En fase tres de la pandemia por Covid-19, Fuerzas Armadas podrían encabezar “estado de excepción”
Al declarar la fase tres de la pandemia del coronavirus Covid-19, la Secretaría de Salud podrá determinar la necesidad de que elementos de seguridad pública, la Guardia Nacional o las Fuerzas Armadas restrinjan derechos de la población como el de la libre movilidad; ello, bajo la aprobación presidencial. Ningún otro nivel de gobierno puede tomarse esa atribución porque la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” es un concepto similar al de “estado de excepción”, explican expertos
Ante la contingencia epidemiológica que
se vive en México por la pandemia del coronavirus Covid-19, aumenta la
posibilidad de que en la fase tres se aplique una especie de “estado de
excepción” –que reduce o cancela la movilidad de las personas y suspende
otros derechos– para contener los contagios. Esta disposición podría
ser ejecutada por las Fuerzas Armadas, policiales o la Guardia Nacional.
Consultados por Contralínea, expertos
en derechos humanos aseguran que sólo a través de una declaratoria de
“Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” –establecida en
la Ley General de Salud– se podrían tomar medidas más extremas para la
contención de las personas, como ya ocurre en España e Italia, por
ejemplo; y como sucedió en China con el confinamiento forzoso de los
habitantes del entonces epicentro de la pandemia con la consecuente
suspensión de sus derechos.
El abogado Iván González, integrante de
la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, dice en
entrevista que la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad
General” sí contempla la regulación del tránsito terrestre, marítimo y
aéreo. Sin embargo, añade, “sabemos que esta medida no es la idónea. La
presencia de la Guardia Nacional y los militares aumenta las violaciones
a derechos humanos, por lo que no es pertinente tomar estas medidas. De
ninguna manera esto puede fundamentar la militarización”.
El artículo 184 de la Ley General de
Salud indica que esta acción extraordinaria será ejercida por la
Secretaría de Salud, “la que podrá integrar brigadas especiales que
actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones
siguientes:
“I. Encomendar a las autoridades
federales, estatales y municipales, así como a los profesionales,
técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de
las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la
participación de los particulares;
“II. Dictar medidas sanitarias
relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las
poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban
implantarse, según el caso;
“III. Regular el tránsito terrestre,
marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de
transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que
sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos:
“IV. Utilizar libre y prioritariamente
los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las
transmisiones de radio y televisión, y
“V. Las demás que determine la propia Secretaría.”
Lo anterior, expone el abogado Iván
González, podría implicar la presencia de elementos de seguridad –como
la Guardia Nacional, el Ejército, la Marina y policías estatales y
locales– patrullando las calles para contener a las personas en medio
de una crisis sanitaria. Sin embargo, para que esto ocurra “es necesario
que se llegue a la fase tres de la epidemia”.
De acuerdo con las autoridades
sanitarias, la fase uno comprende la importación del coronavirus, donde
los casos confirmados de Covid-19 vienen del exterior. La fase dos se
refiere a la transmisión es comunitaria (esta fue declarada el pasado 23
de marzo, con 367 casos confirmados). Y la fase tres implica que el
virus ya se encontraría en todo el territorio nacional, con un número
mayor de casos.
Es justo en la tercera fase –la
epidemiológica–, donde ya pueden decretar la Acción Extraordinaria en
Materia de Salubridad General, expone el defensor de derechos humanos.
Agrega que los aspectos que se deben tomar en cuenta para que no sean
violados los derechos humanos en este posible contexto son:
-
Garantizar la información proactiva y transparencia en todas las medidas empleadas.
-
Fundamentar y motivar todas las acciones que impliquen restricciones a derechos.
-
Racionalidad en las medidas empleadas que impliquen limitaciones a derechos.
-
Garantizar los servicios primordiales para la prevención de la propagación (agua, atención médica, medicamentos)
-
Limitar el uso de fuerzas de seguridad/ejército al personal médico o de auxilio.
Aunado a ello, el artículo 181 de la Ley
General de Salud establece que “en caso de epidemia de carácter grave,
peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de
emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud
dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y
combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean
después sancionadas por el presidente de la República”.
Además, en su artículo 183 mandata que
el Ejecutivo federal podrá declarar, mediante decreto, “la región o
regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a
la acción extraordinaria en materia de salubridad general”. Una vez que
hayan desaparecido las causas que hayan originado la declaración, el
Ejecutivo expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.
Por su parte, el abogado Augusto César
Sandino Rivero Espinosa, socio fundador de Rivero y Asociados/Defensa
Estratégica en Derechos Humanos, SC, explica que es importante tener en
cuenta que la Acción Extraordinaria tiene un parecido con el “estado de
excepción”, porque se suspenden derechos. Por ello, alerta sobre
posibles excesos en las restricciones, porque como lo ha reconocido la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “las violaciones a derechos
humanos aumentan cuando hay policía, Guardia Nacional y agentes
militares en las calles”.
El abogado comenta que antes de ver a
los elementos de seguridad contener el tránsito de las personas, es
fundamental que el Estado atienda medidas sanitarias más urgentes, como
la revisión de las personas en los aeropuertos.
Al respecto, Enrique Guerrero, defensor
de derechos humanos e integrante del Colectivo Liquidámbar, expone que
el estado de excepción “no debe entenderse como la restricción de todas
las garantías y derechos, constitucional y convencionalmente, sino como
la suspensión excepcional de determinados derechos por un tiempo
determinado, con el objetivo de que el Estado haga frente a una
situación de emergencia que lo pone en riesgo”.
Por ejemplo, en esta fase pandémica hay
una restricción del derecho a la educación por salvaguardar el derecho a
la vida y la salud, y constituye una medida excepcional. El
especialista agrega que si dichas medidas se profundizan (como ha venido
ocurriendo con el cierre de comercios, lugares de entretenimiento y
restricción del libre desarrollo de la personalidad), también serán
medidas excepcionales. “Por tanto, se actualiza en los hechos un estado
de excepción, aunque difícilmente se reconocerá conforme al artículo 29
constitucional”.
Dicho artículo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de
invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del
Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en
lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones
generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que
estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde.
“En los decretos que se expidan, no
podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre,
a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos;
las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos”, señala.
Desde un punto de vista de la filosofía
del derecho, el defensor de derechos humanos Enrique Guerrero expone que
“el estado de excepción es la paradoja de suspender la Ley para
conservarla. El ejemplo más claro y doloroso de los años recientes
estaría en el momento en que Felipe Calderón ordenó al Ejército que
realizara labores de seguridad pública y represión, a pesar de que en
tiempos de paz eso está prohibido por el Artículo 129 constitucional”.
El texto constitucional indica: “En
tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que
las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente
habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos,
fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la
Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de las
poblaciones estableciere para la estación de tropas”.
Dicho “estado de excepción”, indica el
abogado del Colectivo Liquidámbar, dejó un “desastre en materia de
violaciones a derechos humanos (tortura, desapariciones forzadas,
ejecuciones extrajudiciales, presos políticos, etcétera), jamás se
reconoció legalmente y de facto se perpetuo durante todo el sexenio de
Peña Nieto”.
Estados y municipios, por la libre
A pesar de que por ley corresponde a la
federación declarar restricciones, el pasado 21 de marzo, el doctor Hugo
López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la
Salud, de la Secretaría de Salud, acusó que en algunos municipios del
país se han “empezado a considerar acciones de restricciones de
movilidad o de una especie de cierre fronterizo, si se quiere ver de esa
manera, en los límites territoriales de las entidades federativas o
incluso de los municipios. Esto es contrario a las leyes, es
inapropiado, es estorboso para la respuesta y no debe persistir”.
Una nota del semanario Proceso
refiere que en Colima entraron en vigor las “medidas restrictivas de
libre tránsito de personas en la vía pública”, a partir del 19 de marzo.
Lo anterior, derivado de la “Declaratoria de Emergencia” emitida por el
gobernador José Ignacio Peralta Sánchez.
También en Sonora, el periodista Rubén
A. Ruiz –del diario El Imparcial– dio cuenta de que para el mismo 21 de
marzo se había proclamado “toque de queda” en el municipio de Santa Ana.
Un día antes, el ayuntamiento de Caborca
anunció mediante las redes sociales que “el presidente municipal
Librado Macías González, ha ordenado prohibir la circulación vehicular y
de personas por las noches durante los fines de semana desde el día de
hoy y hasta el 20 de abril”.
El comunicado advierte que “bajo la
advertencia de que las personas que no tengan alguna justificación y
sean sorprendidos en las calles por la Policía Municipal podrán ser
remitidos a las instalaciones de Seguridad Pública, con posible
aplicación de sanciones”.
López Gatell informó en la conferencia
de ese sábado que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha
comenzado a mantener contacto con las autoridades correspondientes para
evitar que se continúen con este tipo de medidas.
Es la exministra, dijo, “quien tiene no
solamente atribuciones específicas, sino una gran capacidad para el
diálogo y para la persuasión, ha estado en contacto de manera muy
oportuna con distintas autoridades del nivel local precisamente para
explicarles la importancia de mantener la unidad nacional para un evento
de esta naturaleza”.
Promueven amparo en contra del gobierno de AMLO por “deficientes medidas sanitarias”
El abogado Rivero Espinosa fue
promovente de un amparo en contra de las “omisiones que, hasta este
momento, han tenido las autoridades sanitarias. En concreto, dijimos en
la demanda de amparo que no se había prevenido y no se estaba evitando
la propagación del virus”.
Ante esta situación, Alejandra Guadalupe
Pérez Cerisola, secretaria del juzgado Décimo Tercero Administrativa en
la Ciudad de México, otorgó una nueva suspensión de plano que ordena al
gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y a las autoridades
de la Secretaría de Salud instrumentar las acciones necesarias para
detectar a las personas infectadas con coronavirus Covid-19 y evitar la
propagación de éste en el país, expone Sandino Rivero.
El abogado defensor de derechos humanos
añade que Pérez Cerisola también demandó al titular del Ejecutivo
Federal “poner en marcha acciones para descubrir a las personas
infectadas que se encuentren en los aeropuertos del país, ya sea por ser
usuarios o trabajadores que operan en los mismos”.
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