Memoriales de amicus curiae en México
Miguel Concha
El amicus curiae ("amigo de la corte") es una institución jurídica de origen romano que forma parte de la práctica judicial anglosajona y se considera incluso comprendida en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Ha sido recogida en los reglamentos del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana (CIDH), ambos de Derechos Humanos.
En los últimos años se ha hecho costumbre en muchos países que antes no la reconocían, sobre todo en causas de derechos humanos y cuando un litigio es fundamental para la existencia de un Estado de derecho democrático. Surge entonces como medio de participación ciudadana en torno a temas y problemas de interés público, con el que personas o grupos expertos e interesados en un proceso aportan a los jueces elementos sustantivos, sobre todo cuando se trata de proteger garantías fundamentales.
En México no está garantizada por la ley, y por eso, en 2004 el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria propuso introducirla en nuestra práctica judicial, durante la consulta nacional sobre una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado mexicano, que ese año y durante 2005 abrió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De manera sucinta, la SCJN la asumió dentro de las 30 propuestas que publicó el 11 de septiembre de 2006 en el Libro blanco de la reforma judicial (una agenda para la justicia en México), aclarando que "su implementación también puede lograrse en el corto plazo mediante una decisión de la Corte en esta dirección".
En su motivación expresa que las funciones de un tribunal constitucional trascienden el interés de las partes y que, por ello, “para lograr mayor acceso a la justicia y promover una mejor y más amplia participación social en la defensa de los derechos fundamentales y las controversias políticas, se debe introducir en algunos mecanismos procesales existentes (e.g. controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, contradicciones de tesis e, incluso en ciertas hipótesis, el propio amparo)”. Desde entonces, que sepamos, han sido presentados a la SCJN ocho memoriales de amicus curiae, y sólo uno a un tribunal de Acapulco.
En mayo de 2007 la Clínica Legal de Interés Público de ITAM presentó uno a propósito de la discriminación de los medios públicos y comunitarios en la ley Televisa. En agosto de 2009, 26 organizaciones universitarias y de derechos humanos de 13 países, así como la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard y la Comisión Internacional de Juristas, entregaron por separado otros tres documentos bajo la figura de amicus curiae, afirmando que el derecho internacional prohíbe la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos. Este año, la SCJN ha recibido por lo menos otras seis presentaciones de amicus curiae, lo que también manifiesta el compromiso de la sociedad por un verdadero estado de derecho democrático. A comienzos de este año, el grupo plural del Senado que da seguimiento al caso de los ex funcionarios de Michoacán detenidos el 26 de mayo de 2009 por presuntos nexos con el narcotráfico, entregaron también uno con el fin de aportar pruebas que aceleren la liberación de los 19 que entonces seguían detenidos en el penal de Mil Cumbres.
En mayo, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) presentaron a su vez bajo esta figura dos documentos en relación con los presos de San Salvador Atenco. Y el 9 de junio, el Prodh y los padres de familia del Movimiento 5 de Junio entregaron otro que acredita la falta de debida diligencia del Estado en materia de lucha contra la corrupción, dentro del deber de garantizar el derecho de acceso a la salud y la seguridad social, así como la conculcación, entre otros, de los derechos de la infancia y el derecho al acceso a la información pública.
El 10 de junio, una delegación del Tribunal Internacional por la Libertad Sindical hizo lo propio, al presentar al presidente de la SCJN los resolutivos de esa instancia internacional ciudadana de justicia laboral. El 25 de junio, la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos presentó un amicus curiae manifestando su acuerdo y aprobación al proyecto del ministro Sergio Valls, en el que concluye que los matrimonios entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción no son violatorios de la Constitución ni de ningún tratado internacional ratificado por México. Y por fin, esa misma semana, la Red Solidaria Década contra la Impunidad, que preside el obispo Raúl Vera, conjuntamente con otras organizaciones civiles y sociales, así como personajes del mundo académico y eclesial, como el obispo Samuel Ruiz, presentaron otro memorial de amicus curiae contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro y las graves violaciones a los derechos civiles y sociales de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) por parte del gobierno federal.
En forma más que bien fundamentada en el marco jurídico nacional y en la CADH, así como en su protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y en la jurisprudencia internacional, en particular la de la CIDH –a las que, por cierto, está jurídicamente obligada la propia SCJN–, pide a la Corte, entre otras cosas, que se consideren los argumentos allí expresados en el momento de resolver el amparo indirecto interpuesto por el SME, se haga efectivo el principio de igualdad ante la ley y el cumplimiento del artículo 25 de la CADH, así como que se les garantice un juicio justo.La sociedad está en espera de esa respuesta.
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El amicus curiae ("amigo de la corte") es una institución jurídica de origen romano que forma parte de la práctica judicial anglosajona y se considera incluso comprendida en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Ha sido recogida en los reglamentos del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana (CIDH), ambos de Derechos Humanos.
En los últimos años se ha hecho costumbre en muchos países que antes no la reconocían, sobre todo en causas de derechos humanos y cuando un litigio es fundamental para la existencia de un Estado de derecho democrático. Surge entonces como medio de participación ciudadana en torno a temas y problemas de interés público, con el que personas o grupos expertos e interesados en un proceso aportan a los jueces elementos sustantivos, sobre todo cuando se trata de proteger garantías fundamentales.
En México no está garantizada por la ley, y por eso, en 2004 el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria propuso introducirla en nuestra práctica judicial, durante la consulta nacional sobre una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado mexicano, que ese año y durante 2005 abrió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De manera sucinta, la SCJN la asumió dentro de las 30 propuestas que publicó el 11 de septiembre de 2006 en el Libro blanco de la reforma judicial (una agenda para la justicia en México), aclarando que "su implementación también puede lograrse en el corto plazo mediante una decisión de la Corte en esta dirección".
En su motivación expresa que las funciones de un tribunal constitucional trascienden el interés de las partes y que, por ello, “para lograr mayor acceso a la justicia y promover una mejor y más amplia participación social en la defensa de los derechos fundamentales y las controversias políticas, se debe introducir en algunos mecanismos procesales existentes (e.g. controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, contradicciones de tesis e, incluso en ciertas hipótesis, el propio amparo)”. Desde entonces, que sepamos, han sido presentados a la SCJN ocho memoriales de amicus curiae, y sólo uno a un tribunal de Acapulco.
En mayo de 2007 la Clínica Legal de Interés Público de ITAM presentó uno a propósito de la discriminación de los medios públicos y comunitarios en la ley Televisa. En agosto de 2009, 26 organizaciones universitarias y de derechos humanos de 13 países, así como la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard y la Comisión Internacional de Juristas, entregaron por separado otros tres documentos bajo la figura de amicus curiae, afirmando que el derecho internacional prohíbe la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos. Este año, la SCJN ha recibido por lo menos otras seis presentaciones de amicus curiae, lo que también manifiesta el compromiso de la sociedad por un verdadero estado de derecho democrático. A comienzos de este año, el grupo plural del Senado que da seguimiento al caso de los ex funcionarios de Michoacán detenidos el 26 de mayo de 2009 por presuntos nexos con el narcotráfico, entregaron también uno con el fin de aportar pruebas que aceleren la liberación de los 19 que entonces seguían detenidos en el penal de Mil Cumbres.
En mayo, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) presentaron a su vez bajo esta figura dos documentos en relación con los presos de San Salvador Atenco. Y el 9 de junio, el Prodh y los padres de familia del Movimiento 5 de Junio entregaron otro que acredita la falta de debida diligencia del Estado en materia de lucha contra la corrupción, dentro del deber de garantizar el derecho de acceso a la salud y la seguridad social, así como la conculcación, entre otros, de los derechos de la infancia y el derecho al acceso a la información pública.
El 10 de junio, una delegación del Tribunal Internacional por la Libertad Sindical hizo lo propio, al presentar al presidente de la SCJN los resolutivos de esa instancia internacional ciudadana de justicia laboral. El 25 de junio, la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos presentó un amicus curiae manifestando su acuerdo y aprobación al proyecto del ministro Sergio Valls, en el que concluye que los matrimonios entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción no son violatorios de la Constitución ni de ningún tratado internacional ratificado por México. Y por fin, esa misma semana, la Red Solidaria Década contra la Impunidad, que preside el obispo Raúl Vera, conjuntamente con otras organizaciones civiles y sociales, así como personajes del mundo académico y eclesial, como el obispo Samuel Ruiz, presentaron otro memorial de amicus curiae contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro y las graves violaciones a los derechos civiles y sociales de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) por parte del gobierno federal.
En forma más que bien fundamentada en el marco jurídico nacional y en la CADH, así como en su protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y en la jurisprudencia internacional, en particular la de la CIDH –a las que, por cierto, está jurídicamente obligada la propia SCJN–, pide a la Corte, entre otras cosas, que se consideren los argumentos allí expresados en el momento de resolver el amparo indirecto interpuesto por el SME, se haga efectivo el principio de igualdad ante la ley y el cumplimiento del artículo 25 de la CADH, así como que se les garantice un juicio justo.La sociedad está en espera de esa respuesta.
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