Energía renovable limitada por capacidad de infraestructura
Ramses Pech
Grupo Caraiva León & Pech
El ciclo del negocio de la electricidad en forma sencilla es generar, trasmitir-distribuir y llegar al consumidor final. En cualquier parte dependerá de la cantidad de dinero disponible como de la planeación de largo plazo realizada para cubrir la demanda.
En México ante la pandemia del COVID19 ha quedado demostrado una vez más que no estamos preparados para realizar la transición energética que necesitamos para poder estar al nivel de los países, que en 2040 producirán principalmente electricidad con materia prima o recursos naturales proveniente del entorno a un bajo costo y genere por tiempos de largo plazo.
En México no habrá un desarrollo sostenido a corto y mediano plazo de energía renovables de nuevas plantas, derivado de una mala planeación antes, hoy y a futuro ante la falta de una coordinación entre el mercado y la demanda que requiere la nación.
Todo esto derivado principalmente por la falta de una maduración de la infraestructura necesaria para la transmisión de cualquier tipo de electricidad generada por diferentes tipos de tecnologías que hoy día existen en el mundo.
La generación de electricidad producida en cada planta en función de la tecnología; dependerá para poder comercializar la condición de la interconexión realizada y permita entrar a una capacidad de una línea de Transmisión o Distribución de acuerdo con cada estudio realizado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
NO TODO LO GENERADO SE PUEDE INCORPORAR O TENER UN CONTRATO DE INTERCONEXIÓN al sistema eléctrico nacional (SEN) por medio de la Red Nacional de trasmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD); la cual dependerá de la capacidad disponible en el momento y futuro de acuerdo con la demanda a cubrir. En
el caso de no haber espacio en capacidad a donde la planta solicita la interconexión, cada planta deberá realizar una inversión adicional a lo que se llama de reforzamiento de la línea o construir una alterna, incrementando el monto de la inversión ante una mala decisión de la selección del lugar, además de realizar subestaciones en función de la tensión a donde caminará la electricidad.
CFE ELECTRICIDAD NO OTORGA O DICTAMINA QUIEN PUEDE REALIZAR UNA INTERCONEXIÓN EN EL SEN, es competencia del CENACE determinar por medio del estudio Indicativo, el impacto al sistema e instalaciones que cualquier planta por arriba de 10 MW de generación debe cumplir para que puedan otorgar el permiso para el contrato de interconexión.
Indicativo: retroalimentar al solicitante para que evalúe la factibilidad de su proyecto y decida continuar con el proceso.
Impacto al sistema: determinar los requerimientos de infraestructura para la Interconexión y los refuerzos o modificaciones en RNT y/o RGD (Los cuales corren por cuenta del solicitante) que se requieren para asegurar que se cumpla en todo momento con los Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas.
Instalaciones: Documentar por parte del CENACE la cantidad, características de los Elementos y Equipos, como los costos estimados para llevar a cabo las obras de Interconexión, así como los refuerzos que se requiere en la RNT y/o a las RGD.
Lo anterior es importante entender que no hay malos proyectos, sino una mala selección del área donde realizarán el proyecto al no considerar la distancia a la subestación a la RNT o RGD; dando como resultado un incremento en la inversión al realizar el refuerzo respectivo de acuerdo al resultado obtenido por el CENACE en cada estudio para poder tener el contrato de interconexión; dando a lugar a que el costo de la generación incrementara y no pueda ser procedente el proyecto.
El reforzamiento realizado deberá entender que la infraestructura fuera de la planta pertenecerá al SEN para la administración, mantenimiento y operación por medio del CENACE vía la CFE y en caso de que no entregar la infraestructura la planta tendrá la responsabilidad de operar la línea cumpliendo con el Código Red (El SEN alcance y mantenga una “Condición Adecuada de Operación” para tener una confiablidad de tener electricidad).
Lo anterior el comunicado emitido por el CENACE emitido el 29 de abril indica en grandes rasgos que no hay capacidad para poder interconectar al SEN todas las energías renovables con base a los diagramas unifilares del sistema eléctrico nacional y cada proyecto deberá revisar antes de promover algún permiso dependiendo de la región o zona donde piense instalar.
Fuente
Grupo Caraiva León & Pech
El ciclo del negocio de la electricidad en forma sencilla es generar, trasmitir-distribuir y llegar al consumidor final. En cualquier parte dependerá de la cantidad de dinero disponible como de la planeación de largo plazo realizada para cubrir la demanda.
En México ante la pandemia del COVID19 ha quedado demostrado una vez más que no estamos preparados para realizar la transición energética que necesitamos para poder estar al nivel de los países, que en 2040 producirán principalmente electricidad con materia prima o recursos naturales proveniente del entorno a un bajo costo y genere por tiempos de largo plazo.
En México no habrá un desarrollo sostenido a corto y mediano plazo de energía renovables de nuevas plantas, derivado de una mala planeación antes, hoy y a futuro ante la falta de una coordinación entre el mercado y la demanda que requiere la nación.
Todo esto derivado principalmente por la falta de una maduración de la infraestructura necesaria para la transmisión de cualquier tipo de electricidad generada por diferentes tipos de tecnologías que hoy día existen en el mundo.
La generación de electricidad producida en cada planta en función de la tecnología; dependerá para poder comercializar la condición de la interconexión realizada y permita entrar a una capacidad de una línea de Transmisión o Distribución de acuerdo con cada estudio realizado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
NO TODO LO GENERADO SE PUEDE INCORPORAR O TENER UN CONTRATO DE INTERCONEXIÓN al sistema eléctrico nacional (SEN) por medio de la Red Nacional de trasmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD); la cual dependerá de la capacidad disponible en el momento y futuro de acuerdo con la demanda a cubrir. En
el caso de no haber espacio en capacidad a donde la planta solicita la interconexión, cada planta deberá realizar una inversión adicional a lo que se llama de reforzamiento de la línea o construir una alterna, incrementando el monto de la inversión ante una mala decisión de la selección del lugar, además de realizar subestaciones en función de la tensión a donde caminará la electricidad.
CFE ELECTRICIDAD NO OTORGA O DICTAMINA QUIEN PUEDE REALIZAR UNA INTERCONEXIÓN EN EL SEN, es competencia del CENACE determinar por medio del estudio Indicativo, el impacto al sistema e instalaciones que cualquier planta por arriba de 10 MW de generación debe cumplir para que puedan otorgar el permiso para el contrato de interconexión.
Indicativo: retroalimentar al solicitante para que evalúe la factibilidad de su proyecto y decida continuar con el proceso.
Impacto al sistema: determinar los requerimientos de infraestructura para la Interconexión y los refuerzos o modificaciones en RNT y/o RGD (Los cuales corren por cuenta del solicitante) que se requieren para asegurar que se cumpla en todo momento con los Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas.
Instalaciones: Documentar por parte del CENACE la cantidad, características de los Elementos y Equipos, como los costos estimados para llevar a cabo las obras de Interconexión, así como los refuerzos que se requiere en la RNT y/o a las RGD.
Lo anterior es importante entender que no hay malos proyectos, sino una mala selección del área donde realizarán el proyecto al no considerar la distancia a la subestación a la RNT o RGD; dando como resultado un incremento en la inversión al realizar el refuerzo respectivo de acuerdo al resultado obtenido por el CENACE en cada estudio para poder tener el contrato de interconexión; dando a lugar a que el costo de la generación incrementara y no pueda ser procedente el proyecto.
El reforzamiento realizado deberá entender que la infraestructura fuera de la planta pertenecerá al SEN para la administración, mantenimiento y operación por medio del CENACE vía la CFE y en caso de que no entregar la infraestructura la planta tendrá la responsabilidad de operar la línea cumpliendo con el Código Red (El SEN alcance y mantenga una “Condición Adecuada de Operación” para tener una confiablidad de tener electricidad).
Lo anterior el comunicado emitido por el CENACE emitido el 29 de abril indica en grandes rasgos que no hay capacidad para poder interconectar al SEN todas las energías renovables con base a los diagramas unifilares del sistema eléctrico nacional y cada proyecto deberá revisar antes de promover algún permiso dependiendo de la región o zona donde piense instalar.
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