¿Tienes dudas laborales por el coronavirus? Aquí 13 respuestas de la Profedet
El Covid-19 ha generado muchas inquietudes, en
especial entre los trabajadores que aún deben asistir a sus actividades
presenciales o los de establecimientos con operaciones suspendidas.
Sin embargo, aún no se ha emitido la declaratoria de contingencia sanitaria, por lo que las relaciones laborales no se pueden suspender, una situación compleja tanto para patrones como para trabajadores de negocios que comienzan a tener dificultades para mantener la estabilidad financiera.
En el polo opuesto, están los empleados de empresas que continúan sus operaciones, incluso con actividades presenciales y los trabajadores tienen que trasladarse a la oficina, aún cuando lo recomendable para prevenir el contagio de coronavirus es evitar salir de casa.
En ese sentido, el Covid-19 ha despertado muchas dudas en cuanto a la situación laboral ¿Me pueden despedir si tengo coronavirus? ¿El patrón puede exigirme exámenes médicos? ¿El empleador puede reducirme el sueldo por la baja en las ventas? ¿La empresa puede suspender labores sin que haya contingencia sanitaria? Son algunas de las preguntas frecuentes de la fuerza laboral.
Por ello, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emitió un documento para responder las preguntas más frecuentas de los trabajadores ante la situación sanitaria actual del país. A continuación presentamos la explicación de las autoridades federales con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT):
» 1. ¿A qué tengo derecho si mi patrón nos va a reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, pero la jornada laboral continuará normal?
Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.
» 2. ¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o reducir el salario con el que me tiene dado de alta?
No. Debes recordar que se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave como son: Padecimientos crónicos no transmisibles, con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Además, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, personas con discapacidad.
El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales.
» 3. Ante el Covid-19, ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo derecho a exigir a mi patrón?
Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100 personas.
» 4. Si tengo síntomas de Covid-19, ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?
En caso de presentar síntomas de Covid-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono (800) 623-2323.
» 5. Si fui diagnosticado de Covid-19 o soy sospechoso, ¿puedo quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?
No, eso pone en riesgo a tus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron contacto contigo. Debes de inmediato comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud (800) 004-48-00, o al IMSS al teléfono (800) 623-2323.
» 6. ¿Mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?
La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los centros de trabajos con permiso con goce de sueldo.
» 7. Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Debes recordarse que si el centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc) debe acudirse a las procuradurías locales. En caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, debes comunicarte al teléfono (55) 4605-9232 o al (55) 4606-8313. Los teléfonos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son (800) 911-7877 y (800) 717-2942.
Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.
» 8. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con Covid-19, ¿pueden despedirme?
No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, él/ella deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.
» 9. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus Coovid-19, ¿puede hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81).
» 10. ¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia sanitaria?
Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores.
En caso de contingencia sanitaria, misma que no se ha presentado hasta el día de hoy, decretada por la autoridad competente, el patrón estará obligado a pagar el importe de un salario mínimo a los trabajadores durante la suspensión hasta por un mes.
En estos momentos resulta crucial que dependiendo el tipo de trabajo e industria exista un acuerdo que permita proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que
concilien ambos intereses.
» 11. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco Covid-19, ¿puede hacerlo?
Sí. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.
» 12. En caso de que se declare contingencia sanitaria y ésta termine, ¿cuántos días tengo para regresar a mi trabajo?
Al día siguiente laborable de que se declare concluida la contingencia, (Art. 432, último párrafo LFT).
» 13. El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?
Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones, por lo que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en casa, es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria durante la Jornada de Sana Distancia.
Fuente
Escrito por:
Gerardo Hernández
El coronavirus no sólo ha afectado en
materia de salud, también ha tenido un impacto en la actividad económica
y en el empleo de nuestro país. La fase 2 por la pandemia del Covid-19 despertó más dudas para los trabajadores,
en especial, quienes laboran en establecimientos que han tenido que
bajar sus cortinas, ya sea por decisiones gubernamentales, bajas ventas o
poca demanda de servicios.Sin embargo, aún no se ha emitido la declaratoria de contingencia sanitaria, por lo que las relaciones laborales no se pueden suspender, una situación compleja tanto para patrones como para trabajadores de negocios que comienzan a tener dificultades para mantener la estabilidad financiera.
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En ese sentido, el Covid-19 ha despertado muchas dudas en cuanto a la situación laboral ¿Me pueden despedir si tengo coronavirus? ¿El patrón puede exigirme exámenes médicos? ¿El empleador puede reducirme el sueldo por la baja en las ventas? ¿La empresa puede suspender labores sin que haya contingencia sanitaria? Son algunas de las preguntas frecuentes de la fuerza laboral.
Por ello, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emitió un documento para responder las preguntas más frecuentas de los trabajadores ante la situación sanitaria actual del país. A continuación presentamos la explicación de las autoridades federales con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT):
» 1. ¿A qué tengo derecho si mi patrón nos va a reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, pero la jornada laboral continuará normal?
Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.
» 2. ¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o reducir el salario con el que me tiene dado de alta?
No. Debes recordar que se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave como son: Padecimientos crónicos no transmisibles, con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Además, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, personas con discapacidad.
El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales.
» 3. Ante el Covid-19, ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo derecho a exigir a mi patrón?
Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100 personas.
» 4. Si tengo síntomas de Covid-19, ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?
En caso de presentar síntomas de Covid-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono (800) 623-2323.
» 5. Si fui diagnosticado de Covid-19 o soy sospechoso, ¿puedo quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?
No, eso pone en riesgo a tus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron contacto contigo. Debes de inmediato comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud (800) 004-48-00, o al IMSS al teléfono (800) 623-2323.
» 6. ¿Mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?
La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los centros de trabajos con permiso con goce de sueldo.
» 7. Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Debes recordarse que si el centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc) debe acudirse a las procuradurías locales. En caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, debes comunicarte al teléfono (55) 4605-9232 o al (55) 4606-8313. Los teléfonos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son (800) 911-7877 y (800) 717-2942.
Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.
» 8. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con Covid-19, ¿pueden despedirme?
No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, él/ella deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.
» 9. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus Coovid-19, ¿puede hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81).
» 10. ¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia sanitaria?
Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores.
En caso de contingencia sanitaria, misma que no se ha presentado hasta el día de hoy, decretada por la autoridad competente, el patrón estará obligado a pagar el importe de un salario mínimo a los trabajadores durante la suspensión hasta por un mes.
En estos momentos resulta crucial que dependiendo el tipo de trabajo e industria exista un acuerdo que permita proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que
concilien ambos intereses.
» 11. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco Covid-19, ¿puede hacerlo?
Sí. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.
» 12. En caso de que se declare contingencia sanitaria y ésta termine, ¿cuántos días tengo para regresar a mi trabajo?
Al día siguiente laborable de que se declare concluida la contingencia, (Art. 432, último párrafo LFT).
» 13. El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?
Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones, por lo que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en casa, es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria durante la Jornada de Sana Distancia.
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