¿Te acuerdas de tu Constitución?: Artículo 39 Constitucional

Escrito por Gabriel Baldovinos de la Peña,
el 07-10-2008
Diario Morelos

Artículo 39 Constitucional

Textual: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficiar a éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho para alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Fin del contenido del Artículo 39. La soberanía incluye la autoridad del pueblo, digna y suprema. No se puede enajenar o comprometer de manera alguna, en contra del mismo pueblo. A partir de la Constitución de 1824, el pueblo escogió por voluntad propia la forma republicana, democrática, representativa y federal, para constituirse como gobierno. Revistió como características:
1.- Un sistema compuesto por estados libres y soberanos, organizados en su régimen interno de gobierno, el cual no podrá contradecir los principios fundamentales establecidos mediante la Constitución General.
2.- Se practicará una renovación periódica de los cuadros políticos que la dirigen; el cambio será sexenal para el presidente, gobernadores y senadores, y de cada tres años para diputados federales, locales y presidentes municipales.
Desde 1824, la soberanía del pueblo se ha defendido:
Primero.- Mediante una guerra de 3 años, librada entre liberales y conservadores 1857/1860.
Segundo.- Contra dos intervenciones extranjeras: la norteamericana de 1846/1848, al costo de la pérdida de la mitad del territorio del país, y la francesa de 1862/1865.
Tercero.- Ante dos dictaduras: la de Antonio López de Santa Ana, de 1849/1854, y la de Porfirio Díaz, 1884/1911.
Cuarto.– Provocada por el infausto imperio de Maximiliano de Habsburgo, 1863/1867.
Quinto.- Por dos revoluciones, la del Plan de Ayutla de 1854/1857 y la social agraria de 1910/1920. Esta última dio lugar a la Constitución de 1917. Estableció el principio del Sufragio Efectivo No reelección (artículos 83 para presidentes y 53 para diputados y senadores).
Así pues, lentas, largas y dolorosas han sido las luchas del pueblo para impedir el arrebato y la pérdida de su soberanía. En 1985, el país se adhirió al acuerdo General de Aranceles y Tarifas (GATT) y en 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio suscrito con EU y Canadá. El modelo industrial/mercantil/financiero trasnacional del neoliberalismo puso en entredicho a la soberanía del pueblo.
1.- Mediante una pérdida de la autosuficiencia de comida cubierta por costosas importaciones para cubrir las demandas irreductibles básicas.
2.- Por la carencia de empleos dignamente remunerados que provocaron intensas migraciones de trabajadores a EU y cuyas medidas impuestas por este país impedirán el acceso de compatriotas en la búsqueda de ocupaciones.
3.- Por un empobrecimiento sistemático, sobre una fracción mayoritaria de la población, particularmente del medio rural.
4.- A una inseguridad creciente, afectando a las clases medias amenazadas por secuestros, robos, asesinatos, y cuyas expresiones de protesta se han efectuado por multitudinarias marchas, silenciosas, exigiendo al gobierno federal medidas concretas y rápidas en pro de la paz y de la tranquilidad urbanas, suburbanas y rurales. Afortunadamente, existe una capacidad instalada de instituciones de ciencia y tecnología puestas y dispuestas para afrontar el reto de la búsqueda de métodos hacia la restauración de la soberanía popular, quebrantada por ésos y otros malestares que la están afectando seriamente.
En esta época de la globalización, cualquier conocimiento por más modesto que sea tiene cierta proyección aplicada hacia la solución de problemas vitales. Más aún, cuando una proporción significativa de los fondos destinados a la investigación científica provienen de los contribuyentes derivados hacia presupuestos federales y locales destinados a tales fines. La vigencia del Artículo 39 constitucional puede ser salvaguardada exitosamente por la ciencia tecnológica aplicada. Es cuanto.

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