En México ¿Estamos al Borde del Estado de Sitio? LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS NO PODRÁ DEROGARSE

*Una Vez que Entre en Vigor Podrá Prorrogarse y Prorrogarse y Prorrogarse...Eso Sí.
*Aprobarán "Otro" como Motivo de Suspensión de Derechos y Garantías.
*Esta Ley ya se Aprobó en la Cámara de Senadores y Está por Ratificarse por Diputados.
*Calderón con la Campaña de Terror Sobre la "Influenza" Suspendió Garantías Ilegalmente.
*Los Juicios de Amparo no Podrán Cancelar el Decreto de Suspensión de Garantías.
*Esto no es un Error. Es parte del Proyecto " México  20-30" que Hizo Publico Calderón.
 

Una vez que se emita el decreto de suspensión de derechos humanos y garantías en México, podrá prorrogarse pero no podrá "modificarse, suspenderse ni derogarse" durante su vigencia, así lo establece el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está por aprobarse en la Cámara de Diputados. Y no define cuántas veces será posible ratificar o ampliar dicho decreto.
Sólo el presidente de la República podrá modificar dicho decreto de suspensión de derechos y garantías, se establece en el artículo 18 de esta minuta. Por lo que si desaparecen las razones que lo motivaron continuará vigente si el titular del ejecutivo no cambia su disposición. Este decreto sólo podrá echarse abajo por una resolución de inconstitucionalidad de la Suprema Corte (artículo 24), pero en los juicios de amparo no será procedente la suspensión, salvo que se trate de derechos y garantías que no hayan sido materia del decreto de restricción o suspensión, o se trate de los comprendidos en el artículo 7 de esta Ley (artículo 25).
Un motivo de suspensión de garantías es "otro", como se establece en el artículo segundo de esta minuta señala, pero no define que significa ese concepto y lo deja al libre criterio del presidente de la República y de los diputados y senadores que avalen su decreto:
"Artículo 2.   La restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto".
Este es un proyecto de ley que ya fue aprobado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2015 y, por esa razón, se denomina minuta. Durante las fiestas de fin de año los senadores y senadoras emitieron 41 votos a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), 9 del Partido de la Revolución Democrática (PRD) -entre ellos Benjamín Robles y Raúl Morón-, 31 del PAN, 4 del Verde Ecologista, 1 del Partido del Trabajo (Martha Palafox) y sólo 8 votos en contra -4 del PRD y 4 del PT.
Dicha minuta se recibió en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2015, misma que ya se aprobó en la Comisión de Gobernación y está en vías de aprobarse en la Comisión de Derechos Humanos y en el pleno. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En su artículo tercero la minuta de ley reglamentaria para la suspensión de garantías en México, define que deberá entenderse como grave peligro o conflicto: "circunstancias excepcionales que generan afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico. No especifica que el ejecutivo debe comprobar que se trata de afectaciones reales ni que sean situaciones que las autoridades no puedan controlar en condiciones ordinarias.
En México existe el antecedente del 25 de abril del 2009, fecha en que entró en vigor un decreto del entonces presidente Felipe Calderón, quien con el pretexto de "la influenza" suspendió los derechos constitucionales de reunión, de manifestación pública y de inviolabilidad de domicilio. Rodrigo Olvera Briseño, defensor de derechos humanos, interpuso un amparo contra ese decreto sanitario porque el ex mandatario tampoco cumplió con la obligación de someterlo a aprobación del Congreso de la Unión. (Leer Noticia Relacionada: PRESIDENCIA Y SSA RETRASAN SOLUCIÓN DE AMPAROS http://www.frecuencialaboral.com/decretosanitarioinconstitucional.html).
El gobierno nunca demostró que la influeza fuera una epidemia ni que se tratara de una situación sanitaria incontrolable. El recuento final fue que de cada 100 mexicanos que corrieron a los hospitales pidiendo atención de urgencia, sólo 5 tenían la enfermedad realmente, los demás estaban influenciados pero por la campaña de terror que se implementó en medios masivos de comunicación. En cambio dicho ordenamiento sí provocó daños económicos y cierre de negocios en el sector restaurantero y turístico, generó desempleo e impidió la manifestación pública del "día del trabajo". (Leer Noticia Relacionada: "LA INFLUENZA: CAMPAÑA DE TERROR QUE ENCUBRIÓ OTRO PROPÓSITO" http://www.frecuencialaboral.com/influenzamentiraparaviolarderechos2014.html)
Rodrígo Olvera opinó que esta ley de suspensión de derechos y garantías, no es un error. es parte de un proyecto que hizo público el ex presidente panista Felipe Calderón con su proyecto México   20-30. "No son errores ni improvisaciones es un proyecto que beneficia a un grupo en concreto y que destruye las bases del bien común. Y la única forma de enfrentar este proyecto es de manera organizada. Y sólo podemos enfrentarlo de manera organizada y tenemos que atender las mejores prácticas y experiencias de resistencia civil."
El concepto de "perturbación grave de la paz pública" se define en la minuta que está por ratificarse en la Cámara de Diputados como "situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o de una parte de ella; y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a dichas afectaciones".
Para Edgar Cortez, coordinador del área de Seguridad Ciudadana y Justicia del Instituto Mexicano de Derechos Humanos, no está claro a qué número si por "población o una parte de ellas" se refiere a una pequeña población o a dos o tres personas y se corre el riesgo de que por un hecho aisladose emita un decreto para todo el país.
También otorga al titular del poder ejecutivo la facultad exclusiva de emitir el decreto de suspensión de garantías o derechos humanos inscritos en la constitución mexicana, sin consultar a los miembros de su gabinete y al o la titular de la Procuraduría General de la República, aunque sí debe someterlo a aprobación al congreso de la unión o comisión permanente.
En su artículo 7 señala que respetará los acuerdos y pactos internacionales, deberán observarse las obligaciones que imponen los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como el Derecho Internacional en la materia y no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los siguientes derechos:
I.   A la no discriminación;
II.   Al reconocimiento de la personalidad jurídica;
III.   A la vida;
IV.   A la integridad personal;
V.   A la protección a la familia;
VI.   Al nombre;
VII.   A la nacionalidad;
VIII.   Los derechos de la niñez;
IX.   Los derechos políticos;
X.   Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna;
XI.   El principio de legalidad y retroactividad;
XII.   La prohibición de la pena de muerte;
XIII.   La prohibición de la esclavitud y la servidumbre;
XIV.   La prohibición de la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
XV.   La prohibición de la privación de la libertad por no poder cubrir una obligación contractual;
XVI.   La prohibición de las detenciones arbitrarias;
XVII.   EI derecho de las personas privadas de la libertad a ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente;
XVIII.   La prohibición del desplazamiento o expulsión forzados;
XIX.   Aquellos otros que así se determinen por la Constitución y el Derecho Internacional, y
XX.   Las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de los derechos no susceptibles de restricción ni de suspensión, conforme al debido proceso.
Y el Artículo 8 inscribe que durante la restricción o suspensión se deberán seguir observando, sin excepción, los siguientes principios:
I.   Pro persona;
II.   No discriminación por ninguna condición;
III.   Legalidad;
IV.   Irretroactividad de leyes, y
V.   Debido proceso.

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