Desecharán mayoría de impugnaciones contra los cambios a la ley laboral
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de enero de 2013, p. 45
Miércoles 16 de enero de 2013, p. 45
Los jueces federales que analizan las miles de
demandas de amparo contra la reforma a la ley laboral prevén aplicar una
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para
desechar la mayoría de las impugnaciones hechas por los quejosos,
fundamentalmente con el argumento de que dicha modificación sólo
afectará a los trabajadores que interpusieron sus demandas de garantías
hasta que les sean aplicados los cambios a la Ley Federal del Trabajo
(LFT) en situaciones concretas, revelaron fuentes judiciales.
Desde la semana pasada el Poder Judicial Federal ha recibido miles de
demandas de amparo contra la reforma laboral, en las cuales se impugnan
básicamente alrededor de 50 de los más de 200 artículos de la LFT que
fueron modificados, agregados o derogados de una norma que tenía más de
30 años sin ser cambiada.Según las fuentes judiciales consultadas, los impartidores de justicia encargados de dichas demandas de garantías han solicitado a sus secretarios de acuerdos que realicen una búsqueda inmediata de jurisprudencias y tratados internacionales con los cuales puedan resolver las controversias legales en el menor tiempo posible.
Un funcionario judicial reveló a La Jornada que existe jurisprudencia de la segunda sala de la Suprema Corte que establece la improcedencia del amparo cuando se alegan cuestiones de constitucionalidad que no han tenido aplicación directa en casos concretos.
De acuerdo con ese criterio de la SCJN, en el juicio de amparo sólo procede el análisis de la constitucionalidad de cualquier reforma a leyes o códigos cuando sus actos de aplicación han tenido consecuencias en la vida jurídica de alguna persona.
Si los jueces que revisan las miles de demandas de amparo
contra la reforma laboral adoptan ese criterio de la segunda sala de la
SCJN, lo más probable es que los juicios no prosperen, amén de que las
demandas quedarían sobreseídas.
Si eso sucede, los miles de trabajadores que buscaron el recurso legal deberán esperar a verse afectados en sus intereses y derechos laborales (colectivos o particulares) para que puedan tener elementos de prueba que les permitan litigar en tribunales para demostrar la posible inconstitucionalidad de las reformas a la LFT.
Desde la semana pasada al menos 10 jueces federales en tres estados del país se negaron a suspender provisionalmente la aplicación de las reformas a la LFT, impugnadas por decenas de sindicatos y miles de trabajadores.
Cinco jueces de distrito en materia de trabajo con sede en la ciudad de México, cuatro en Guadalajara y uno más en Cuernavaca han rechazado la petición de los quejosos, de suspender
Los jueces han argumentado que la modificación, publicada el 30 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, es un hecho consumado, amén de que lo más frecuente es que se niegue la suspensión en litigios en los que sólo se impugna una ley por su entrada en vigor.
Los amparos serán concentrados en los juzgados primero y segundo auxiliares en el Distrito Federal, que en el pasado han lidiado con litigios masivos, como el de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 2007.
Si eso sucede, los miles de trabajadores que buscaron el recurso legal deberán esperar a verse afectados en sus intereses y derechos laborales (colectivos o particulares) para que puedan tener elementos de prueba que les permitan litigar en tribunales para demostrar la posible inconstitucionalidad de las reformas a la LFT.
Desde la semana pasada al menos 10 jueces federales en tres estados del país se negaron a suspender provisionalmente la aplicación de las reformas a la LFT, impugnadas por decenas de sindicatos y miles de trabajadores.
Cinco jueces de distrito en materia de trabajo con sede en la ciudad de México, cuatro en Guadalajara y uno más en Cuernavaca han rechazado la petición de los quejosos, de suspender
los efectos y consecuenciasde la reforma mientras se tramitan los juicios, informaron fuentes judiciales.
Los jueces han argumentado que la modificación, publicada el 30 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, es un hecho consumado, amén de que lo más frecuente es que se niegue la suspensión en litigios en los que sólo se impugna una ley por su entrada en vigor.
Los amparos serán concentrados en los juzgados primero y segundo auxiliares en el Distrito Federal, que en el pasado han lidiado con litigios masivos, como el de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 2007.
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