Al extinguir LFC, Calderón no demostró causa de fuerza mayor
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 16 de octubre de 2012, p. 7
Martes 16 de octubre de 2012, p. 7
El presidente Felipe Calderón no demostró que la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) correspondiera a una causa de
fuerza de mayor, por lo que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) actuó ilegalmente al validar el despido de los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), establece el amparo directo (juicio de garantías) concedido a los ex trabajadores, el cual determinó también que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el
patrón sustitutode los despedidos mediante decreto presidencial del 10 de octubre de 2009.
siguiendo los lineamientosde la sentencia, tomando en cuenta que sí se dio la sustitución patronal con la CFE, para resolver
con plenitud de jurisdicción lo que legalmente proceda.
Después de que la segunda sala rechazara conocer esta demanda en 2011, por considerar que al tratarse de un tema de legalidad le correspondía atenderlo al tribunal colegiado, los magistrados resolvieron el 13 de septiembre pasado que la decisión de la JFCA de reconocer al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) –coordinado por Hacienda– como encargado de liquidar a los trabajadores fue ilegal, porque el Ejecutivo federal no demostró que la terminación de la relación laboral con los electricistas fuera producto
de una causa mayor o de un caso fortuito, no imputable el patrón, como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, fue insuficiente el argumento del Presidente de que debía extinguir la paraestatal
porque no resultaba ya costeable para la economía nacional o por interés público. Ello, porque en este caso el gobierno sí estaba en condiciones de atender la inconsteabilidad de la empresa, incluso
con la implementación de las medidas pertinentes para su administración eficiente.
La sentencia de amparo 1337/2010, en poder de La Jornada,
precisa que en esas condiciones la JFCA emitió un laudo violatorio de
la Ley Federal del Trabajo y de los derechos de los trabajadores, al
permitirle al SAE que se encargara de disolver el vínculo laboral con
los electricistas, cuando sólo estaba facultado para iniciar los
procedimientos correspondientes para llevar a cabo la liquidación.
Asimismo, la sentencia de los magistrados subraya que el mismo decreto presidencial y tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirman que
La sustitución patronal existe, según la ley, cuando se realiza la transmisión de un patrimonio de una persona a otra (sea física o moral), mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente,
El único patrón sustituto que puede haber es la Comisión Federal de Electricidad”, independientemente de que el decreto referido no lo establezca así, entendieron los magistrados.
Fuente
Asimismo, la sentencia de los magistrados subraya que el mismo decreto presidencial y tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirman que
sí se da la sustitución patronalen la persona moral de la CFE.
La sustitución patronal existe, según la ley, cuando se realiza la transmisión de un patrimonio de una persona a otra (sea física o moral), mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente,
situación que se cumplió, porque la CFE quedó como la encargada de prestar el suministro de energía eléctrica,
por lo que es obvio que a ella se le transmitió esa responsabilidad, indica la sentencia. Además, esto ocurre porque la CFE emplea
las mismas herramientas y bienes que operaba el patrón sustituido.
El único patrón sustituto que puede haber es la Comisión Federal de Electricidad”, independientemente de que el decreto referido no lo establezca así, entendieron los magistrados.
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