Acepta SCJN controversia por extinción de LFC: diputado perredista

Ramón Jiménez señaló que la Corte solicitó al presidente Felipe Calderón y al titular de la PGR que en cinco días hábiles, a partir del jueves 20 de mayo, le envíen los elementos que consideren para defender su posición.

Notimex
Publicado: 25/05/2010 19:28

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la controversia por la presunta invasión de poderes del Ejecutivo federal en la extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Así lo informó el diputado del PRD, Ramón Jiménez López, quien dijo que la controversia constitucional presentada contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza a favor de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), será discutida en el Pleno de la SCJN.

Señaló que la Corte ha solicitado al presidente Felipe Calderón y al titular de la PGR, Arturo Chávez Chávez, que en cinco días hábiles -a partir del jueves 20 de mayo- le envíen los elementos que consideren para defender su posición en torno al decreto de extinción de LFC.

“El caso no se ha cerrado, la controversia constitucional se ha revivido y se va analizar el fondo del asunto, no sólo la formalidad por la Corte. Estimamos que esto se revise en aproximadamente ocho días, entonces se reunirá el pleno de la SCJN”, precisó.

A nombre de los siete diputados que presentaron la controversia: por el PRD, Agustín Guerrero, Balfre Vargas y Emilio Serrano, y del PT, Mario Di Costanzo, Jaime Cárdenas y Teresa Reyes, Jiménez López pidió al Poder Judicial de la Federación restablecer el orden constitucional.

“El titular del Ejecutivo federal ha violado abierta y flagrantemente dos artículos de la Constitución: el 41 y 49 que se refieren a la división de poderes.

“No se puede concentrar dos Poderes de la Unión en una sola persona como lo ha hecho Felipe Calderón con este decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro”, sostuvo el legislador.

En ese sentido, dijo, “queremos reiterar que ahora hay nueva jurisprudencia al respecto, que para extinguir un organismo paraestatal solamente lo puede hacer bajo decreto o modificación de la ley por parte del Congreso de la Unión exclusivamente”.
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