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BOLETIN

LA OBSERVACIÓN GENERAL 18 (2005) SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO (ART. 6 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -PIDESC-)

Senado de la República, Cd. de México, DF, 30 de junio, 2010.

1. Con la llamada Desincorporación mediante extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el Estado mexicano incumple su obligación internacional de respetar el derecho al trabajo de los afiliados al SME, ya que “El derecho al trabajo”, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, en vigor desde 1976, y ratificado por México en 1981, “afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido y aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta” (4)[1]. “El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. Dicho Pacto, a través de su art 6, trata este derecho más extensamente que cualquier otro instrumento” de derechos humanos. El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad (1)”.



2. “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, en lo sucesivo), desarrolla explícitamente la dimensión individual del derecho al trabajo mediante el reconocimiento, en su artículo 7, del derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en especial la seguridad de las condiciones de trabajo. La dimensión colectiva del derecho al trabajo se aborda en el artículo 8, que estipula el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho de los sindicatos a funcionar libremente[2]. Cuando se redactó el artículo 6 del Pacto, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, “reconoció que los artículos 6, 7 y 8 son interdependientes. La calificación de un trabajo como digno presupone que respeta estos derechos fundamentales del trabajador.



3. “Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al trabajo impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes”, y por ende a México: “las obligaciones de respetar, proteger y aplicar. La obligación de respetar el derecho al trabajo exige que el Estado mexicano se abstenga de interferir directa o indirectamente en el disfrute de ese derecho. La obligación de proteger exige que adopte medidas que impidan a terceros interferir en el disfrute del derecho al trabajo. Y la obligación de aplicar incluye las obligaciones de proporcionar, facilitar y promover ese derecho” (22).




4. “Entre las infracciones de la obligación de respetar el derecho al trabajo están las leyes, políticas y actos que sean contrarios a las normas enunciadas en el artículo 6 del Pacto”[1]. Si la norma internacional reconoce que: “En particular, constituye una violación del Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo, obedezca esa discriminación a motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o a motivos de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social, con el fin de obstaculizar el disfrute o el ejercicio, en plena igualdad, de derechos económicos, sociales y culturales”, cuanto más se ha de entender de la infracción que expulse del mercado de trabajo y que anule, no el conseguir trabajo y prestaciones, sino mantenerlos.



5. En carta dirigida a Alberto Brunori, representante en México de la Oficina de la Alta Comisionada para los derechos humanos de Naciones Unidas, sobre el caso de Luz y Fuerza del Centro, se señalaron tres elementos en el sentido de que el Decreto Presidencial, es un acto de simulación jurídica, cuya verdadera naturaleza es la discriminación, entre otros, por motivos antisindicales, violatoria del artículo 6 y de los derechos humanos laborales.

ATTE.


Carlos G. Rodríguez Rivera, sj

Centro De Reflexión y Acción Laboral,

CEREAL


PD: Contenido completo en el archivo adjunto.


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CEREAL
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Comentarios

LIBIER ha dicho que…
Un señalamiento más, que confirma que vamos por el camino correcto...¡CALDERON SE VA, EL SME SE QUEDA!!