Libre determinación incomprendida

 

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Libre determinación incomprendida

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Desde la Comunalidad

Jaime Martínez Luna

Guelatao de Juárez, Oaxaca

Lo que en nuestro lenguaje sería Comunal determinación, tanto en el lenguaje constitucional nacional como en el de los tratados internacionales, no es comprendido. Simplemente, porque aunque se diga libre y ese concepto se derive de una visión liberal de la vida, la determinación busca expresar una acción colectiva, en lo cual lo substancial es lo Comunal.

En otras palabras, la acción colectiva y mucho menos lo comunal se entiende desde la visión individualista, liberal y colonial. Lenguaje y visión que habita y expone criterios desde una visión occidental, es decir ajena a nuestra realidad, es más, impuesta desde la invasión de occidente hace más de cinco siglos.

Otra versión de lo que tratamos de decir, es que lo estipulado en el artículo 2º  constitucional sobre Libre determinación y autonomía de los pueblos, no es comprendida porque a la vida colectiva se le ve desde una visión que responde a una interpretación sensorial de la existencia de las especies que habitan el planeta.

En otras palabras, la visión hegemónica, que es en substancia individualista, y además centrada en la especie humana, no lleva en su lenguaje la coherencia o los conceptos de lo que busca reconocer y proteger.

Esto es lo que se ha visto en la contradicción expuesta en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a respuesta de una demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al declarar inválida una ley expedida por el Congreso Estatal de Oaxaca.

El hecho ha revelado las profundas contradicciones de un Régimen de derecho, que no tiene ni la percepción ni el lenguaje de la vida comunal, por lo mismo de su Comunal determinación, amparada  en la Constitución, bajo el concepto de Libre determinación.

El debate a esta sentencia, de uno de los máximos poderes del Estado mexicano, debe aclarar la enorme ausencia de un proceso originario de vida, de una visión que se deshilvana en las comunidades y que tienen el respaldo de su Congreso, y es aprobado por los restantes poderes de Gobierno del Estado de Oaxaca.

La vida Oaxaqueña es Asamblearia, lo cual genera una Comunalidad cotidiana en la toma de decisiones. Por lo mismo es una práctica de vida que no es aceptada por ciertas mentes en el poder, aunque en otras sí.

Estas contradicciones exigen del régimen de derecho una visión NO sustentada en el Derecho positivo, pero sí en una visión integral de la existencia.

Todo esto nos estimula a debatir y a argumentar el pleno reconocimiento de lo comunal, no como un concepto más, sino como toda una propuesta civilizatoria que encuentra en la existencia de los pueblos Originarios, su mayor demostración real.

Imagen: Filogonio Naxín (Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, 1986). Voz de la Montaña 


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