Luchas obreras y resistencia/I

Lunes, 12 de Julio de 2010 00:00 Escrito por Marco Aurelio Palma Apodaca

El pasado 5, de julio los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, utilizando el mismo criterio que el Ejecutivo federal, decidieron de manera unánime, validar el injusto decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), sin tomar en cuenta los derechos laborales de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, de los cuales implica contar con una fuente de trabajo que garantice se generen condiciones de vida satisfactorias, y dichos derechos sin mayor duda se les están siendo negados de forma arbitraria, sin embargo en días pasado, el Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, despertó en nosotros un poco de confianza ante la postura recién adoptada en la liberación de los doce presos políticos de Atenco, pero lamentablemente en relación a un asunto laboral y “económico” como la forzada desaparición oficial de LFC, de manera inexplicable la Corte da un giro totalmente distinto y hasta temeroso de que en un momento dado se pudieran afectar intereses de grupos económicos o empresariales.
Pero ahora en forma desafortunada la SCJN no hace otra cosa mas que avalar el desapego constitucional por parte del gobierno de generar empleos, cuestión que no está siendo cumplida al despedir injustificadamente a los 44 mil trabajadores electricistas, por el contrario se empeora la situación de los derechos laborales en México, colocando a la clase trabajadora en una situación de creciente vulnerabilidad que les impide ver cumplidos otros derechos sociales.
Otra de las cuestiones esenciales que están siendo violentadas en el caso del SME es el derecho a la estabilidad laboral y que, desde la perspectiva de los derechos humanos laborales, es preocupante ante las crecientes pérdidas de empleos formales que se están presentando día con día.
Si bien las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, en el caso de los sindicatos, siempre están buscando mejorar las condiciones de sus agremiados por medio de la acción colectiva, y por otro lado y en contraparte están los intentos empresariales con el apoyo oficial a toda costa, de imponer contrataciones individuales que obstaculizan y limitan el ejercicio de los derechos colectivos dirigido principalmente a los sindicatos o grupos de trabajadores que no son afines al régimen político, tal como el caso del SME, o el Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), otro de los casos pero a nivel local en Morelos es la lucha de las obreras de Confitalia que a mas de nueve años todavía no se les ha pagado por completo sus indemnizaciones laborales a las que tienen derecho y en igual sentido la justicia no se ha hecho presente e indiscutiblemente han sufrido graves violaciones a sus derechos laborales.
En cuanto al decreto mismo y la forma en la que el Ejecutivo federal lo hizo valer, se argumenta la violación del derecho de seguridad jurídica protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en sus artículos 25 y 14, respectivamente.
Al privar a los trabajadores de sus empleos sin que hubiera una causal que lo justificara ni seguir con los procedimientos que la ley establece, se violentó igualmente el derecho a la estabilidad laboral contemplado en el artículo 7 fracción D del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y el artículo 6 del PIDESC.
Este acto violenta igualmente los artículos 7 del PIDESC y 8 del Protocolo de San Salvador, por lo que toca a los derechos sindicales, así como el artículo 16 de la Convención Americana y 22 del PIDCP en cuanto a la libertad de asociación.
cidhmorelos@gmail.com
marcopalma2004@yahoo.com.mx
http://cidhmorelos.wordpress.com

Fuente

Comentarios