Empresas de outsourcing sólo se registrarán y no requerirán autorización de la autoridad laboral
La diputada Anita Sánchez Castro, secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, expuso que el cambio en el artículo 15 obedece dejar en claro que el registro de las empresas de subcontratación lo realizará la STPS, y no el Centro de Conciliación y Registro Laboral, “pues ahí estará el registro de sindicatos, no el de empresas”.
En los últimos momentos de que se presente el dictamen sobre outsourcing en el pleno de la Cámara de Diputados, se realizaron algunas modificaciones a la propuesta original que envió el Ejecutivo hace 5 meses, una de ellas se refiere a la manera en la que las empresas de subcontratación deben realizar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
De acuerdo con el dictamen, que consta de más de 90 páginas, los legisladores modificaron el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo cuya propuesta original establecía que las empresas que proporcionen los servicios de subcontratación, “deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener dicha autorización deberán acreditar el carácter especializado del servicio que otorgan y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social”.
Sin embargo, de último momento los legisladores modificaron dicho artículo para señalar que quien ofrezca los servicios de tercerización únicamente tienen que registrarse ante la dependencia, es decir, no se requiere una autorización de la STPS, además de que tendrá vigencia de tres años.
“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social… El registro al que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años”.
Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, comentó que una modificación de esta naturaleza “debilita los efectos de la reforma, pues el hecho de que se haya cambiado la obligación de las empresas subcontratistas para recabar la autorización de la Secretaría queda simplemente en un registro”.
Añadió que “si se trata de un simple registro, entonces tendría que ser facultad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para efecto de cerciorarse de que los contratos colectivos de trabajo no se vean afectados por la terciarización”, indicó el especialista en materia laboral.
Por su parte, Alejandro Avilés, doctor en derecho, comentó que “no se elimina totalmente la subcontratación; es más, el artículo 15 establece que las empresas que provean personas trabajadoras, tendrán un permiso de 3 años, y eso es demasiado tiempo para una subcontratista, pues todos sabemos que una característica del outsourcing es que cambian de razón social constantemente para evadir obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales”.
En tanto, la diputada Anita Sánchez Castro, secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, expuso que el cambio en el artículo 15 obedece dejar en claro que el registro de las empresas de subcontratación lo realizará la STPS, y no el Centro de Conciliación y Registro Laboral, “pues ahí estará el registro de sindicatos, no el de empresas”.
Agregó que los legisladores se enfocarán a sacar la aprobación del dictamen este martes, ya que sesionarán a las 9:00 de la mañana en la Comisión de Trabajo; a las 10:30 en comisiones unidas, y a las 11:00 se presentarán a la sesión plenaria.
kg
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