¡Toma nota! A partir de hoy se incrementa el monto de todas las multas laborales
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) tendrá un aumento de 7.3% a partir de febrero de este año, lo que elevará el costo de las sanciones para los patrones que no cumplan con las normas laborales.
A partir del 1 de febrero el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT) será más costoso para los patrones, esto debido a que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tendrá un aumento de 7.3%, lo que incrementará el monto de las sanciones.
Este año las multas por incumplimientos laborales tendrán un incremento de 330 pesos en su monto más bajo y hasta 330,000 pesos en el tabulador más alto, el cual está previsto para las faltas al nuevo régimen de subcontratación de servicios especializados, el cual estableció las sanciones más altas en los más de 50 años de vigencia de la LFT.
¿Por qué suben las multas? La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica que se usa para “para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”, explicó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en un comunicado.
Este indicador se actualiza con base a la inflación y desde el 2016, cuando el salario mínimo se desindexó del cálculo para el pago de obligaciones, la UMA es la referencia que se usa para determinar el monto de las multas. El Inegi —organismo encargado de calcular su valor— informó que a partir del 1 de febrero de 2022 la unidad de cuenta pasa de 89.62 a 96.22 pesos diarios.
“Su actualización se debe realizar anualmente. Para ello se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor”, detalló el organismo.
De esta manera, todas las sanciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo tendrán un incremento en 2022. Las que tendrán los ajustes más altos, adicional a la del régimen de subcontratación, son las que llegan a ser sancionadas hasta 5,000 veces la UMA; es decir, un monto de 481,100 pesos. En este renglón se ubica el impedir el desahogo de una inspección, realizar o tolerar actos de acoso, no pagar aguinaldo o incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo como las que contempla la NOM-035.
¿De a cuánto la multa?
El título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo contempla todo el esquema de sanciones por incumplimientos de las normas laborales. Para fijar una multa, se considera aspectos como la intencionalidad de la omisión, la gravedad de la infracción, los daños producidos, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
Algunos de los incumplimientos y sanciones más representativas son:
1. No respetar la jornada laboral máxima
La sanción por exceder la jornada laboral diaria, sin contemplar tampoco el esquema para horas extras, será de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA).
2. No otorgar un día de descanso
La Ley Federal del Trabajo establece como derecho gozar un día de descanso con goce de sueldo por cada seis días de trabajo, incumplir con esta disposición puede equivaler a una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA).
3. Subcontratar personas o incumplir reforma de outsourcing
Subcontratar personas o prestar servicios especializados sin estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializas (Repse), puede implicar una multa que va de los 192,440 pesos (2,000 veces la UMA) hasta los 4 millones 8,111 pesos (50,000 veces la UMA).
4. No pagar utilidades
A excepción de los supuestos previstos en la ley laboral, las empresas que no les dan participación a los trabajadores en el reparto de utilidades se pueden hacer acreedoras a una sanción que va de los 24,055 pesos (250 veces la UMA) a 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).
5. Local inseguro
El patrón que no garantice un local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, puede recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA).
6. No otorgar recibos de nómina
Si el empleador se niega a expedir cada quince días, a petición del trabajador, una constancia escrita con el número de días trabajadores y el salario percibido, puede pagar una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA).
7. No proporcionar capacitación
Los patrones que no otorgan capacitación y adiestramiento a sus trabajadores pueden hacerse acreedores a una sanción de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).
8. Incumplir reglas de seguridad e higiene
Los empleadores que no cumplen con las normas de seguridad e higiene o bien, las medidas fijadas por las autoridades para prevenir riesgos de trabajo, pueden recibir una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).
9. Permitir discriminación, acoso y hostigamiento
Cometer actos de discriminación o bien, de acoso u hostigamiento sexual (incluyendo tolerarlos) puede representar para los empleadores una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).
10. Discriminar por embarazo
Las empresas que solicitan un certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo pueden recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 240,550 pesos (2,500 veces la UMA).
11. No presentarse a la audiencia de conciliación
El patrón que tenga un conflicto laboral que deba agotar la instancia conciliatoria y no se presente a la audiencia recibirá una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 9,622 pesos (100 veces la UMA)
Todo incumplimiento se sanciona
Hay una serie de incumplimientos laborales que no están expresamente contemplados en el título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el artículo 1002 cubre todas aquellas normas o disposiciones no citadas textualmente en el título.
La falta de pago de aguinaldo, por ejemplo, está prevista por el artículo 1002 con una sanción que va de los 4,811 pesos (50 veces la UMA) a los 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).
“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, se señala en la Ley Federal del Trabajo.
De esta manera, todas las normas previstas en la LFT son sancionables y cada año las multas tienen un incremento por el nuevo cálculo de la UMA.
Comentarios