Respuesta a las dudas laborales más recurrentes sobre la “nueva normalidad”
EL ECONOMISTA
Por: Erika Rivera ⎮ IDC Online
15 Jun 2020
Los lineamientos para la reapertura de las
actividades económicas tras la Jornada de Sana Distancia por el
coronavirus en México han generado muchas dudas para la gestión del
capital humano.
Compilado de las preguntas más representativas que se formularon en el webinar Preparación para la “nueva normalidad” escalonada laboral.
» 1. ¿Se forzará a las empresas a autodignosticarse en materia sanitaria?
De acuerdo con los Lineamientos técnicos especificos para la reapertura de las actividades económicas publicados en el DOF del 29 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud -SSA- (lineamientos), todas las empresas deben autodiagnosticar
las condiciones sanitarias que imperan en sus centros de trabajo
utilizando las listas de comprobación que les corresponda según su
tamaño, y subsanar las deficiencias que detecten.
Lo anterior es así porque es una obligación patronal
considerar dentro de los programas de seguridad y salud en el trabajo, o
en la relación de acciones en esta materia, las recomendaciones que
haga la SSA en caso de emergencias sanitaria.
» 2. Las mujeres en estado de lactancia ¿en qué nivel del semáforo están?
Las empresas son las que se ubican en semáforo de alerta sanitaria. Y con base en ese semáforo, las empresas deben conocer qué tratamiento les darán a los grupos vulnerables, dentro de los cuales están las mujeres en estado de latancia.
Por ejemplo, en el nivel de alerta rojo no deben acudir a laborar.
» 3. ¿En base a qué datos se determina en qué color se encuentra cada región del país?
La SSA es quién determina el color del semáforo de alerta sanitaria, según los contagios y la disponibilidad de la infraestructura médica en la región de que se trate.
» 4. ¿Es obligatorio para las empresas esenciales que no hemos parado operaciones llenar el formato en la página del gobierno?
De acuerdo con los lineamientos, para las
empresas que realicen actividades esenciales es obligatorio
autodiagnosticarse en la plataforma de nueva normalidad. Para las
compañías que llevan a cabo actividades no esenciales es voluntario subir su autodiagnóstico en la plataforma de nueva normalidad.
No obstante, se debe considerar que es una
obligación patronal considerar dentro de los programas de seguridad y
salud en el trabajo, o en la relación de acciones en esta materia, las
recomendaciones que haga la SSA en caso de emergencias sanitaria.
» 5. ¿Qué pasa si tienes algunos empleados en outsourcing?
Tanto la empresa de outsourcing como el beneficiario del servicio deben cumplir con los protocolos emitidos por la SSA.
» 6. ¿Qué pasa con el tema de un
posible contagio por contacto? El Seguro Social no da incapacidad cuando
no se presentan síntomas?
No obstante que de acuerdo con los
lineamiento de la SSA es obligación del trabajador acudir al médico para
ser revisado, en la práctica tendrá que llenar el cuestionario que puso
el línea el IMSS para que se le indique si tiene o no derecho al permiso especial por Covid-19 (homologo a una incapacidad por enfermdedad general).
» 7. ¿Qué pasa si los trabajadores no cumplen con cuidados fuera de la empresa?
Para evitar esto, como empresa se debe capacitar constantemente al personal sobre cómo prevenir los contagios del nuevo Coronavirus y la importancia de seguir esas medidas de prevención y protección.
Esto implica que se debe sensibilizar a los
colaboradores, de lo contrario no se está creando conciencia en ellos
del problema de salud tan grave que atraviesa nuestro país.
» 8. Si no cerramos, por ser
empresa del giro catalogado como esencial, ¿tenemos qué cumplir con las
medidas sanitarias referidas en los lineamientos de la SSA?
Sí, ya que de acuerdo con los lineamientos
de la Secretaría de Salud las empresas que realicen actividades
consideradas como esenciales deben cumplir las medidas de carácter sanitario, según su tamaño.
» 9. En caso de una prueba positiva
a Covid-19 en un colaborador, ¿las personas que estuvieron en contacto
también se envían a casa, hay algún criterio para esto?
- Remitirlo al centro de atención médica más cercano.
- Identificar al personal que estuvo en contacto con el o la colaboradora.
- Evitar que regrese a trabajar hasta que cuente con una evaluación médica que establezca que está fuera de peligro.
- Llevar registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario y evaluar los posibles casos de contagio.
- Incentivar al personal con sospecha o confirmación de Covid-19 a cumplir con el resguardo domiciliario, periodo en el que deberá percibir su salario.
» 10. En la página del IMSS,
apartado de Covid-19, están guías y unos cursos, ¿esos cursos serán
obligatorios para la empresa, qué pasaría con aquellos empleados que lo
tomen antes lo tomarían como válido?
Se pueden utilizar esos cursos como parte de la capacitación a los trabajadores, pero es importante que la empresa tenga la constancia de que se tomaron.
» 11. ¿El personal vulnerable sólo puede acudir en semáforo verde?
Así es, pero el patrón debe estar atento a su estado de salud.
» 12. En caso de que un trabajador presente los síntomas, ¿se tomará como incapacidad por el IMSS?
Depende de como lo califique el IMSS, ya
que si es enfermedad general, le emitirá un permiso especial por
Covid-19 y, si es riesgo de trabajo, será incapacidad.
» 13. Nosotros hacemos home office, ¿qué pasa si se contagia un trabajador de Covid-19?
En caso de un trabajador se contagie y
reclame que se infectó por su trabajo, tendrá que demostrar que se
contagió en ejercicio o con motivo de su trabajo, lo cual es complicado,
pues en el caso de home office el trabajador tiene un mínimo de contacto con la gente.
Ante ello, es muy posible que se le trate como enfermedad en general.
» 14. ¿Los 14 días de incapacidad los paga el IMSS? ¿No eran 11 días el IMSS y 3 el patrón?
No, en caso de que el contagio no sea por
la prestación del servicio. El IMSS paga al trabajador un subsidio por
incapacidad a partir del cuarto día por el equivalente del 60 % de su
salario base de cotización.
Por lo que hace a los otros tres días, basta recordar que si el patrón no recibe la prestación del servicio no está obligado a pagar el salario (art. 82, LFT).
No obstante, por mutuo propio puede
pagárselo y considerarlo en su nómina como un subsidio por incapacidad,
el cual sería una prestación de previsión social.
» 15. Al calificarse por el IMSS un contagio por Covid-19 como riesgo de trabajo, ¿cómo me afectaría como empresa?
Si en el 2020 el IMSS califica como de
trabajo el contagio de Covid-19 de un colaborador, en caso de que éste
se termine en ese mismo año, la empresa debe considerarlo en su cálculo de prima de riesgos de trabajo en febrero del 2021, lo cual repercutirá, según la gravedad del padecimiento, en el aumento de dicha prima.
» 16. ¿Qué pasa si un trabajador
enfermo de Covid-19 se atiende en un hospital particular porque tiene
seguro de gastos médicos mayores? ¿Puede también hacer válidas y ejercer
sus prestaciones en IMSS?
Aun cuando el trabajador contagiado se
atienda en un hospital particular, tiene derecho a gozar de las
prestaciones que ofrece el IMSS. Sin embargo, para tal efecto tendrá que
solicitar vía telefónica una visita de un médico del IMSS en su Unidad
de Medicina Familiar.
En ese momento le dirán si es o no posible atender tal petición. En caso de negativa, lo procedente es con el informe que emita el médico
que lo atiende, algún familiar llene en línea el cuestionario para que
le emitan el permiso por Covid-19 (si el contagio no fue con motiuvo de
sus trabajo) o acuda a la Unidad de Medicina Familiar del trabajador y
solicite la calificación de riesgo de trabajo (en caso de que haya
adquirido el virus en la ejecución o con motivo de su trabajo) .
Lo anterior tiene como propósito comprobar el estado de salud del trabajador y así expedir el certificado de incapacidad temporal para trabajar, documento que le sirve al trabajador para cobrar el subsidio correspodiente.
» 17. ¿Cuántos días tienen que pasar para que se reintegre a su trabajo una persona que tuvo Covid-19?
Dependerá del estado de salud de cada
trabajador. El patrón, para permitir la reinserción de un trabajador que
tuvo Covid-19, debe contar con la evaluación médica correspondiente, en donde se le informe que ya está apto para laborar.
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