Constitución de la CDMX

Por Martín Esparza Flores /

La prioridad, los derechos ciudadanos

Por Martín Esparza Flores
Aunque el proyecto constitucional de la Ciudad de México establezca que se funda en el reconocimiento de que la soberanía de la capital reside “esencial y originalmente en el pueblo”, el método antidemocrático empleado por los partidos para dotarlos de una tramposa representación que no refleja el verdadero sentir de millones de habitantes expresado en las urnas urge a que la sociedad esté atenta para que el anteproyecto que será aprobado o modificado por los constituyentes no apunte a una regresión que conculque sus derechos, como ha acontecido en el escenario nacional con la aprobación de las reformas estructurales que devastaron al articulado de nuestra Carta Magna.
El 40 por ciento de los integrantes del Constituyente fueron designados por el Congreso, el presidente de la república y el jefe de Gobierno, por lo que al lado de sus partidos tratarán de sacar ventaja política a sus intereses corporativistas y clientelares, dejando en segundo término los verdaderos intereses y la defensa de los derechos de los capitalinos. Y urge impedirlo.
Dos de las características fundamentales del documento que será analizado por los constituyentes lo definen como “eminentemente garantista” al establecer que los derechos que contiene “son exigibles y justiciables”, amén de estipular que en materia de derechos y libertades la Constitución y las leyes que de ella emanen “sólo podrán reformarse en sentido progresivo”, colocando un candado para impedir un retroceso similar al ocasionado por las leyes secundarias de las reformas.
La ciudadanía deberá estar alerta de que no se disminuyan en la aprobación de la nueva Constitución derechos humanos fundamentales como el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la vivienda y a servicios básicos como el acceso al agua y a la electricidad, esta última, por cierto, no contemplada en su Carta de Derechos.
Si bien en materia de empleo, salarios y derechos laborales el documento señala que se respetará lo establecido en el artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarios, la nueva ley “buscará extenderlas en las medida que sea posible y razonable” en el ámbito local.
Las anteriores razones, como las que plantea en el ámbito educativo, una de ellas, darle a la educación el rango de un deber y un bien público, reconociendo como función primordial la actividad docente al garantizar a los maestros la capacitación y actualización así como su estabilidad laboral, en pro de una educación pública, gratuita, laica, inclusiva y de calidad. Por eso, la sociedad debe estar al alba para evitar un nuevo quebranto a sus derechos.

Fuente

Comentarios