La seguridad pública no es competencia del Ejército: ministro José Ramón Cossío

Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de agosto de 2012, p. 5
El Ejército Mexicano no está para cumplir funciones de seguridad pública, sostuvo el ministro José Ramón Cossío, al continuar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión sobre los límites del fuero militar. Agregó que el análisis de este tema debe considerar que, mientras no exista declaración de guerra, un decreto de suspensión de garantías o un decreto del Presidente de la República en el que disponga que puede hacer uso de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior o exterior, los casos de militares en que haya un civil involucrado serán competencia de la justicia ordinaria.
En la sesión de ayer se perfiló una mayoría de ministros en el sentido de que un militar continúa siendo militar y es servidor público en funciones, aun cuando esté vestido de civil y esté franco, y cuando un soldado cometa un delito que involucre a un paisano, el proceso será de competencia del fuero federal o del fuero común, según sea el caso.
Por su parte, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia se manifestó por que cuando un militar sea acusado de un delito que involucre aspectos de disciplina castrense, el asunto sea conocido por un tribunal de guerra y por el juez ordinario correspondiente. Que se desglose el asunto para cada jurisdicción, dijo.
La jurisdicción militar tiene su razón de ser y es competente para instruir y sentenciar los delitos militares autónomos, perfectamente separables de los que resulten competencia de otro fuero. Eso no impide, añadió, que el juez castrense que ya dictó auto de formal prisión por un delito militar siga instruyendo la causa y, en su caso, condene o absuelva exclusivamente por el fuero de guerra, sin perjuicio de que el desglose lo pase al Ministerio Público civil.
Separación de los procesos
El magistrado insistió en que debiéramos propiciar la separación de los procesos, porque para el fuero de guerra es muy importante el control de sus miembros para efecto de jerarquías, disciplinas y responsabilidades militares, porque si les quitamos eso y los pasamos al fuero común, los delitos militares quedarían sin sanción. Sin embargo, Luis María Aguilar le respondió que la propuesta era inviable y que, en todo caso, los jueces civiles son competentes para resolver los procesos penales en los que, además de agravios a civiles, los soldados hayan cometido violaciones al Código de Justicia Militar.
No veo por qué no se han de alcanzar finalidades que tiene la ley militar porque sea un juez ordinario el que resuelva; de cualquier manera se cumplirá con el Código de Justicia Militar y, por tanto, con las finalidades que persigue la justicia castrense, dijo. No se puede, ni siquiera se pudiera pensar, en dividir la causa y conocer de un delito uno y otro de otro, ya que cuando se involucra a un civil, la Constitución señala –subrayó– que el asunto debe resolverlo un juez ordinario, no que no serán aplicables las tipificaciones del Código de Justicia Militar.
Cossío había señalado que, antes de entrar al fondo de este asunto de competencia, en el que se definirá qué jurisdicción debe procesar al teniente coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir a dos soldados que presuntamente mataron y torturaron al joven Jethro Ramsés, el pleno tenía que definir cuál es la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional democrático.
Consideró que, según la Constitución, los soldados no están facultados para ejercer funciones de seguridad pública y que su actividad está muy acotada, porque vivimos en tiempos de paz. Para mí no estamos en tiempos de guerra declarada, y en el tiempo de paz que vivimos el fuero militar se debe limitar a los delitos y faltas contra la disciplina militar, siempre que los sujetos pasivos y activos de un delito sean militares y se encuentren en lugares en donde se desarrollen operaciones y funciones militares.
La discusión sobre los límites del fuero de guerra continuará este jueves.

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