar! PROHIBEN LAS OUTSOURCING...PERO LAS AUTORIZAN
*El dictamen de la Cámara de Diputados es contradictorio.
*También elimina puntos de defensa a trabajador@s.
*Borran que los intermediarios pueden ser considerados patrones cuando explotan a trabajadores.
*Impondrán 90 días como límite máximo de reparto de utilidades.
*También hace modificaciones sobre el patrón sustituto.
Por María de Lourdes Martínez González
Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El dictamen sobre las outsourcing que se aprobó en comisiones de la Cámara de Diputados prohibe la subcontratación de personal, en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, pero la autoriza enseguida en el artículo 13 "siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien las contrató", lo cual es una contradicción y podría generar que se subcontrate a todo el personal administrativo de escuelas y empresas productivas y además incumple con la promesa presidencial de eliminar a esa forma de explotación laboral.
Este dictamen en materia de subcontratación laboral que se aprobó en conjunto por las comisiones de Trabajo y de Hacienda de la Cámara de Diputados el martes 13 de abril de 2021, modifica diversas leyes y se le ha promovido como "reforma para eliminar a las outsourcing", pero no las elimina sino que las autoriza bajo algunas condiciones y sólo las obliga a registrarse en un padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo cual podría provocar que prolifere, lejos de desaparecer.
La condición bajo la cual los legisladores autorizaron a las outsourcing o empresas subcontratistas de mano de obra, inscrita en el artículo 13 es que "...Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria".
Eso aumenta el riesgo de la proliferación de outsourcing de trabajadores administrativos, de limpia, albañilería, jardinería, entre muchas otras actividades de personal que hoy son de base en empresas e instituciones públicas y privadas, como escuelas básicas y universidades, por ejemplo.
En cambio borra un punto de defensa de los trabajadores del mismo artículo 13 vigente en la Ley Federal del Trabajo que establece que los intermediarios pueden ser considerados patrones cuando ejecutan trabajos con elementos propios, en su lugar establece en el artículo 12 que los intermediarios "no se considerarán patrones..."
Con esto la reforma prohibe y al mismo tiempo permite a las outsourcing, también deja manos libres a los intermediarios de contratación de mano de obra en la posibilidad de simular que son colocadoras de empleo, como ha ocurrido en el pasado y por eso se prevee actualmente que se en la Ley Federal del Trabajo vigente, que pueden ser consideradas patrones cuando se benefician de los servicios de los trabajadores, al borrar esto impidedirán o dificultarán la defensa legal para los trabajadores.
El lunes 5 de abril de 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció en redes sociales que ya existía un acuerdo entre los empresarios, algunos líderes sindicales y funcionarios que convocó el 17 de diciembre de 2020, para encontrar puntos en común sobre la subcontratación y el reparto de utilidades, aunque no dió detalles de cuáles eran ni se hizo una consulta entre trabajadores afectados por ese sistema.
El jueves 8 de abril de 2021 fue suspendida la reunión de las comisiones de la Cámara de Diputados en la que se esperaba fuera aprobada la reforma sobre outsourcing, lo cual ocurrió hasta el martes 13 de abril siguiente.
Este dictamen que incluye también reformas a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Código Fiscal Federal, fue turnado al pleno de la Cámara de Diputados para su votación. Para entrar en vigor debe 1) aprobarse por la Cámara de Diputados, 2) enviarse a la Cámara de Senadores en donde tendrá que ser aprobado en comisiones, primero, y luego por el pleno de esa instancia. 3) Debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor en la fecha que ahí se señale.
Hasta el momento el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo señala que "...Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Con el dictamen a la reforma que propuso el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, el Partido del Trabajo y otros diputados federales se borró lo anterior, se borró la obligación de cumplir las obligaciones patronales para quien utilice intermediaron en la contratación de trabajadores.
En lugar de lo anterior establece que los intermediarios "no se consideran patrones", aunque sí señala que quien utilice una subcontratista que imcumpla con las obligaciones, será responsable solidaria con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales.
"Artículo 14.- La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones."
También elimina los artículo 15A al 15D, eliminando la definición (que se debe entender) por subcontratación, entre otras cosas, lo cual puede dejar al libre criterio del patrón y la autoridad ese concepto, poniendo en riesgo la defensa de los trabajadores frente a ese método de explotación laboral.
Otro cambio es al artículo 41 en donde la Ley Federal del Trabajo vigente. A la redacción actual que es "...La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón."
Agregaron el siguiente texto "...Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto."
En el artículo 127 se crea la fracción VIII para establecer como límite máximo del reparto de utilidades el pago del equivalente a 3 meses del salario del trabajador "VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador."
Otra reforma es al Artículo 1004-C, para imponer mayor multa "A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización".
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