Se inició el periodo para presentar la declaración anual al SAT
Israel Rodríguez
Periódico La Jornada
Jueves 2 de abril de 2020, p. 23
Jueves 2 de abril de 2020, p. 23
A partir de este primero de abril se inició el periodo
para que las personas físicas presenten su declaración anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Las personas obligadas son los
trabajadores que reciben ingresos por salarios de un solo patrón por
arriba de 400 mil pesos al año; si trabajan para dos o más patrones de
forma simultánea; si sus salarios provienen de fuente de riqueza en el
extranjero, así como de ingresos por indemnización o jubilación.
Otras personas obligadas son las que están en el Régimen de Servicios
Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de
honorarios.También las personas que tienen actividades empresariales , incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales.
Además, las personas que cobran rentas por algún inmueble, reciben intereses, venta o compra de algún inmueble.
Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre
préstamos, donativos y premios obtenidos en 2019, siempre que estos, en
lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
Las declaraciones de las personas físicas ya vienen precargadas en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y solamente hay que validar la información.
Para presentar la declaración anual hay que tener a la mano el RFC de 13 dígitos con homoclave, datos bancarios como CLABE, sólo si se tiene saldo a favor, contraseña y e.firma vigente.
Para recibir su devolución debe de presentar su declaración anual 2019 a más tardar el 31 de julio de este año.
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos y los datos que tiene el SAT.
Fuente
Las declaraciones de las personas físicas ya vienen precargadas en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y solamente hay que validar la información.
Para presentar la declaración anual hay que tener a la mano el RFC de 13 dígitos con homoclave, datos bancarios como CLABE, sólo si se tiene saldo a favor, contraseña y e.firma vigente.
Para recibir su devolución debe de presentar su declaración anual 2019 a más tardar el 31 de julio de este año.
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos y los datos que tiene el SAT.
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