Otorga la Corte amparos contra proyecto eólico en Yucatán
Eduardo Murillo
Periódico La Jornada
Jueves 7 de mayo de 2020, p. 15
Jueves 7 de mayo de 2020, p. 15
Los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron dos amparos promovidos por
comunidades indígenas de Yucatán contra un proyecto de generación de
energía eólica en sus tierras, sin que se haya efectuado una consulta
pública entre los habitantes de la zona.
Por unanimidad, los ministros señalaron que el gobierno federal y la
empresa Fuerza y Energía Limpia de Yucatán deben cumplir con este
requisito constitucional antes de concretar el proyecto.Los amparos fueron promovidos por las comunidades mayas de Cansahcab, Suma y del ejido de Sinanché.
Elaborados por los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, los proyectos de sentencia aprobados señalan que son inconstitucionales los oficios de la Secretaría de Energía (Sener) que autorizaron este proyecto eólico desde 2018.
Las sentencias también señalan que debe hacerse un dictamen preciso
sobre las comunidades indígenas que habitan la zona, para garantizar que
todas sean incluidas en la consulta.
Sin embargo, en ambos amparos se negó la protección de la justicia federal contra varios artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que impugnaban las comunidades quejosas, que en concreto buscaban que se presentara un plan de gestión social donde se apuntaran en detalle los beneficios que los generadores eléctricos podrían dar a los pueblos indígenas, así como las medidas de mitigación, reparación e indemnización que se tomarían en caso de que los generadores eólicos causen daños al medio ambiente.
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Sin embargo, en ambos amparos se negó la protección de la justicia federal contra varios artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que impugnaban las comunidades quejosas, que en concreto buscaban que se presentara un plan de gestión social donde se apuntaran en detalle los beneficios que los generadores eléctricos podrían dar a los pueblos indígenas, así como las medidas de mitigación, reparación e indemnización que se tomarían en caso de que los generadores eólicos causen daños al medio ambiente.
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